El pliego de la Licitación Pública Nacional EDENORTE-CCC-LPN-2025-0016 establece la adquisición de 57 ítems de equipos informáticos, con valor referencial de RD$88,447,780.00 impuestos incluidos, y dispone adjudicaciones por ítem. El cronograma actualizado fija la recepción de ofertas para el 9 de enero de 2026 y la adjudicación para el 19 de marzo de 2026; otras secciones del propio pliego conservan fechas y bases de cálculo distintas que requieren aclaración.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El cronograma del pliego fija la recepción para el 9 de enero de 2026, pero otra sección limita la recepción al 7 de enero. El portal registra el cierre el 9 de enero; la discrepancia dentro de las bases podía generar incertidumbre sobre el plazo efectivo para presentar ofertas.
“de Muestras 9/1/2026 09:15 a.m. 5. Presentación de las ofertas “Sobre A” (oferta técnica) y “Sobre B” (oferta económica). 9/1/2026 09:15 a.m … Las ofertas podrán ser recibidas desde el día de publicada la convocatoria en”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
El pliego indica primero que la garantía equivale al 4% de la oferta y luego al 4% de la adjudicación. En una adjudicación por ítem o parcial, esas bases pueden arrojar montos distintos; el reglamento establece como base el monto adjudicado.
“Póliza o Garantía Bancaria por un monto equivalente a cuatro por ciento (4%) del monto de la oferta a presentar. … En esos casos, corresponderá al adjudicatario(a) presentar en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles una garantía de tip”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 201 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 201 — Monto de la garantía de fiel cumplimiento
Artículo 201. Monto de la garantía de fiel cumplimiento. El monto de la garantía de fiel cumplimiento de contrato u orden de compra será equivalente al cuatro por ciento (4 %) del monto de la adjudicación, que será a su vez el monto del contrato u orden de compra. Si posterior a la firma del contrato se genera una modificación al monto del mismo, el adjudicatario deberá renovar la garantía de fiel cumplimiento de contrato en donde se garantice el nuevo monto establecido. Párrafo. Para el caso de las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES), el monto de la garantía de fiel cumplimiento será equivalente al uno por ciento (1 %) del monto de la adjudicación. Si posterior a la firma del…
La tabla identifica varios bienes por marca o modelo —entre ellos Cisco, Avaya, Latitude 5521 e Inhand— sin que en estas descripciones se indique equivalencia. Conviene comprobar en las fichas técnicas si se admiten alternativas y cuál es la justificación de compatibilidad o necesidad, pues las especificaciones deben favorecer competencia entre productos que satisfagan el requerimiento.
“SWITCH CISCO 48 PUERTOS … BATERÍA LAPTOP LATITUDE 5521 64W … MODEM INHAND … J139 IP PHONE … AVAYA J189 IP PHONE”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 73 · Ley 340-06, art. 3 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 73 — Determinación de especificaciones técnicas
Artículo 73. Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas, fichas técnicas y términos de referencias que resulten de los estudios previos deberán, siempre que sea posible, garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento. A tales fines, deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo. Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. No deberán exigirse o…
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
Para suplir índices financieros desfavorables, una sección calcula la línea de crédito sobre la suma de los valores referenciales de los ítems ofertados y otra sobre el valor referencial del lote. El portal identifica el proceso como no dividido en lotes; la diferencia puede producir umbrales de acreditación distintos entre oferentes y merece aclaración.
“por un monto equivalente al diez por ciento (10%) de la sumatoria del valor referencial para los ítems de los cuales participa. … equivalente a por lo menos el 10% del valor referencial del lote que participa.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 79 · Reglamento 416-23, art. 82 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales
Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…
El pliego requiere tres contratos y certificaciones de satisfacción por cada experiencia detallada, para bienes objeto de una compra de 57 ítems. Por el volumen documental y su posible efecto de exclusión, corresponde verificar que su aplicación sea proporcional al objeto y no exceda lo necesario para acreditar capacidad y experiencia.
“respecto de los últimos cinco (5) años previo a la convocatoria, el Oferente detallará su experiencia profesional suministrando los bienes objeto de la presente contratación. Notas: Para validar la veracidad de las informaciones suministrad”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 82 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales
Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…
Oferentes que registra (13)
13 mencionado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Grey Matter Technologies, SRLOferta registrada en el portal como cargada/pendiente; el pliego no determina su habilitación ni adjudicación.
Mencionado
—
RD$0
Unisoft, SRLOferta registrada en el portal como cargada/pendiente; el pliego no determina su habilitación ni adjudicación.
Mencionado
—
RD$2,161,406
IP Expert IPX, SRLOferta registrada en el portal como cargada/pendiente; el pliego no determina su habilitación ni adjudicación.
Mencionado
—
RD$5,010,120
Cofaxcomp, EIRLOferta registrada en el portal como cargada/pendiente; el pliego no determina su habilitación ni adjudicación.
Mencionado
—
RD$15,119,517
Maet Innovation Team, SRLOferta registrada en el portal como cargada/pendiente; el pliego no determina su habilitación ni adjudicación.
Mencionado
—
RD$24,197,257
Grupo Remi, SRLOferta registrada en el portal como cargada/pendiente; el pliego no determina su habilitación ni adjudicación.
Mencionado
—
RD$30,277,000
Logicone, SRLOferta registrada en el portal como cargada/pendiente; el pliego no determina su habilitación ni adjudicación.
Mencionado
—
RD$47,807,859
Compu-Office Dominicana, SRLOferta registrada en el portal como cargada/pendiente; el pliego no determina su habilitación ni adjudicación.
Mencionado
—
RD$48,828,653
Offitek, SRLOferta registrada en el portal como cargada/pendiente; el pliego no determina su habilitación ni adjudicación.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona