El informe preliminar, emitido el 17 de noviembre de 2025, presenta la evaluación técnica y financiera de cuatro ofertas recibidas para el proceso ADN-CCC-CP-2025-0034, cuya apertura técnica tuvo lugar el 6 de noviembre. Recomienda requerir subsanaciones a Caecom, Consorcio Cobapex Ingeniería, Constructora Geodrill y Marmovin; no decide aún su habilitación definitiva ni la adjudicación.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El informe reproduce que la actividad comercial 71120000 se exige «preferiblemente», pero luego recomienda a Marmovin subsanar porque no posee el rubro requerido. Esa diferencia puede convertir un criterio descrito como preferente en una condición habilitante; el informe es preliminar y no consigna una descalificación definitiva.
“lo que los oferentes deberán tener preferiblemente la actividad comercial – Servicios de Construcción y Perforación de pozos. … Debe subsanar. No posee el rubro requerido en el proceso. Pendiente actualización RPE.”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 8 · Reglamento 416-23, art. 72 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 8
ART. 8. La persona natural o jurídica que desee contratar con el Estado deberá demostrar su capacidad satisfaciendo los siguientes requisitos: 1) Poseer las calificaciones profesionales y técnicas que aseguren su competencia, los recursos financieros, el equipo y demás medios físicos, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con el objeto contractual; 3) Que sean solventes y no se encuentren en concurso de acreedores, en quiebra o proceso de liquidación, ni que sus actividades comerciales hubieren sido suspendidas; 4) Que hayan cumplido con las obligaciones fiscales y de seguridad social. PÁRRAFO I. Los…
Reglamento 416-23, artículo 72 — Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia
Artículo 72. Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia. El pliego de condiciones y otros documentos del procedimiento de selección, no podrán establecer reserva de derecho para ampliar o reducir los criterios de evaluación y adjudicación, así como evaluar y adjudicar con base a criterios no establecidos previamente en el propio pliego de condiciones, ficha técnica, términos de referencia o en sus adendas, emitidas conforme al plazo establecido en la ley.
El pliego (y el propio informe en su sección II) establece que el estado de TSS no debe depositarse y se verifica en línea, pero las tablas de evaluación del informe consignan «tiene que ser depositado» y piden a Geodrill subsanar una certificación de TSS vencida. La inconsistencia no alteró el resultado: Geodrill subsanó, fue habilitada y luego adjudicada, y los demás oferentes figuran como PRESENTÓ en ese renglón.
“Estar al día con el pago de sus obligaciones de la Seguridad Social en la Tesorería de la Seguridad Social (TSS), no tiene que ser depositado, será verificado en línea por la institución. … Debe subsanar. Certificación de TSS vencida.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 113 · Ley 340-06, art. 8 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 113 — Verificación en línea
Artículo 113. Verificación en línea. Las instituciones contratantes no deberán requerir que los oferentes presenten documentos que puedan ser verificados en línea, en atención a la Ley núm. 107-13, sobre Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo, y conforme al derecho a la buena administración y al criterio de descarga burocrática y simplificación administrativa. Párrafo. En caso de que el sistema de verificación en línea no se encuentre disponible por fallos técnicos, la institución contratante podrá solicitar al oferente aportar los documentos o en su defecto, podrá optar por esperar a que se restablezca el servicio de verificación.
ART. 8. La persona natural o jurídica que desee contratar con el Estado deberá demostrar su capacidad satisfaciendo los siguientes requisitos: 1) Poseer las calificaciones profesionales y técnicas que aseguren su competencia, los recursos financieros, el equipo y demás medios físicos, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con el objeto contractual; 3) Que sean solventes y no se encuentren en concurso de acreedores, en quiebra o proceso de liquidación, ni que sus actividades comerciales hubieren sido suspendidas; 4) Que hayan cumplido con las obligaciones fiscales y de seguridad social. PÁRRAFO I. Los…
Oferentes que registra (4)
4 mencionado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Caecom, S.R.L.El informe recomienda subsanar una carta de referencia comercial y la constancia de compromiso de cumplimiento de normativas. Para los lotes 1, 2 y 3 figura «No participa» en los requisitos de equipos y personal; el informe no establece una habilitación definitiva.
Mencionado
Lote 4
—
Consorcio Cobapex Ingeniería (Grupo Inverpex, S.R.L. y Constructora Basilis Abreu & Asociados (COBASA), S.R.L.)El informe recomienda subsanar la vigencia de matrícula profesional CODIA y la constancia de compromiso de cumplimiento de normativas. No establece una habilitación definitiva.
Mencionado
Lotes 1, 2, 3 y 4
—
Constructora Geodrill, S.R.L.El informe recomienda subsanar la certificación de TSS que indica vencida y el IR-2 con sus anexos del año 2023. No establece una habilitación definitiva.
Mencionado
Lotes 1, 2 y 3
—
Marmovin, S.R.L.El informe recomienda subsanar una referencia bancaria, la certificación de línea de crédito aplicable a MIPYMES y la actividad comercial del RPE. No establece una habilitación definitiva.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona