Apropiación presupuestaria prevista para después del inicio
· hace 9 meses
El acta aprueba iniciar el procedimiento el 10 de diciembre y señala que el certificado de apropiación presupuestaria, previsto por solo el 2% del valor del proyecto, se emitiría al publicar el proceso. Como el artículo 69 exige la certificación antes de iniciar o convocar, debe verificarse la secuencia y la suficiencia de la apropiación para los pagos programados.
“Este proceso poseerá una previsión del Certificado de Apropiación Presupuestaria correspondiente al 2% del valor del proyecto, cuyo certificado será emitido al momento de publicar el presente proceso, los flujos de pago restantes serán cons”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 69 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 69 — Certificación de apropiación presupuestaria
Artículo 69. Certificación de apropiación presupuestaria. En el marco del proceso de preparación de los procedimientos de compras y contrataciones, los entes y órganos contratantes tienen la responsabilidad de verificar el presupuesto estimado para la obra, bien o servicio que desean adquirir. Posteriormente, deberán generar el Certificado de Apropiación Presupuestaria (CAP) a través del Sistema Integrado de Gestión Financiera (SIGEF) desde el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP). La unidad administrativa o financiera encargada deberá gestionar este certificado en la partida presupuestaria relacionada con el objeto a contratar, asegurándose de que exista el saldo suficiente…
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