El Comité de Compras y Contrataciones de la Dirección General de Aduanas adjudicó el 12 de diciembre de 2025 la licitación DGAP-CCC-LPN-2025-0013 por RD$67,717,003.97, repartida entre Cecomsa, Centroxpert y Sinergit para los ítems 1 a 5. El acta indica que la recomendación se basó en el menor precio por ítem y registra una corrección aritmética en la oferta de Soluciones Globales JM, que quedó en RD$87,841,035.00.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La tabla de ofertas consigna para Cecomsa RD$41,410,990.09 en el ítem 1, mientras que la recomendación y la adjudicación consignan RD$41,410,988.09. La diferencia de RD$2.00 no está explicada en el acta y el total adjudicado incorpora el monto menor; conviene verificar la oferta económica original y el cálculo utilizado.
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 25 · Ley 340-06, art. 26 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 25
ART. 25. Los funcionarios responsables del análisis y evaluación de las ofertas presentadas, ya en la etapa de calificación o de comparación económica, dejarán constancia en informes, con todos los justificativos de su actuación, así como las recomendaciones para que la autoridad competente pueda tomar decisión sobre la adjudicación. Para facilitar el examen, únicamente dichos funcionarios podrán solicitar que cualquier oferente aclare su propuesta. No se solicitará, ofrecerá, ni autorizará modificación alguna en cuanto a lo sustancial de la propuesta entregada. Los reglamentos precisarán los detalles que se deberán cumplir en esta parte del proceso.
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
El acta identifica al Consorcio Distosa JC Fusion con RNC, mientras que los datos del RPE aportados para el mismo nombre indican RNC. La diferencia requiere confirmar qué persona jurídica presentó la oferta y cómo se verificó su identidad y registro; el consorcio no fue adjudicatario.
ART. 7. Las personas naturales o jurídicas interesadas en participar en cualquier proceso de compra o contratación deberán estar inscritas en el Registro de Proveedores del Estado, o conjuntamente con la entrega de ofertas deberán presentar su solicitud de inscripción. PÁRRAFO. Los reglamentos de esta ley establecerán la organización del Registro, sus funciones y procedimientos, incluyendo el de inhabilitación, siempre observando el criterio de simplificación administrativa.
Reglamento 416-23, artículo 16 — De la inscripción en el Registro de Proveedores del Estado
Artículo 16. De la inscripción en el Registro de Proveedores del Estado. Las personas físicas o jurídicas interesadas en hacer ofertas de bienes, servicios, y ejecución de obras, deberán estar inscritas en el correspondiente registro o, conjuntamente con la entrega de su oferta, presentarán copia de la solicitud de inscripción, la cual deberá formalizarse durante el período de subsanación de las ofertas técnicas. Párrafo I. Podrán inscribirse en el Registro de Proveedores del Estado, personas físicas y jurídicas nacionales o extranjeras, consorcios conformados por personas físicas o jurídicas nacionales o extranjeras, asociaciones sin fines de lucro y cooperativas, así como otras personas…
Según el historial aportado, Cecomsa recibió 8 contratos de esta institución por RD$540,059,796 en los 24 meses previos; esta acta le adjudica además RD$44,091,520.69. El dato no demuestra una irregularidad, pero amerita revisar la distribución histórica de adjudicaciones y las condiciones de competencia.
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
CONSORCIO DISTOSA JC FUSION S.R.L.El acta incluye su oferta económica entre las ofertas de los oferentes habilitados; no resultó adjudicatario.
Habilitado
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RD$114,691,983
BLUE TRACK TECHNOLOGIES S.R.L.El acta incluye su oferta económica entre las ofertas de los oferentes habilitados; no resultó adjudicatario.
Habilitado
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RD$77,679,542
SOLUCIONES GLOBALES JM S.A.El acta incluye su oferta económica entre las ofertas de los oferentes habilitados; se consigna una corrección aritmética a RD$87,841,035.00.
Habilitado
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RD$87,841,035
DIPUGLIA PC OUTLET STORE S.R.L.El acta incluye su oferta económica entre las ofertas de los oferentes habilitados; no resultó adjudicatario.
Habilitado
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RD$26,759,650
UNIVERSAL DE COMPUTOS S.R.L.El acta incluye su oferta económica entre las ofertas de los oferentes habilitados; no resultó adjudicatario.
Habilitado
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RD$53,217,655
SONOL S.R.L.Presentó oferta técnica, pero no aparece en la relación de ofertas económicas de oferentes habilitados; el acta no indica el motivo.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Artículo 26. Acuerdo consorcial. Los consorcios deberán acreditar ante la institución contratante el acuerdo o convenio por el cual se formalizan, incluyendo su objeto, las obligaciones de las partes para la preparación y presentación de ofertas y la ejecución contractual, la capacidad de ejercicio de cada miembro, así como la solvencia económica y financiera y la idoneidad técnica y profesional de este último. Dicha solvencia e idoneidad se podrá acreditar mediante la sumatoria acumulada de las credenciales de cada uno de los miembros. Párrafo. Los consorcios deberán designar un representante o gerente único, mediante un poder mancomunado o en el acuerdo consorcial. En caso de que ocurra…