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Abriendo la ficha…

Enmienda

Pliego rehabilitacion el tanque de gurabo ENMENDADO.pdf

Rehabilitación de Tanques · Corporación de Acueducto y Alcantarillado de Santiago

Publicado el 17 dic de 202545 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso CORAASAN-CCC-CP-2025-0030

Lo que dice

El pliego enmendado establece las condiciones para rehabilitar los tanques de almacenamiento de la calle Erick Eckman, macro-sector Gurabo I, con un presupuesto base de RD$111,521,237.65 y un plazo de ejecución de 12 meses. Prevê adjudicar la obra completa al oferente habilitado de menor precio y fija como fecha de cierre de ofertas el 22 de diciembre de 2025. El documento impone, entre otras condiciones, experiencia específica en obras similares, una factura de agua para oferentes domiciliados en [domicilio omitido]

Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (5)

A revisarHallazgo en documentos

Experiencia específica y extensa como condición habilitante

Documento del 17 dic 2025 · hace 9 meses

El pliego exige al menos diez años de experiencia del oferente y tres obras similares como contratista principal, cada una para tanques de agua potable con capacidad mínima de 70,000 galones. La combinación de antigüedad, cantidad, rol y capacidad puede reducir la competencia; el documento no aporta en estos apartados una justificación de proporcionalidad con el alcance de la obra.

“Formulario de experiencia como contratista (SNCC.D.049) con el fin de acreditar una experiencia Mayor o igual a 10 años. … Certificación o demostración explícita mediante avales de haber ejecutado tres (3) o más obras como contratista princ”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Ley 340-06, art. 8 · Reglamento 416-23, art. 82 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 3

ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…

Texto oficial completo

Ley 340-06, artículo 8

ART. 8. La persona natural o jurídica que desee contratar con el Estado deberá demostrar su capacidad satisfaciendo los siguientes requisitos: 1) Poseer las calificaciones profesionales y técnicas que aseguren su competencia, los recursos financieros, el equipo y demás medios físicos, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con el objeto contractual; 3) Que sean solventes y no se encuentren en concurso de acreedores, en quiebra o proceso de liquidación, ni que sus actividades comerciales hubieren sido suspendidas; 4) Que hayan cumplido con las obligaciones fiscales y de seguridad social. PÁRRAFO I. Los…

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Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales

Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…

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A revisarHallazgo en documentos

Requisito de factura de agua ligado al domicilio en Santiago

Documento del 17 dic 2025 · hace 9 meses

El pliego exige demostrar estar al día en el pago del servicio de agua únicamente a proveedores con domicilio social en Santiago. El requisito se vincula a la ubicación del proveedor y no se explica su relación con la capacidad para ejecutar la obra, por lo que puede limitar la participación de oferentes domiciliados fuera de la provincia.

“Última factura del servicio de agua en la cual demuestre estar al día en pago (aplica para proveedores con Domicilio Social en Santiago).”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Ley 340-06, art. 8 · Reglamento 416-23, art. 71 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 3

ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…

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Ley 340-06, artículo 8

ART. 8. La persona natural o jurídica que desee contratar con el Estado deberá demostrar su capacidad satisfaciendo los siguientes requisitos: 1) Poseer las calificaciones profesionales y técnicas que aseguren su competencia, los recursos financieros, el equipo y demás medios físicos, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con el objeto contractual; 3) Que sean solventes y no se encuentren en concurso de acreedores, en quiebra o proceso de liquidación, ni que sus actividades comerciales hubieren sido suspendidas; 4) Que hayan cumplido con las obligaciones fiscales y de seguridad social. PÁRRAFO I. Los…

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Exclusión de adjudicatarios con contratos activos en CORAASAN

Documento del 17 dic 2025 · hace 9 meses

El pliego impide adjudicar a proveedores con contratos activos en la institución y añade que el departamento ejecutor validará el avance físico si existen contratos abiertos. La restricción puede excluir a proveedores por su relación contractual previa, sin que el texto delimite cómo se ponderan la capacidad disponible o el avance de cada contrato.

“Con el fin de salvaguardar el principio participación establecido en la ley de Compras y Contrataciones Públicas no podrán ser adjudicatario del presente proceso los proveedores que posean contratos activos (en ejecución física) en la CORAA”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Ley 340-06, art. 8 · Reglamento 416-23, art. 71 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 3

ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…

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Ley 340-06, artículo 8

ART. 8. La persona natural o jurídica que desee contratar con el Estado deberá demostrar su capacidad satisfaciendo los siguientes requisitos: 1) Poseer las calificaciones profesionales y técnicas que aseguren su competencia, los recursos financieros, el equipo y demás medios físicos, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con el objeto contractual; 3) Que sean solventes y no se encuentren en concurso de acreedores, en quiebra o proceso de liquidación, ni que sus actividades comerciales hubieren sido suspendidas; 4) Que hayan cumplido con las obligaciones fiscales y de seguridad social. PÁRRAFO I. Los…

ContextoHallazgo en documentos

Dos códigos UNSPSC distintos para la actividad requerida

Documento del 17 dic 2025 · hace 9 meses

El objeto se clasifica bajo el código 30220000, descrito como estructuras permanentes, mientras que la documentación legal exige tener inscrita la actividad 30222000. La diferencia puede generar incertidumbre sobre cuál código es obligatorio para habilitar, aunque el pliego califica como preferible la actividad mencionada al describir el objeto.

“dicha contratación ha sido clasificada bajo el rubro - Estructuras permanentes por lo que los oferentes deberán tener preferiblemente la actividad comercial. … debe tener inscrita, conforme a la codificación UNSPSC la actividad comercial -E”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 8 · Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 72 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 8

ART. 8. La persona natural o jurídica que desee contratar con el Estado deberá demostrar su capacidad satisfaciendo los siguientes requisitos: 1) Poseer las calificaciones profesionales y técnicas que aseguren su competencia, los recursos financieros, el equipo y demás medios físicos, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con el objeto contractual; 3) Que sean solventes y no se encuentren en concurso de acreedores, en quiebra o proceso de liquidación, ni que sus actividades comerciales hubieren sido suspendidas; 4) Que hayan cumplido con las obligaciones fiscales y de seguridad social. PÁRRAFO I. Los…

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Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

ContextoHallazgo en documentos

Plazo de ofertas breve en relación con el alcance de la obra

Documento del 17 dic 2025 · hace 9 meses

Entre la convocatoria del 4 de diciembre y el cierre del 22 de diciembre de 2025 transcurren aproximadamente doce días hábiles, descontando fines de semana y el feriado del 8 de diciembre. Aunque supera el mínimo de cinco días hábiles previsto para una comparación de precios, es un plazo ajustado para preparar una oferta de obras con presupuesto base superior a RD$111 millones, experiencia especializada y documentación técnica y financiera extensa.

“El 04 de Diciembre del 2025 a las 3:30 p.m … Hasta el 22 de Diciembre del 2025 a las 3:00 p.m”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 100 · Ley 340-06, art. 3 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 100 — Convocatoria en las comparaciones de precios

Artículo 100. Convocatoria en las comparaciones de precios. La convocatoria a presentar ofertas en un procedimiento por comparación de precios deberá: 1. Publicarse en el SECP y en el portal institucional. 2. Publicarse con un mínimo de cinco (5) días hábiles de anticipación a la fecha fijada para la apertura, computados a partir del día siguiente a la publicación y sin considerar dentro del plazo el día de la recepción de ofertas.

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Ley 340-06, artículo 3

ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…

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Oferentes que registra (3)

3 mencionado

OferenteResultado en el actaLote o grupoMonto
G&S Consultoria y Construcciones en General SRLEl portal registra la oferta como «Cargada / En tratamiento»; no consta un monto de oferta disponible.Mencionado——
Constructora Satler, SRLEl portal registra la oferta como «Cargada / En tratamiento»; no consta un monto de oferta disponible.Mencionado——
Hidrotec, SRLEl portal registra la oferta como «Cargada / Pendiente»; el monto indicado en el portal es RD$105,034,781.Mencionado—RD$105,034,781

Cambios que introduce (1)

SecciónAntesDespuésEfecto
Presentación de ofertas físicasEntrega de memoria USBLa enmienda permite presentar ofertas físicas sin memoria USB; el requisito previo se infiere del resumen de la Enmienda 001.La memoria USB puede acompañar los sobres físicos, pero su ausencia no constituye motivo de descalificación.Relaja

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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

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Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

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Reglamento 416-23, artículo 72 — Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia

Artículo 72. Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia. El pliego de condiciones y otros documentos del procedimiento de selección, no podrán establecer reserva de derecho para ampliar o reducir los criterios de evaluación y adjudicación, así como evaluar y adjudicar con base a criterios no establecidos previamente en el propio pliego de condiciones, ficha técnica, términos de referencia o en sus adendas, emitidas conforme al plazo establecido en la ley.

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