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El Estado bajo la lupa

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Pliego

PLIEGO DE CONDICIONES EDEESTE-CCC-LPN-2025-0024.pdf

CONTRATACIÓN EMPRESAS RECAUDADORAS PARA EL SERVICIO DE COBRO DE FACTURAS Y VENTA DE RECARGA PARA SERVICIOS PREPAGO. · Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S.A.

Publicado el 23 dic de 202554 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso EDEESTE-CCC-LPN-2025-0024

Lo que dice

El pliego de la Licitación Pública Nacional EDEESTE-CCC-LPN-2025-0024 establece un servicio de recaudación por un año, dividido en ocho lotes, con presupuesto referencial total de RD$76,039,200.00 y topes de comisión de RD$15 por cobro pospago y 7% por recargas. Define una evaluación técnica con puntaje mínimo de 60 sobre 70, además de requisitos legales y financieros; según el portal, el proceso figura actualmente cancelado y las cuatro ofertas registradas no tienen montos confirmados.

Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (4)

A revisarHallazgo en documentosRD$5 millones

Umbral financiero uniforme para lotes de valores muy distintos

Documento del 23 dic 2025 · hace 9 meses

Se exige acreditar ingresos anuales mínimos de RD$5,000,000 y patrimonio neto mínimo de RD$1,000,000, aunque el lote de menor valor estimado asciende a RD$1,939,775.51. Conviene verificar la proporcionalidad de aplicar los mismos mínimos a cada lote, considerando que el pliego prevé ocho lotes y la contratación de ocho empresas.

“Ingresos por ventas anuales iguales o mayores a Cinco Millones de Pesos Dominicanos (RD$5,000,000.00) al cierre de los Estados Financieros auditados más recientes, no anterior al año 2022. Patrimonio neto igual o mayor a Un Millón de Pesos ”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 8 · Reglamento 416-23, art. 82 · Reglamento 416-23, art. 71 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 8

ART. 8. La persona natural o jurídica que desee contratar con el Estado deberá demostrar su capacidad satisfaciendo los siguientes requisitos: 1) Poseer las calificaciones profesionales y técnicas que aseguren su competencia, los recursos financieros, el equipo y demás medios físicos, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con el objeto contractual; 3) Que sean solventes y no se encuentren en concurso de acreedores, en quiebra o proceso de liquidación, ni que sus actividades comerciales hubieren sido suspendidas; 4) Que hayan cumplido con las obligaciones fiscales y de seguridad social. PÁRRAFO I. Los…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales

Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

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A revisarHallazgo en documentos

Regla de adjudicación combina menor precio y mayor puntuación

Documento del 23 dic 2025 · hace 9 meses

El pliego indica que la evaluación económica considerará el menor precio total, pero dispone que se adjudique a quien obtenga la mayor puntuación final combinada. Aunque incluye tablas de puntuación económica, conviene verificar cómo se aplican conjuntamente esos criterios para determinar el resultado.

“Entre los oferentes habilitados, la evaluación económica se realizará considerando el menor precio ofertado por el total de la oferta, siempre que la garantía de seriedad de la oferta cumpla con los requisitos establecidos. 3. El oferente”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 79 · Reglamento 416-23, art. 83 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación

Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 83 — Criterios de adjudicación

Artículo 83. Criterios de adjudicación. El criterio de adjudicación para determinar la oferta más conveniente deberá ser establecido de manera inequívoca en el pliego de condiciones y podrán ser los siguientes: 1. Adjudicación basada en menor precio. Se adjudicará la oferta de menor precio económico, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. 2. Adjudicación basada en menor costo. Se adjudicará la oferta de menor costo atendiendo al ciclo de vida, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. A fin de calcular el costo del ciclo de vida, se…

A revisarHallazgo en documentos

Metodologías técnicas contradictorias para habilitar ofertas

Documento del 23 dic 2025 · hace 9 meses

El pliego presenta la documentación técnica como evaluable por calidad/precio y fija puntaje mínimo, pero también dispone que todos los documentos técnicos sean habilitantes bajo cumple/no cumple. La diferencia puede cambiar qué ofertas avanzan a la evaluación económica.

“Documentación técnica | Calidad/precio … En la metodología de evaluación CUMPLE/NO CUMPLE, todos los documentos referidos numeral 11.1.1 literal c) “documentación técnica” se convierten en habilitantes y obligatorios de la oferta”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 79 · Reglamento 416-23, art. 81 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación

Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 81 — Metodología de evaluación

Artículo 81. Metodología de evaluación. Las ofertas podrán ser evaluadas bajo las siguientes metodologías: 1. Metodología cumple/no cumple, en la que se establecen criterios mínimos que deben ser acreditados por las ofertas técnicas o económicas presentadas. 2. Metodología de puntaje, en la que se establecen criterios mínimos y máximos a los que se les asigna una puntuación considerada como proporcional de acuerdo con el nivel alcanzado. En este tipo de metodología será necesario desglosar todas las puntuaciones que pueden ser asignadas a cada requisito exigido. 3. Metodología combinada, que consiste en la aplicación tanto del método cumple/no cumple como el puntaje para la evaluación de…

ContextoHallazgo en documentos

Discrepancia en el puntaje asignado a integración de métodos de pago

Documento del 23 dic 2025 · hace 9 meses

Para el criterio de integración con métodos de pago, la descripción asigna cuatro puntos, pero las columnas de puntuación parcial y total esperado reflejan tres. La diferencia requiere aclaración porque puede incidir en el puntaje técnico y en el umbral de habilitación.

“Se asignarán 4 puntos si cumple con el criterio. | 3 | 3”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 79 · Reglamento 416-23, art. 71 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación

Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.

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Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

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Oferentes que registra (4)

4 mencionado

OferenteResultado en el actaLote o grupoMonto
IGT Vía Dominican Republic, SASEl portal registra una oferta cargada y pendiente; el monto RD$0 no confirma el precio ofertado.Mencionado——
Transneg, SRLEl portal registra una oferta cargada y pendiente; el monto RD$0 no confirma el precio ofertado.Mencionado——
Midas Dominicana, SAEl portal registra una oferta cargada y en tratamiento; el monto RD$0 no confirma el precio ofertado.Mencionado——
Disashop Dominicana, SRLEl portal registra una oferta cargada y pendiente; el monto RD$0 no confirma el precio ofertado.Mencionado——

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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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