Publicado el 19 dic de 2025Fechado el 17 dic de 20254 páginasEn el mensaje «Anexo Enmienda No.1, Circular de Respuesta No.01 y Actualización de Plantilla PPML-001.»
La Enmienda No. 1 del proceso SNS-CCC-PEEX-2025-0012, fechada el 18 de diciembre de 2025, establece una vigencia de servicio de 12 meses y exige documentación bancaria que acredite capacidad financiera de al menos el 25% de la oferta. También dispone asignar el Lote 1 a la mayor puntuación económica y el Lote 2 a la segunda, y modifica denominaciones y especificaciones de varias mezclas nutricionales.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La enmienda identifica el punto 3.18 como nutrición oral hipocalórica, pero la descripción añadida comienza llamándola nutrición enteral. La discordancia puede dejar incierto qué producto y especificación deben cotizarse y compararse.
“3.18 Nutrición oral hipocalórica de 0.66 Kcal/mL . Fórmula cuantitativa para cubrir las necesidades nutricionales. … Nutrición enteral que contiene 12 gramos de fibra soluble y prebiótico Fructo- Oligosacáridos (FOS) en 30 ml de líquido”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 73 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Reglamento 416-23, artículo 73 — Determinación de especificaciones técnicas
Artículo 73. Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas, fichas técnicas y términos de referencias que resulten de los estudios previos deberán, siempre que sea posible, garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento. A tales fines, deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo. Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. No deberán exigirse o…
La ficha del portal reporta «Por lotes: no», mientras que la enmienda regula expresamente la adjudicación de los lotes 1 y 2. Aunque los documentos del proceso y el acta posterior refieren esos lotes, conviene reconciliar la configuración del portal para que la publicidad y el seguimiento de ofertas y contratos reflejen la estructura efectiva.
“La adjudicación del LOTE 1 se realizará al Oferente que haya obtenido la mayor puntuación y el LOTE 2 será adjudicado a la segunda mayor puntuación según los lugares ocupados en la evaluación de la oferta económica.”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Reglamento 416-23, art. 31 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
Reglamento 416-23, artículo 31 — Información publicada en el SECP
Artículo 31. Información publicada en el SECP. Las instituciones contratantes deberán gestionar y difundir todas las etapas de los procedimientos de contratación, tanto ordinarios como de excepción, a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP), de manera simultánea a la ejecución y el avance de las actuaciones, salvo aquella información considerada como reservada de acuerdo con la ley. Párrafo. La información publicada de cada procedimiento de contratación se consolidará en un expediente electrónico identificado con un número único, que será generado automáticamente por el SECP permitiendo su acceso a todo interesado.
Cambios que introduce (7)
Sección
Antes
Después
Efecto
Numeral 7. Tiempo de prestación de la contratación y/o compraVigencia y ejecución del servicio
El texto sustituido no está reproducido en la enmienda.
Servicio a requerimiento, por 12 meses desde el registro del contrato, con entregas en hospitales de la Red Pública y condiciones de cadena de frío; el plazo propuesto por el adjudicatario se convierte en contractual.
Neutral
Numeral 13.1, Sobre A, documentación financiera, punto 5Acreditación de capacidad financiera
El texto sustituido no está reproducido en la enmienda.
Exige documentación bancaria que demuestre capacidad financiera de al menos el 25% del valor de la oferta.
Endurece
Numeral 15.2. Metodología y criterios de evaluación de oferta económicaAsignación de lotes según puntuación
El párrafo sustituido no está reproducido en la enmienda.
El Lote 1 se adjudica a la mayor puntuación y el Lote 2 a la segunda mayor puntuación de la evaluación económica.
Aclara
Fichas Técnicas, puntos 2.15 y 3.15Denominación de mezclas enterales y orales
Las denominaciones anteriores no están reproducidas en la enmienda.
El punto 2.15 queda como nutrición enteral hiperproteica-hipercalórica de 2 Kcal/ml; el 3.15, como nutrición oral hiperproteica-hipercalórica de 2 Kcal/ml.
Aclara
Ficha Técnica: Nutrición Parenteral Especializada para tratar Prematuros, punto 5Vida útil y almacenamiento
La redacción sustituida no está reproducida en la enmienda.
Vida útil no menor de 12 meses de caducidad y almacenamiento a temperatura ambiente.
Endurece
Fichas Técnicas, puntos 2.18 y 3.18Fórmula de mezclas hipocalóricas
Las redacciones anteriores no están reproducidas en la enmienda.
Los puntos 2.18 (enteral) y 3.18 (oral) se describen como fórmulas cuantitativas para cubrir las necesidades nutricionales, con densidad de 0.66 Kcal/mL.
Aclara
Ficha Técnica, punto 3.18Detalle de nutrición oral hipocalórica
La redacción sustituida no está reproducida en la enmienda.
Añade una descripción con 12 gramos de fibra soluble y FOS en 30 ml, destinada al manejo de constipación, y composición de 100% carbohidratos, 0% proteína y 0% grasas.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona