El Acta núm. 573-2025, de fecha 2025-12-18, adjudica a Electroval, S.R.L. el ítem único —64 interruptores— por RD$79,837,063.04, ITBIS incluido, y reconoce a INPROCA como primer lugar en el orden al mérito. El acta también aprueba la sustitución de un perito técnico y registra que Electroval e INPROCA fueron habilitadas, mientras que Elcom y Suplidora Hawaii no fueron habilitadas por incumplimientos no subsanables.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta adjudica a Electroval, cuya oferta es la menor, pero registra a INPROCA como primer lugar del orden al mérito, con una oferta superior. La diferencia puede deberse a un error en el cuadro, pero conviene verificar el reporte de lugares ocupados y la corrección antes de usarlo para cualquier prelación posterior.
“SEGUNDO: ADJUDICAR al oferente ELECTROVAL, S.R.L. el ítem único de la Licitación Pública Nacional Núm. EDESUR-CCC-LPN-2025-0017, relativa a la “ADQUISICIÓN DE INTERRUPTORES AUTOSECCIONABLES TELECONTROLADOS 15KV.800AM” por el monto”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 26 · Reglamento 416-23, art. 133 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 26
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
Reglamento 416-23, artículo 133 — Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación
Artículo 133. Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación. El Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda aprobará, si procede, el informe de evaluación de ofertas económicas, reporte de lugares ocupados y recomendación de adjudicación presentado por los peritos, tras verificar que la evaluación se haya realizado con base a los criterios y condiciones establecidos en el Pliego de Condiciones. Posteriormente, emitirá el acta de adjudicación correspondiente, en la cual deberán especificarse los criterios de evaluación que, estando previamente definidos en el pliego de condiciones, hayan permitido al adjudicatario…
El acta informa ofertas económicas de Electroval por RD$79,837,063.04 e INPROCA por RD$95,549,785.20, mientras que los datos del portal suministrados registran las ofertas como RD$0 y pendientes, aunque también muestran un contrato activo con Electroval por el monto adjudicado. Podría tratarse de datos del portal atrasados o incompletos; corresponde comprobar que el expediente electrónico refleje las ofertas y resultados del acta.
“El valor referencial del proceso asciende a un monto total de RD$144,253,920.00 … 1,057,164.50 | 190,289.61 | RD$79,837,063.04”
Posible explicación normal: el documento no muestra efecto en quién gana ni en cuánto se paga.
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 31 · Reglamento 416-23, art. 134 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 31 — Información publicada en el SECP
Artículo 31. Información publicada en el SECP. Las instituciones contratantes deberán gestionar y difundir todas las etapas de los procedimientos de contratación, tanto ordinarios como de excepción, a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP), de manera simultánea a la ejecución y el avance de las actuaciones, salvo aquella información considerada como reservada de acuerdo con la ley. Párrafo. La información publicada de cada procedimiento de contratación se consolidará en un expediente electrónico identificado con un número único, que será generado automáticamente por el SECP permitiendo su acceso a todo interesado.
Reglamento 416-23, artículo 134 — Notificación de la adjudicación
Artículo 134. Notificación de la adjudicación. El Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financieras, según corresponda, ordenará la notificación del acta de adjudicación, la cual deberá notificarse en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, con los resultados de la evaluación de las ofertas técnicas y económicas, a todos los participantes y con ello la solicitud de presentación de la garantía de fiel cumplimiento del contrato al adjudicatario. Párrafo. Las instituciones contratantes deberán publicar en el plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, en el SECP y en el portal web de la institución, los resultados de sus procesos de compra o contratación.
Oferentes que registra (4)
2 no habilitado · 1 adjudicado · 1 habilitado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Electroval, S.R.L.Adjudicataria del ítem único por presentar el menor precio y cumplir los criterios legales, financieros y técnicos.
Adjudicado
Ítem único
RD$79,837,063
Ingeniería y Proyectos (INPROCA), S.R.L.Habilitada para la apertura y evaluación económica; el acta la registra además en primer lugar del orden al mérito, pese a adjudicar el ítem a Electroval.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona