El pliego establece las condiciones de la Licitación Pública Nacional EDENORTE-CCC-LPN-2025-0016 para adquirir 57 ítems de equipos informáticos, con un valor referencial de RD$88,447,780.00, impuestos incluidos. Prevé evaluación técnica y económica bajo cumple/no cumple, adjudicación por ítem y pago de un anticipo del 20% del monto adjudicado. También fija reglas de recepción de bienes, garantías y posibilidad de adjudicaciones parciales.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego exige retirar los bienes rechazados en un máximo de tres días calendario. El artículo 188 del Reglamento 416-23 fija un plazo mínimo de cinco días hábiles, por lo que el plazo del pliego reduce el tiempo disponible al proveedor para retirar los bienes.
“Los bienes recibidos no conforme por parte de EDENORTE, tendrán que ser retirados del almacén por el Adjudicatario en un plazo máximo de tres (3) días calendarios, dicho plazo iniciara a partir de la comunicación de inconformidad vía correo”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 188 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 188 — Retiro de los bienes
Artículo 188. Retiro de los bienes. El proveedor estará obligado a retirar los elementos rechazados dentro del plazo que fije la institución contratante que deberá ser mínimo de cinco (5) días hábiles, lo cual podrá ampliarse considerando el lugar y naturaleza de los bienes. El plazo otorgado iniciará a partir de los cinco (5) días siguientes al de la notificación del rechazo. Vencido este plazo, se considerará que existe renuncia tácita a favor de la institución contratante, pudiendo esta disponer de los bienes.
El pliego permite dividir la cantidad de un ítem entre adjudicatarios, pero en esta disposición no precisa cómo se determina la porción asignada a cada uno. Aunque establece el menor precio como criterio, la falta de una regla de reparto puede dejar indeterminado el monto que recibe cada proveedor.
“En esta última modalidad, la Entidad Contratante tendrá la potestad de realizar tantas adjudicaciones parciales sea posible, a fin de contar con la cantidad total requerida respecto de un bien/ítem.”
Reglamento 416-23, artículo 72 — Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia
Artículo 72. Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia. El pliego de condiciones y otros documentos del procedimiento de selección, no podrán establecer reserva de derecho para ampliar o reducir los criterios de evaluación y adjudicación, así como evaluar y adjudicar con base a criterios no establecidos previamente en el propio pliego de condiciones, ficha técnica, términos de referencia o en sus adendas, emitidas conforme al plazo establecido en la ley.
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
El pliego fija la vigencia de la garantía en un año desde la suscripción y luego indica que será de mínimo un año, sin expresar en esta cláusula que deba mantenerse hasta la liquidación del contrato. El Reglamento 416-23 establece esa vigencia hasta la liquidación, por lo que conviene verificar cómo se aplicará si esta ocurre después del año.
“La vigencia de la garantía será de un (1) año, contados a partir de la suscripción del contrato.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 202 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 202 — Vigencia de la garantía de fiel cumplimiento
Artículo 202. Vigencia de la garantía de fiel cumplimiento. La garantía de fiel cumplimiento se mantendrá vigente hasta la liquidación del contrato u orden de compra o servicio. En el caso de la prestación de servicios y la contratación de obras, la garantía de fiel cumplimiento asegurará, además, el pago de las obligaciones laborales y sociales de los trabajadores del proveedor. Párrafo I. En la contratación de obras, la garantía permanecerá vigente hasta la recepción y verificación de la inexistencia de fallas y desperfectos en la construcción por parte de la institución contratante. Si existieran fallas o desperfectos, debidamente demostrados y notificados al adjudicatario y este se…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Reglamento 416-23, artículo 83 — Criterios de adjudicación
Artículo 83. Criterios de adjudicación. El criterio de adjudicación para determinar la oferta más conveniente deberá ser establecido de manera inequívoca en el pliego de condiciones y podrán ser los siguientes: 1. Adjudicación basada en menor precio. Se adjudicará la oferta de menor precio económico, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. 2. Adjudicación basada en menor costo. Se adjudicará la oferta de menor costo atendiendo al ciclo de vida, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. A fin de calcular el costo del ciclo de vida, se…