La Resolución CCC-2025-256, de fecha 2025-12-17, aprueba los informes de evaluación económica y sustentabilidad y adjudica el lote único a Grupo Metal y Cristal, SRL por RD$75,099,493.56. El acta registra cinco ofertas recibidas; dos oferentes fueron habilitados técnicamente y Premium Business Service, SRL fue excluida en la evaluación económica por una oferta situada 20% por debajo del valor referencial, fuera del límite de 10% indicado en el informe.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta registra que Premium ofertó RD$66,755,105.77 y fue excluida por superar el límite de desviación a la baja; Grupo Metal y Cristal fue adjudicado por RD$75,099,493.56, una diferencia de RD$8,344,387.79. La aplicación del criterio de oferta baja ya figura como señal del proceso; esta acta concreta su efecto económico y la identidad del adjudicatario, por lo que conviene contrastar el informe de sustentabilidad y la regla aplicada con el expediente.
“GRUPO METAL Y CRISTAL, SRL | RD$75,099,493.56 | -10.00% | Dentro del parámetro límite desviación a la baja. 2 | PREMIUM BUSINESS SERVICE, SRL | RD$66,755,105.77 | -20.00% | Oferta supera la desviación a la baja.”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 26 · Reglamento 416-23, art. 130 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 26
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
Reglamento 416-23, artículo 130 — Descalificación de ofertas económicamente no sustentables o temerarias
Artículo 130. Descalificación de ofertas económicamente no sustentables o temerarias. Podrá ser descalificada una oferta si en la etapa de evaluación económica la institución determina que el precio ofertado resulta no sustentable o temerario, por ser anormalmente bajo para cumplir con el objeto de la contratación. En estos casos, previo a decidir la descalificación, el responsable de la organización, gestión y ejecución del procedimiento de contratación deberá agotar previamente las siguientes actuaciones: 1. Solicitar por escrito al oferente que describa con mayor detalle todo elemento económico de su oferta que suscite dudas acerca de su aptitud para cumplir el contrato. 2. Los peritos…
El portal registra una oferta de Tapo Inversiones por RD$75,099,594, aunque el acta lo incluye entre los inhabilitados antes de la apertura económica. La ficha del portal figura como cargada y pendiente; puede tratarse de información no actualizada o de una forma de registro de la oferta, por lo que corresponde conciliarla con el expediente electrónico y el acta de apertura económica.
“SEGUNDO: RECOMENDAR como al efecto RECOMENDAMOS la notificación del presente informe a los oferentes participantes en el preindicado proceso y al Comité de Compras y Contrataciones de PROPEEP, su posterior publicación y, en consecuencia, la”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 114 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 114 — División de etapas
Artículo 114. División de etapas. Como principio general, todos los procedimientos de selección respetarán en su etapa de evaluación, la división de los siguientes aspectos: a) Las credenciales u oferta técnica, y, por otro lado, b) La oferta económica. En consecuencia, deberá separarse en dos etapas: 1. Primera etapa. Para la presentación y recepción de las ofertas técnicas y las ofertas económicas y la apertura y evaluación de las ofertas técnicas. 2. Segunda etapa. La apertura y evaluación de las ofertas económicas. Párrafo I. Solo se procederá a la apertura de las ofertas económicas una vez concluida la evaluación de credenciales, ofertas técnicas, subsanación y muestras, si aplican, y…
El acta adjudica RD$75,099,493.56, mientras que el portal registra un contrato de RD$74,822,157, con estado «Modificado» y fecha 2025-12-18: una diferencia de RD$277,336.56. El estado de modificación podría explicar la diferencia; conviene verificar el contrato y su modificación, sin presumir que el portal refleja la última versión.
“TERCERO: ACOGER las recomendaciones realizadas en el informe de evaluación económica presentado por el perito designado en el procedimiento, y en consecuencia ADJUDICAR el procedimiento de Comparación de Precios Núm. PROPEEP-CCC-CP-2025-003”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 167 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 167 — Publicidad del contrato u orden de compra o servicio
Artículo 167. Publicidad del contrato u orden de compra o servicio. El contrato, orden de compra u orden de servicio que se suscriba, deberá difundirse por el SECP y en el portal institucional, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles luego de su perfeccionamiento.
Tapo Inversiones, SRLEl informe técnico recomendó su inhabilitación para la apertura económica; el acta no reproduce el motivo individual.
No habilitado
Lote único
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Grupo Metal y Cristal, SRLHabilitado técnicamente y evaluado como oferta económica conforme; adjudicatario del lote único.
Adjudicado
Lote único
RD$75,099,494
Constructora Zara Amelia, SRLEl informe técnico recomendó su inhabilitación para la apertura económica; el acta no reproduce el motivo individual.
No habilitado
Lote único
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Trixsolar, SRLEl informe técnico recomendó su inhabilitación para la apertura económica; el acta no reproduce el motivo individual.
No habilitado
Lote único
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Premium Business Service, SRLSu oferta económica no cumplió el criterio de sustentabilidad aplicado: el informe la sitúa 20% por debajo del valor referencial, superando el límite de desviación a la baja de 10%.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona