El 24 de diciembre de 2025, Santana German Supply Battery Solar, S.R.L. presentó una impugnación parcial del Ítem 1 (baterías) del proceso MINERD-CCC-LPN-2025-0013 y pidió anular su adjudicación y declararlo desierto. Alega que CECOMSA no presentó la certificación del fabricante exigida por el pliego para las normas CE, UL o CUL y que no se le solicitó subsanar. Según los antecedentes del proceso aportados, el Ítem 1 fue adjudicado a CECOMSA por RD$26,005,666.00; este documento contiene la impugnación, no la decisión del Comité sobre ella.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Santana alega que CECOMSA, adjudicataria del Ítem 1 por RD$26,005,666.00 según los antecedentes aportados, no presentó la certificación CE, UL o CUL exigida por el pliego. Es un alegato del impugnante, no una constatación de este documento; conviene verificarlo en la oferta y en la evaluación técnica porque podría afectar la conformidad y el resultado del ítem.
“Sin embargo, tras la revisión del expediente del proceso, se verifica que el oferente adjudicado del Ítem 1 – Baterías (CECOMSA) NO PRESENTÓ la certificación del fabricante que avale el cumplimiento de las normas CE, UL o CUL, exigidas expr”
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
Reglamento 416-23, artículo 125 — Revisión y aprobación del informe de evaluación de ofertas técnicas
Artículo 125. Revisión y aprobación del informe de evaluación de ofertas técnicas. El Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda, revisará y, si procede, aprobará el informe definitivo de evaluación de ofertas técnicas, mediante un acto administrativo debidamente motivado. El acta indicará los oferentes habilitados y no habilitados para la apertura y evaluación de sus ofertas económicas. Párrafo I. En caso de que el Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda, no apruebe el informe de evaluación técnica por haber identificado que no fueron aplicados los criterios establecidos en el…
El escrito afirma que el artículo 152 del Reglamento 416-23 ordena declarar desierto el ítem por falta de conformidad técnica. En el marco aportado, el artículo 152 regula cuotas reservadas a MIPYMES; la declaratoria de desierto se regula en el artículo 136, por lo que la cita invocada no respalda esa afirmación.
“Este criterio es reiterado por el artículo 152 del Decreto , el cual establece:”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 136 · Reglamento 416-23, art. 152 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 136 — Declaratoria de procedimiento desierto
Artículo 136. Declaratoria de procedimiento desierto. Mediante resolución debidamente motivada, el responsable del procedimiento podrá declararlo desierto tras la finalización del plazo para la presentación de propuestas y antes de la adjudicación, cuando se verifique alguna de las siguientes condiciones: 1. Que no se haya presentado ninguna propuesta. 2. Que ningún oferente haya cumplido los requisitos establecidos en los pliegos de condiciones para ser habilitado a la apertura de la oferta económica. 3. Que todas las ofertas habilitadas superen el monto de apropiación presupuestaria disponible para la contratación en más de un veinticinco por ciento (25 %). 4. Que la menor oferta…
Reglamento 416-23, artículo 152 — Ámbito de aplicación
Artículo 152. Ámbito de aplicación. Las disposiciones de la presente sección aplican a todas las compras y contrataciones que realicen las instituciones contratantes dirigidas a: 1. Las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES) en sentido general. 2. Las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES) donde las mujeres tengan una participación accionaria o capital social superior al cincuenta por ciento (50 %) y que sean lideradas por mujeres. 3. Las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES) de bienes y servicios de fabricación o producción industrial, con registro industrial emitido por PROINDUSTRIA. Párrafo. Las micro, pequeñas y medianas empresas a las que se aplicarán estas…
Oferentes que registra (2)
1 mencionado · 1 adjudicado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Santana German Supply Battery Solar, S.R.L.Comparece como oferente participante e impugnante; en los resultados de la adjudicación previa aportados figura como no habilitado para la apertura económica, sin motivo individual consignado.
Mencionado
Ítem 1 – Baterías
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CECOMSA, S.R.L.El documento la identifica como adjudicataria del Ítem 1; Santana alega que no presentó la certificación del fabricante requerida. La adjudicación por RD$26,005,666.00 consta en los antecedentes aportados del proceso.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona