Publicado el 19 dic de 2025Fechado el 17 dic de 202518 páginasEn el mensaje «Resolución No. MAPRE-CCC-RES-2025-0001 procedimiento MAPRE-CCC-LPN-2025-0010»
La Resolución MAPRE-CCC-RES-2025-0001, de 2025-12-18, acoge en cuanto a la forma y rechaza en cuanto al fondo la impugnación de Arteluz, y confirma la adjudicación de RD$25,000,000 a Actividades Caoma para el Lote 1 y RD$25,000,000 a Pink Iguana para el Lote 2. Mantiene la descalificación de Arteluz porque su garantía de seriedad fue de RD$50,000, frente a los RD$250,000 que correspondían al 1 % de su oferta de RD$25,000,000.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (6 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La resolución reconoce que el pliego indicaba participación en un solo lote, pero descarta la descalificación por ofertar en ambos y confirma las adjudicaciones. El propio documento también reproduce una cláusula que contempla ofertas en ambos lotes; la interpretación de cómo se armonizan ambas reglas y su efecto en la competencia merece revisión.
““Que aun cuando el Pliego de condiciones indica que cada oferente deberá participar únicamente en un (1) lote, este Comité de Compras y Contrataciones carece de facultades para restringir o controlar ex ante la decisión empresarial de los o”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Ley 340-06, art. 26 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
Al fundamentar el rechazo, atribuye a la Ley 340-06 un artículo 130 sobre el apego de la adjudicación a requisitos; el texto legal suministrado llega al artículo 80 y el artículo 130 del Reglamento 416-23 trata de ofertas no sustentables o temerarias. También identifica como razonabilidad el numeral 8 del artículo 3, aunque ese principio figura en el numeral 9. Estas referencias inexactas justifican revisar la motivación jurídica, sin que por sí solas demuestren que el resultado de la adjudicación sea incorrecto.
““SEGUNDO: RECHAZAR, en cuanto al fondo, el recurso de impugnación interpuesto por la razón social Arteluz, S.R.L., Registro Nacional de Contribuyente (RNC) núm. [RNC], al comprobarse que los argumentos expuestos carecen de sustento j”
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
Oferentes que registra (4)
2 descalificado · 2 adjudicado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Arteluz, S.R.L.La resolución confirma su descalificación: la garantía de seriedad de RD$50,000 no alcanzaba el 1 % de su oferta de RD$25,000,000.
Descalificado
Lote 1
RD$25,000,000
Actividades Caoma, S.R.L.Se confirma la adjudicación del Lote 1; el comité rechaza el alegato de que presentar ofertas en ambos lotes debía causar descalificación.
Adjudicado
Lote 1
RD$25,000,000
K&M Destinos Universales, S.R.L.La resolución confirma la descalificación técnica por incluir la Plantilla de Precios Unitarios, correspondiente al Sobre B, en el Sobre A.
Descalificado
Lotes 1 y 2
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Pink Iguana, S.R.L.Se confirma la adjudicación del Lote 2; la resolución consigna que respondió la solicitud de aclaración de su oferta económica.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Reglamento 416-23, artículo 217 — Procedimiento, instrucción y decisión del recurso
Artículo 217. Procedimiento, instrucción y decisión del recurso. De conformidad con lo previsto en la ley, el procedimiento a agotar por las instituciones contratantes para los recursos de impugnación es el siguiente: 1. Se procederá dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la recepción del recurso, a notificar a las demás partes involucradas, a través de las vías habilitadas al efecto. 2. Se verificará si existe alguna causa de inadmisibilidad de orden público del recurso en cuestión, y en dicho caso se procederá a declararla de oficio. Dicha decisión será notificada a la parte recurrente y a los terceros involucrados. 3. Las demás partes involucradas contarán con un plazo de cinco…