El Comité de Compras y Contrataciones de la Policía Nacional acogió en cuanto a la forma y rechazó en cuanto al fondo la impugnación de VIAMAR, presentada contra las especificaciones del proceso POLICIA NACIONAL-CCC-SI-2025-0020. El 19 de diciembre de 2025 confirmó la legalidad del pliego y de la Circular núm. 001; sostuvo que las especificaciones responden a necesidades operativas y de seguridad, y que el acta de adjudicación se emitió tras la puja electrónica.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Esta respuesta consigna que tres empresas presentaron oferta y tuvieron apertura técnica; el acta de adjudicación anterior, según el resumen del proceso, indica que CK Trans Motors fue la única oferta presentada. Podría existir una diferencia entre ofertas recibidas y ofertas habilitadas para la etapa económica, pero el documento no la explica; conviene verificar la secuencia y los informes de evaluación.
“de las cuales presentaron oferta y se les realizo apertura de las ofertas técnicas a los siguientes oferentes: SANTO DOMINGO MOTORS COMPANY, SA, RNC, RPE, 235, AUTOMIA, SAS, RNC: , RPE 128052 Y CK TRANS MOTORS, SRL, RNC: RPE 7704”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 125 · Reglamento 416-23, art. 133 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 125 — Revisión y aprobación del informe de evaluación de ofertas técnicas
Artículo 125. Revisión y aprobación del informe de evaluación de ofertas técnicas. El Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda, revisará y, si procede, aprobará el informe definitivo de evaluación de ofertas técnicas, mediante un acto administrativo debidamente motivado. El acta indicará los oferentes habilitados y no habilitados para la apertura y evaluación de sus ofertas económicas. Párrafo I. En caso de que el Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda, no apruebe el informe de evaluación técnica por haber identificado que no fueron aplicados los criterios establecidos en el…
Reglamento 416-23, artículo 133 — Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación
Artículo 133. Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación. El Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda aprobará, si procede, el informe de evaluación de ofertas económicas, reporte de lugares ocupados y recomendación de adjudicación presentado por los peritos, tras verificar que la evaluación se haya realizado con base a los criterios y condiciones establecidos en el Pliego de Condiciones. Posteriormente, emitirá el acta de adjudicación correspondiente, en la cual deberán especificarse los criterios de evaluación que, estando previamente definidos en el pliego de condiciones, hayan permitido al adjudicatario…
La respuesta está fechada el 19 de diciembre y consigna que la impugnación fue presentada el 2 de diciembre; según el portal, la adjudicación se registró el 15 de diciembre. Como el recurso solicitaba suspender la continuación del proceso, la secuencia merece revisión para determinar cómo se gestionó esa solicitud mientras el recurso estaba pendiente; este documento no establece que se hubiera ordenado una suspensión.
“Posteriormente, LA EMPRESA VIAMAR, S. A., mediante comunicación de fecha 02 de diciembre del año 2025, interpuso Recurso de Impugnación solicitando la nulidad total del proceso, dejar sin efecto la circular 001 de respuestas a los oferentes”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 215 · Ley 340-06, art. 67 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 215 — Recursos de impugnación
Artículo 215. Recursos de impugnación. Los recursos de impugnación procederán contra todos los actos administrativos que afecten derechos, causen un perjuicio directo a los interesados o pongan fin al procedimiento de contratación pública o una etapa de este. Párrafo I. El recurrente deberá interponer su impugnación ante la misma institución contratante que dictó el acto impugnado, dentro de un plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación del acto que contenga el texto íntegro de la respuesta y la indicación de las vías y plazos para recurrirla o de la fecha en que razonablemente el recurrente debió haber conocido el hecho. Párrafo II. Puede impugnar cualquier…
ART. 67. Toda reclamación o impugnación que realice el proveedor a la entidad contratante deberá formalizarse por escrito. La reclamación o impugnación seguirá los siguientes pasos: 1) El recurrente presentará la impugnación ante la entidad contratante en un plazo no mayor de diez días (10) a partir de la fecha del hecho impugnado o de la fecha en que razonablemente el recurrente debió haber conocido el hecho. La entidad pondrá a disposición del recurrente los documentos relevantes correspondientes a la actuación en cuestión, con la excepción de aquellas informaciones declaradas como confidenciales por otros oferentes o adjudicatarios, salvo que medie su consentimiento. 2) En los casos de…
El Comité afirma que VIAMAR ganó en tres procesos anteriores con las mismas especificaciones y usa ese antecedente para sostener que no hubo restricción. El dato de adjudicaciones repetidas merece cotejarse con los expedientes anteriores y con la participación de otros proveedores: que un oferente haya podido competir antes no determina, por sí solo, el alcance de la competencia en este proceso.
“en los cuales las especificaciones técnicas establecidas por la institución, corresponden a las mismas especificaciones contenidas en el proceso de subasta pública de referencia, realizada actualmente por la Policía Nacional e impugnada por”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Reglamento 416-23, art. 73 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
Reglamento 416-23, artículo 73 — Determinación de especificaciones técnicas
Artículo 73. Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas, fichas técnicas y términos de referencias que resulten de los estudios previos deberán, siempre que sea posible, garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento. A tales fines, deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo. Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. No deberán exigirse o…
Oferentes que registra (8)
8 mencionado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
VIAMAR, S. A. (Grupo Viamar)Impugnante; solicitó modificar especificaciones y pidió la nulidad y reposición del procedimiento. El Comité rechazó su recurso en cuanto al fondo.
Mencionado
Lote 1
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Autozama, S.A.S.El documento la menciona entre las ocho empresas interesadas, pero no entre las tres que presentaron oferta y tuvieron apertura técnica.
Mencionado
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Delta Comercial, S.A.El documento la menciona entre las ocho empresas interesadas, pero no entre las tres que presentaron oferta y tuvieron apertura técnica.
Mencionado
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Santo Domingo Motors Company, S.A.El documento consigna que presentó oferta y tuvo apertura de oferta técnica; esta respuesta no determina su estado final.
Mencionado
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Bella Castle Investment, S.R.L.El documento la menciona entre las ocho empresas interesadas, pero no entre las tres que presentaron oferta y tuvieron apertura técnica.
Mencionado
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Automia, S.A.S.El documento consigna que presentó oferta y tuvo apertura de oferta técnica; esta respuesta no determina su estado final.
Mencionado
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Bonanza Dominicana, S.A.S.El documento la menciona entre las ocho empresas interesadas, pero no entre las tres que presentaron oferta y tuvieron apertura técnica.
Mencionado
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CK Trans Motors, S.R.L.El documento consigna que presentó oferta y tuvo apertura de oferta técnica; esta respuesta no determina su estado final.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona