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Abriendo la ficha…

Pliego

SNCC.P.066 Pliego Estandar de subasta inversa SI-2025-0020.pdf

Adquisición de Equipos de transporte · Policia Nacional

Publicado el 24 nov de 2025Fechado el 23 nov de 202564 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso POLICIA NACIONAL-CCC-SI-2025-0020

Lo que dice

El pliego, fechado el 24 de noviembre de 2025, establece las condiciones de la subasta inversa electrónica POLICIA NACIONAL-CCC-SI-2025-0020 para adquirir 125 camionetas 4WD, con un valor estimado de RD$287,500,000. Fija una puja por porcentaje sobre el total, un rango mínimo de mejora de 2% y una garantía del fabricante de tres años o 100,000 km; el documento contiene diferencias internas sobre el alcance, algunos criterios financieros, el porcentaje de garantía de fiel cumplimiento y el plazo del anticipo.

Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (3 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (4)

A revisarHallazgo en documentosRD$287.5 millones

El alcance incluye un minibús sin especificación ni precio

Documento del 24 nov 2025 · hace 10 meses

El pliego presenta como objeto y tabla económica 125 camionetas, pero en el plazo de entrega añade un minibús de 17 pasajeros sin cantidad, especificaciones técnicas ni precio estimado en la tabla. La diferencia deja incierto qué bienes deben cubrir las ofertas y la adjudicación global.

“El proveedor que esté interesado en participar deberá conocer que el tipo de configuración de la subasta para el procedimiento actual es por porcentaje, por lo que su oferta no podrá ser parcial para este procedimiento. … 2. Minibus de 17 p”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 20 · Reglamento 416-23, art. 71 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 20

ART. 20. El pliego de condiciones proporcionará toda la información necesaria relacionada con el objeto y el proceso de la contratación, para que el interesado pueda preparar su propuesta. PÁRRAFO I. Los participantes podrán solicitar a la entidad convocante aclaraciones acerca del pliego de condiciones, hasta la fecha que coincida con el cincuenta por ciento (50%) del plazo para presentación de propuestas. La entidad dará respuesta a tales solicitudes de manera inmediata, y no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75%) del plazo previsto para la presentación de propuestas. Las aclaraciones se comunicarán, sin indicar el origen de la solicitud, a todos los…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

Texto oficial completo

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A revisarHallazgo en documentos

Porcentaje de garantía de fiel cumplimiento contradictorio

Documento del 24 nov 2025 · hace 10 meses

El apartado fija para adjudicatarios una garantía expresada como «uno por ciento (4 %)», mientras que el mismo apartado señala 1% para MIPYMES. La discrepancia no permite identificar con certeza el porcentaje aplicable al adjudicatario que no sea MIPYME y puede afectar el monto de cobertura exigido.

“En esos casos, corresponderá al adjudicatario(a) presentar en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles una garantía de tipo Póliza de Seguro por el equivalente al uno por ciento (4 %) del monto de la adjudicación.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 201 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 201 — Monto de la garantía de fiel cumplimiento

Artículo 201. Monto de la garantía de fiel cumplimiento. El monto de la garantía de fiel cumplimiento de contrato u orden de compra será equivalente al cuatro por ciento (4 %) del monto de la adjudicación, que será a su vez el monto del contrato u orden de compra. Si posterior a la firma del contrato se genera una modificación al monto del mismo, el adjudicatario deberá renovar la garantía de fiel cumplimiento de contrato en donde se garantice el nuevo monto establecido. Párrafo. Para el caso de las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES), el monto de la garantía de fiel cumplimiento será equivalente al uno por ciento (1 %) del monto de la adjudicación. Si posterior a la firma del…

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A revisarHallazgo en documentos

Dos plazos distintos para pagar el anticipo

Documento del 24 nov 2025 · hace 10 meses

El pliego establece que el anticipo se pagará en un plazo máximo de 30 días desde la firma del contrato y, en otra sección, fija un máximo de 45 días. La diferencia modifica las condiciones de flujo de fondos con las que los oferentes deben preparar sus propuestas.

“El anticipo que le será otorgado al(la) adjudicatario(a) como parte de las condiciones de pago, previstas en el numeral 11. Condiciones de pago y retenciones, que asciende a un 20% del monto total de la adjudicación y a un 20% si se trata”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 168 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

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Reglamento 416-23, artículo 168 — Anticipo o avance

Artículo 168. Anticipo o avance. Las instituciones contratantes no podrán comprometerse a entregar por concepto de anticipo o avance, un porcentaje mayor al veinte por ciento (20 %) del valor del contrato u orden de compra, y los pagos restantes deberán ser entregados en la medida del cumplimiento del mismo. Párrafo. En el caso de adjudicaciones realizadas a favor de una MIPYME, las instituciones contratantes deberán entregar un avance inicial del veinte por ciento (20 %) del valor del contrato, orden de compra o de servicio.

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A revisarHallazgo en documentos

Umbrales financieros con expresiones contradictorias

Documento del 24 nov 2025 · hace 10 meses

Los criterios de solvencia, liquidez y endeudamiento combinan límites y comparadores inconsistentes; en particular, el endeudamiento califica como cumplimiento una expresión que a la vez indica «Menor o igual que» y «> 1.50». Esto puede dar lugar a interpretaciones distintas al habilitar o no ofertas por capacidad financiera.

“Límite establecido: Menor 1.50 Menor o igual que > 1.50 (Cumple) Mayor que < 1.50 (No cumple)”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 79 · Reglamento 416-23, art. 82 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación

Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales

Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…

Texto oficial completo

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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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