La Circular de Respuesta No. 01, fechada el 18 de diciembre de 2025, atiende consultas sobre las especificaciones y el desarrollo del proceso SNS-CCC-PEEX-2025-0012. Confirma que los sobres A y B se recibirán y abrirán en etapa única el 22 de diciembre de 2025; además, precisa correcciones técnicas, una vida útil mínima de 12 meses y que la adjudicación será por lote, con muestras aplicables a cada lote.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Debilita la separación entre la evaluación técnica y la apertura de las ofertas económicas, que permite abrir estas últimas solo después de determinar y notificar qué oferentes quedaron habilitados..
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
Cronograma y apertura de ofertasApertura de los sobres A y B
El pliego citado en la consulta indica que el Sobre B se abriría después de la evaluación técnica y de identificar a los oferentes habilitados.
La circular confirma la recepción y apertura de los sobres A y B en etapa única el 22 de diciembre de 2025.
RelajaQuita un control: Debilita la separación entre la evaluación técnica y la apertura de las ofertas económicas, que permite abrir estas últimas solo después de determinar y notificar qué oferentes quedaron habilitados.
Fichas técnicas, renglones 2.15 y 3.15Denominación de las mezclas nutricionales
Los renglones se denominaban nutrición enteral y oral normoproteica, respectivamente.
Se confirma que deben denominarse nutrición enteral hiperproteica y nutrición oral hiperproteica, ambas hipercalóricas de 2 Kcal/ml.
Aclara
Fichas técnicas, nutrición hipocalórica de 0.66 Kcal/mLDescripción genérica
La consulta identifica la descripción «Fórmula cuantitativa para cubrir las necesidades nutricionales neonatales».
La respuesta indica que se corrige a «Fórmula cuantitativa para cubrir las necesidades nutricionales».
Aclara
Fichas técnicas, renglón 3.17Aporte energético
La consulta señala que la ficha mostraba 1.2 Kcal/mL y solicita confirmar el valor requerido.
La circular confirma que el aporte energético requerido es de 1.2 Kcal/ml.
Aclara
Fichas técnicas, renglón 3.18Composición de la fórmula hipocalórica
La consulta indica que la fórmula solo detallaba proteína 0% y que faltaban otros macronutrientes.
La respuesta completa la fórmula con proteína 0%, carbohidratos 1,00%, grasas 0% y densidad calórica de 0.66 Kcal/mL en 30 ml de producto.
Aclara
Fichas técnicasVida útil mínima
La consulta solicita aclarar si se acepta un período de vigencia mínimo de doce meses; la circular no reproduce el requisito previo.
La respuesta indica que la vida útil podrá ser no menor a 12 meses de caducidad.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona