Publicado el 19 dic de 2025Fechado el 17 dic de 20254 páginasEn el mensaje «Anexo Enmienda No.1, Circular de Respuesta No.01 y Actualización de Plantilla PPML-001.»
La Circular de Respuesta No. 01, fechada el 18 de diciembre de 2025, responde consultas sobre las especificaciones y la ejecución del proceso de nutrición oral, parenteral y enteral. Aclara, entre otros puntos, una vida útil mínima de 12 meses y confirma que la apertura de las ofertas técnicas y económicas se realizará en etapa única el 22 de diciembre de 2025; también remite a una enmienda para las modificaciones técnicas indicadas.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La circular del 18 de diciembre responde cambios y precisiones sobre fórmulas nutricionales, mientras que el portal registra el cierre de ofertas para el 22 de diciembre de 2025. El intervalo de cuatro días merece revisión para determinar si fue proporcional a los ajustes requeridos y si permitió a todos los oferentes actualizar sus propuestas; el reglamento dispone extender el plazo proporcionalmente cuando se incorporan nuevos requerimientos.
“«Ver Enmienda con la modificación citada.» … «Cada fórmula debe contener:»”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 18 · Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 18
ART. 18. La convocatoria a presentar ofertas en las licitaciones públicas deberá efectuarse mediante la publicación, al menos, en dos diarios de circulación nacional por el término de dos (2) días, con un mínimo de treinta (30) días hábiles de anticipación a la fecha fijada para la apertura, computados a partir del día siguiente a la última publicación. Cuando se trate de licitaciones internacionales deberán disponerse, además, avisos en publicaciones de países extranjeros, en los plazos, con la forma y con las modalidades que establezca la reglamentación. La invitación a presentar ofertas en licitaciones restringidas deberá publicarse a través del portal web de la institución y del…
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Debilita la separación entre evaluación técnica y apertura económica, que mantiene reservados los precios hasta determinar qué ofertas técnicas quedan habilitadas..
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
Se describían como nutriciones normoproteicas e hipercalóricas de 2 Kcal/ml.
Se leerán como nutrición enteral hiperproteica y nutrición oral hiperproteica, ambas hipercalóricas de 2 Kcal/ml.
Aclara
Vida útil de la nutrición parenteral especializadaVigencia mínima del producto
La circular recoge una consulta sobre el plazo mínimo de vigencia, sin transcribir el requisito previo.
Se confirma una vida útil no menor a 12 meses de caducidad.
Aclara
Renglón 1aDescripción de la fórmula
La descripción citada en la consulta incluía la referencia a necesidades nutricionales neonatales.
Se corrige a «Fórmula cuantitativa para cubrir las necesidades nutricionales», sin la referencia a necesidades neonatales.
Aclara
Renglón 3.17Aporte energético
La consulta señalaba un error de escritura en el aporte energético.
Se confirma que el aporte energético requerido es de 1.2 kcal/ml.
Aclara
Renglón 3.18Composición nutricional
La consulta indicó que la fórmula solo especificaba proteína 0% y que faltaban macronutrientes.
Se completa con proteína 0%, carbohidratos 1,00%, grasas 0% y densidad calórica de 0.66 Kcal/mL en 30 ml de producto.
Aclara
Lugar de ejecución y muestras por loteCobertura de hospitales y muestras
Se solicitó asignar hospitales exclusivos por lote; también se consultó si las muestras se exigían por renglón o para cada lote.
Se indica que el listado de hospitales no se divide por lotes, que la adjudicación será por lote y que las mismas muestras aplican para cada lote; cada participante debe presentar muestras de las mezclas listadas.
Aclara
Cronograma y presentación de ofertasApertura de ofertas técnicas y económicas
La circular recoge que el pliego prevé abrir el Sobre B después de evaluar el Sobre A y notificar los oferentes habilitados.
Se confirma que la recepción y apertura de los Sobres A y B se realizará en etapa única el 22 de diciembre de 2025.
RelajaQuita un control: Debilita la separación entre evaluación técnica y apertura económica, que mantiene reservados los precios hasta determinar qué ofertas técnicas quedan habilitadas.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona