El acta, fechada el 23 de diciembre de 2025, comunica los resultados definitivos de habilitación para abrir las ofertas económicas del proceso ADN-CCC-CP-2025-0034. Habilita únicamente a Constructora Geodrill, S.R.L. para los Lotes 1, 2 y 3, y fija la apertura económica para el 30 de diciembre de 2025 a las 11:00 a. m., por videoconferencia.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta identifica a Constructora Geodrill como el único oferente habilitado para la etapa económica en los Lotes 1, 2 y 3. Esto concentra en un solo participante la competencia por esos tres lotes y merece revisar los resultados de evaluación por lote; la habilitación única, por sí sola, no determina que la evaluación haya sido incorrecta.
“Este Comité procede a mostrarles el Oferente Habilitado en el siguiente cuadro: NO RNC OFERENTE LOTES 1 1--9 CONSTRUCTORA GEODRILL, S.R.L. 1, 2 y 3”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Reglamento 416-23, art. 125 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
Reglamento 416-23, artículo 125 — Revisión y aprobación del informe de evaluación de ofertas técnicas
Artículo 125. Revisión y aprobación del informe de evaluación de ofertas técnicas. El Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda, revisará y, si procede, aprobará el informe definitivo de evaluación de ofertas técnicas, mediante un acto administrativo debidamente motivado. El acta indicará los oferentes habilitados y no habilitados para la apertura y evaluación de sus ofertas económicas. Párrafo I. En caso de que el Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda, no apruebe el informe de evaluación técnica por haber identificado que no fueron aplicados los criterios establecidos en el…
El acta fija la apertura económica para el 30 de diciembre de 2025, pero, según el resumen del informe económico del proceso, este está fechado el 23 de diciembre de 2025. La diferencia amerita verificar la fecha efectiva de apertura y evaluación o si hubo una modificación del cronograma no reflejada en estos datos.
“El Acto público de apertura de sobres será realizado el martes treinta (30) de diciembre del 2025 a las 11:00 a.m., mediante videoconferencia y transmitido por la plataforma Microsoft Teams.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 114 · Reglamento 416-23, art. 128 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 114 — División de etapas
Artículo 114. División de etapas. Como principio general, todos los procedimientos de selección respetarán en su etapa de evaluación, la división de los siguientes aspectos: a) Las credenciales u oferta técnica, y, por otro lado, b) La oferta económica. En consecuencia, deberá separarse en dos etapas: 1. Primera etapa. Para la presentación y recepción de las ofertas técnicas y las ofertas económicas y la apertura y evaluación de las ofertas técnicas. 2. Segunda etapa. La apertura y evaluación de las ofertas económicas. Párrafo I. Solo se procederá a la apertura de las ofertas económicas una vez concluida la evaluación de credenciales, ofertas técnicas, subsanación y muestras, si aplican, y…
Reglamento 416-23, artículo 128 — Evaluación de las ofertas económicas
Artículo 128. Evaluación de las ofertas económicas. Atendiendo al sistema de evaluación determinado en el pliego de condiciones y con apego irrestricto a los criterios de evaluación establecidos en este, los peritos responsables de evaluar las ofertas económicas procederán a la misma y dejarán constancia de sus ponderaciones y resultados en un informe de evaluación.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona