La ficha técnica de EDEESTE, emitida el 21 de agosto de 2025, describe la contratación de ocho empresas recaudadoras por un año para cobros de facturas y venta de recargas prepago. Establece una comisión máxima de RD$15 por operación pospago y de 7% para recargas, además de requisitos operativos, tecnológicos y de seguridad, mecanismos de control y penalidades.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El encabezado «Entregables (Subsanables)» precede requisitos que incluyen evidencia de experiencia e integración tecnológica. Conviene verificar que la subsanación se limite a documentos que acrediten condiciones ya existentes al presentar la oferta, y no permita adquirir capacidad después del cierre.
“Al menos dos (2) certificaciones de satisfacción suscritas por sus clientes, que demuestren que el oferente pudo integrarse con los APis de sus clientes o de terceros, relacionados con el cliente, para la”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 120 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 120 — Subsanabilidad de las ofertas
Artículo 120. Subsanabilidad de las ofertas. Con el objeto de brindar a la institución contratante la posibilidad de contar con la mayor cantidad de ofertas válidas posibles y evitar que por cuestiones formales e intrascendentes se vea privada de optar por ofertas serias y convenientes, todo documento relativo a credenciales de los oferentes será subsanable, siempre y cuando cumpla con el requisito al momento de presentación de la oferta o sea inherente a su capacidad, para no afectar el principio de igualdad de trato entre los oferentes. En estos casos, la institución solicitará al oferente, en el plazo establecido en el pliego de condiciones, que suministre la documentación faltante o con…
La ficha fija cinco días laborables para depositar los fondos, pero vincula una penalidad y posible rescisión a un retraso que supere cinco días calendario. La diferencia puede hacer que el plazo sancionable se alcance antes que el plazo de entrega establecido; conviene precisar cómo se computan ambos hitos.
“o 5 días laborables … Si el retraso supera los cinco (5) días calendario, además de la penalidad indicada, EDEESTE podrá retener hasta un 10% ( diez por ciento) de la facturación mensual de la … recaudadora y considerará la falta como”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 250 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 250 — Régimen de los plazos
Artículo 250. Régimen de los plazos. Los plazos establecidos en este reglamento se contarán siempre a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación o notificación, según corresponda. Siempre que en la ley o en este reglamento no se exprese de otro modo, los plazos señalados en días se entenderán como días hábiles y, para su cómputo, se excluirán los sábados, domingos y feriados. Cuando se indique que se trata de días calendario, los sábados, domingos y feriados se incluirán en el cómputo del plazo. En todos los casos, cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil subsiguiente.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona