La publicación contractual queda prevista después del plazo reglamentario
· hace 11 meses
Como hecho nuevo, la circular extiende hasta el 6 de enero de 2026 el plazo para firmar, pero mantiene la publicación contractual para el 26 de febrero. Si el contrato se suscribe en la fecha límite, la publicación prevista queda 51 días calendario después, mientras el reglamento dispone publicarlo en un máximo de cinco días hábiles desde su perfeccionamiento; el cronograma, por sí solo, no acredita cuándo se firmará efectivamente.
“10. Suscripción del(los) contrato(s) y emisión de órdenes de compra o de servicios. | Hasta el 06 de enero de 2026 11. Publicación del (los) contrato(s) en los portales: institucional y del SECP. | 26 de febrero de 2026”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 167 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 167 — Publicidad del contrato u orden de compra o servicio
Artículo 167. Publicidad del contrato u orden de compra o servicio. El contrato, orden de compra u orden de servicio que se suscriba, deberá difundirse por el SECP y en el portal institucional, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles luego de su perfeccionamiento.
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