El Aviso de Enmienda No. 001, de 2025-10-27, modifica el presupuesto estimado total a RD$80,000,000 y fija que ningún lote exceda 240 días calendario desde el pago del avance del 20%. También sustituye el cronograma y establece que una oferta más de 10% inferior al presupuesto estimado podrá ser considerada temeraria, tras el debido proceso. El cronograma consignado contiene fechas que merecen revisión por ubicar la evaluación definitiva antes de terminar la subsanación y prever la firma del contrato antes de notificar la adjudicación.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La enmienda fija el presupuesto en RD$80,000,000 para todos los lotes, pero define la posible temeridad comparando el precio de la oferta con el presupuesto estimado del proceso, sin precisar en este texto cómo se aplica la comparación a ofertas por lote. Dado que el Lote 3 fue adjudicado posteriormente por RD$18,804,456.85, conviene verificar si el umbral se aplicó con una base correspondiente al lote o al proceso agregado; el documento solo establece la posibilidad de descalificar, no que esta se haya producido.
“El presupuesto estimado para la “Construcción de Infraestructura de Drenaje Pluvial, en Diferente Puntos del Distrito Nacional”, asciende a un monto total de todos los lotes de Ochenta Millones de Pesos Dominicanos (RD$80,000,000.00)”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 130 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 130 — Descalificación de ofertas económicamente no sustentables o temerarias
Artículo 130. Descalificación de ofertas económicamente no sustentables o temerarias. Podrá ser descalificada una oferta si en la etapa de evaluación económica la institución determina que el precio ofertado resulta no sustentable o temerario, por ser anormalmente bajo para cumplir con el objeto de la contratación. En estos casos, previo a decidir la descalificación, el responsable de la organización, gestión y ejecución del procedimiento de contratación deberá agotar previamente las siguientes actuaciones: 1. Solicitar por escrito al oferente que describa con mayor detalle todo elemento económico de su oferta que suscite dudas acerca de su aptitud para cumplir el contrato. 2. Los peritos…
El cronograma coloca el informe definitivo de evaluación técnica el 17 de noviembre, aunque concede hasta el 20 de noviembre para subsanar y responder aclaraciones. La secuencia merece revisión porque el Reglamento establece que la evaluación definitiva se emite una vez superado el período de subsanación.
“Período de subsanación para el (la) oferente y de respuesta a las aclaraciones de la oferta técnica. (Artículos 122 y 129 Reglamento núm. 416-23) | Hasta el 20 de noviembre del 2025 10. Período de ponderación (evaluación) de subsanaciones. ”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 124 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 124 — Informe definitivo de evaluación de ofertas técnicas
Artículo 124. Informe definitivo de evaluación de ofertas técnicas. Los peritos responsables de la evaluación de las ofertas, una vez superado el período de subsanación y analizadas las ofertas técnicas, emitirán el correspondiente informe definitivo de evaluación que debe contener todo lo justificativo de su actuación y utilizar los mismos criterios determinados en el pliego de condiciones. Este informe será remitido al Comité de Compras y Contrataciones o a la Dirección Administrativa y Financiera, según el tipo de procedimiento, para su revisión y aprobación. Párrafo. La decisión será el resultado de la mayoría simple para los criterios de cumple/no cumple y el promedio de las…
El cronograma fija la suscripción de los contratos para el 3 de diciembre y la notificación de adjudicación para el 4 de diciembre; además, fija para el 3 de diciembre el límite de la garantía de fiel cumplimiento. Son fechas programadas, no prueba de que así se ejecutaran, pero su orden requiere verificación frente a la formalización posterior a la adjudicación y al plazo para presentar la garantía.
“17. Adjudicación | Tres (3) de diciembre del 2025 18. Notificación de adjudicación (artículo 134 Reglamento núm. 416-23) | 4 de diciembre del 2025 19. Plazo para la constitución de la garantía de fiel cumplimiento de contrato | Hasta el 3 d”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 200 · Reglamento 416-23, art. 164 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 200 — Presentación de la garantía de fiel cumplimiento
Artículo 200. Presentación de la garantía de fiel cumplimiento. El adjudicatario deberá constituir y presentar ante el ente u órgano contratante la garantía de fiel cumplimiento dentro de los cinco (5) días hábiles contados a partir de la notificación de la adjudicación. Para licitaciones internacionales o cuando sea un adjudicatario extranjero, el plazo será de diez (10) días hábiles. Párrafo I. Si dentro del plazo definido por este artículo no es formalizada la garantía correspondiente, no podrá generarse la orden de compra o suscripción del contrato y la institución contratante podrá ejecutar la garantía de mantenimiento o seriedad de la oferta y proceder a adjudicar al oferente que haya…
Reglamento 416-23, artículo 164 — Formalidades y contenido mínimo del contrato
Artículo 164. Formalidades y contenido mínimo del contrato. Los contratos deberán ser formalizados por escrito, en soporte papel o formato digital. Tanto el adjudicatario como la máxima autoridad de la institución contratante deben suscribirlo conjuntamente, en presencia del notario público, y debe publicarse en el SECP y en el portal institucional. Párrafo I. El contrato u orden de compra o servicio, deberá celebrarse en el plazo que se indique en los respectivos pliegos de condiciones, especificaciones técnicas o términos de referencia, el cual no deberá ser mayor a veinte (20) días hábiles, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación. Párrafo II. Si la institución no…
Cambios que introduce (4)
Sección
Antes
Después
Efecto
Sección I, numeral 4: Presupuesto estimadoMonto estimado total de los lotes
El pliego consignaba RD$70,000,000 como valor referencial total; los montos estimados de los cuatro lotes sumaban RD$80,000,000.
El presupuesto estimado total de todos los lotes queda establecido en RD$80,000,000, incluidos impuestos y demás conceptos del costo de ejecución.
Aclara
Sección I, numeral 7: Tiempo de ejecuciónPlazo máximo y comienzo del cómputo
El pliego establecía un máximo de 240 días calendario por lote; el punto de inicio del cómputo no consta en la información disponible.
Los plazos serán los secuenciales y finales establecidos en los pliegos y planes aprobados; ningún lote podrá exceder 240 días calendario contados desde el pago del avance del 20%.
Aclara
Sección I, numeral 8: Cronograma de actividadesFechas de presentación, evaluación, subsanación y adjudicación
Cronograma anterior del pliego; las fechas previas no se reproducen en el aviso.
Fija presentación hasta el 5 de noviembre de 2025; evaluación definitiva el 17 de noviembre; subsanación hasta el 20 de noviembre; apertura económica el 27 de noviembre y adjudicación el 3 de diciembre.
Aclara
Sección I, numeral 15: Contenido de la oferta económicaUmbral para considerar una oferta temeraria
Párrafo 7 anterior del pliego; el umbral previo no consta en el aviso.
Una oferta más de 10% inferior al presupuesto estimado del proceso podrá considerarse no sustentable o temeraria y ser descalificada, previo el debido proceso del artículo 130 del Reglamento 416-23.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona