Alegato de diferencia en las oportunidades de subsanación
· hace 10 meses
Arteluz alega que Pink Iguana recibió una solicitud de aclaración de precios y continuó en competencia, mientras que Arteluz no pudo corregir la garantía de seriedad. El antecedente del proceso indica que la garantía presentada fue inferior al 1% requerido; conviene verificar si se trataba de un error material subsanable conforme al artículo 198 y si los casos eran comparables, pues la carta no prueba por sí sola un trato desigual.
“En contraste, ARTELUZ SRL no recibió ninguna notificación de subsanación, a pesar de que el supuesto error en la fianza correspondía a un error material, lo cual es subsanable según el reglamento vigente.”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Reglamento 416-23, art. 198 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
Reglamento 416-23, artículo 198 — Subsanación de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta
Artículo 198. Subsanación de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta. Si la garantía de seriedad de oferta contiene errores materiales o en la moneda solicitada, se podrá solicitar al oferente que realice las correcciones necesarias, siguiendo el procedimiento establecido en el presente reglamento y dentro del plazo especificado en el pliego de condiciones del procedimiento, el cual no puede ser inferior a un (1) día hábil ni superior a cinco (5) días hábiles. La oferta del proponente que no subsane la garantía dentro del plazo establecido podrá ser desestimada sin más trámite.
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