La Circular núm. 001, fechada el 28 de noviembre de 2025, responde diez consultas sobre el proceso POLICIA NACIONAL-CCC-SI-2025-0020. Mantiene los estados financieros auditados, las especificaciones, la garantía de fiel cumplimiento y la entrega en un máximo de 30 días; aclara, entre otros puntos, que el catálogo puede presentarse por el portal y que la puja será por porcentaje sobre el total de los bienes.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El encabezado denomina el proceso «Licitación Pública Nacional», mientras que el identificador SI y los datos del portal lo describen como subasta inversa. Puede tratarse de un error de plantilla, pero corresponde confirmar que la convocatoria y los documentos aplicables identificaron inequívocamente la modalidad.
“Referencia: Licitación Pública Nacional No. POLICIA NACIONAL-CCC-SI-2025-0020”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 37 · Reglamento 416-23, art. 43 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 37 — Procedimientos de selección ordinarios
Artículo 37. Procedimientos de selección ordinarios. Los procedimientos de selección ordinarios a los que se sujetarán las compras y contrataciones son licitación pública, que podrá ser nacional o internacional de conformidad con las disposiciones del artículo 16 de la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones; licitación restringida, sorteo de obras, comparación de precios, subasta inversa y compras menores, según corresponda a las condiciones establecidas en el artículo 17 de la misma ley.
Reglamento 416-23, artículo 43 — De la subasta inversa
Artículo 43. De la subasta inversa. Este procedimiento podrá utilizarse para la contratación de bienes comunes y estandarizados, en el cual los oferentes realizan propuestas en el plazo establecido en el pliego de condiciones, reduciendo el precio inicialmente ofertado en valores o porcentajes mínimos mediante puja electrónica a través del SECP.
La circular mantiene un plazo máximo de 30 días desde la suscripción del contrato para entregar las unidades. Dada la cantidad de vehículos referida en las consultas, conviene verificar si el plazo era viable para el mercado y si podía limitar la participación a oferentes con inventario disponible; el documento no demuestra que fuera imposible.
“Las entregas deberán realizarse como se establece en la pag. 6 numeral 6 del pliego de condiciones., (Treinta (30) días máximos, contados a partir de la Suscripción de contrato), debido a que el presente plazo se establece conforme a las ne”
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona