El pliego de la segunda convocatoria de INAPA-CCC-LPN-2025-0032 establece las bases para contratar, por lote único, la descarga de 275 cilindros de 150 libras y un tambor de una tonelada de cloro gas, con un valor referencial de RD$35,591,750. La convocatoria es del 17 de diciembre de 2025; el portal registra el proceso como desierto, sin que este pliego decida la adjudicación.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego indica como actividad requerida el código 76120000, pero en la tabla de evaluación identifica 76121700. La diferencia puede alterar qué actividad comercial se verifica para determinar la elegibilidad de los oferentes.
“debe tener inscrita, conforme a la codificación UNSPSC la actividad comercial - Eliminación y tratamiento de desechos…”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 72 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Reglamento 416-23, artículo 72 — Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia
Artículo 72. Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia. El pliego de condiciones y otros documentos del procedimiento de selección, no podrán establecer reserva de derecho para ampliar o reducir los criterios de evaluación y adjudicación, así como evaluar y adjudicar con base a criterios no establecidos previamente en el propio pliego de condiciones, ficha técnica, términos de referencia o en sus adendas, emitidas conforme al plazo establecido en la ley.
El pliego impide participar simultáneamente a empresas que compartan cualquier socio o accionista. Esa restricción excede la prohibición que el artículo 5, párrafo II, de la Ley 340-06 establece para integrantes de un conjunto que presenten otra oferta para el mismo objeto y puede limitar la competencia.
“De igual manera, no podrán participar simultáneamente empresas que: 1) posean la misma identidad de socios o accionistas, o 2) coincidan en alguno de los socios. En ese sentido, deberán participar por una sola de las empresas.”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Ley 340-06, art. 5 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
ART. 5. Los procesos y personas sujetos a la presente ley son: Procesos: 1) Compra y contratación de bienes, servicios, consultoría y alquileres con opción de compra y arrendamiento, así como todos aquellos contratos no excluidos expresamente o sujetos a un régimen especial; 2) Contratación de obras públicas y concesiones. Personas: 1) Las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que hagan Oferta de bienes y servicios requeridos por las instituciones de la administración pública o contraten obras o concesionen obras o servicios o ambos. 2) Dos o más personas que presenten oferta como un conjunto actuando como una sola, estableciendo en un acto notarial que actúan bajo esa…
El pliego exige que la garantía siga vigente hasta veinte días después de la fecha prevista para la firma, pero también indica que su vigencia termina el 7 de mayo de 2026, fecha prevista para la firma. La diferencia deja incierta la duración que deben cubrir las garantías.
“que esté vigente hasta veinte (20) días después de la fecha prevista en el cronograma para la suscripción del contrato… La garantía de seriedad de la oferta es a partir de la apertura del sobre A, Oferta Técnica, hasta el 07 de mayo de 2026”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 192 · Reglamento 416-23, art. 197 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 192 — Objetivo de las garantías
Artículo 192. Objetivo de las garantías. con la finalidad de garantizar el cumplimiento de las obligaciones generadas por la participación y adjudicación en los procedimientos de selección, las instituciones contratantes exigirán a los oferentes y adjudicatarios, mediante el pliego de condiciones de cada procedimiento, la constitución de garantías en la forma y montos definidos por la ley y el presente reglamento. Párrafo I. Las modalidades de garantía permitidas son la garantía bancaria y la póliza de seguro y deberán ser incondicionales, irrevocables y renovables. Para el caso de MIPYMES, solo será exigida la fianza de seguro. Párrafo II. El pliego de condiciones establecerá el plazo de…
Reglamento 416-23, artículo 197 — Vigencia de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta
Artículo 197. Vigencia de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta. La vigencia de esta garantía de seriedad de la oferta será establecida por el pliego de condiciones, deberá contarse a partir de la fecha de apertura de las ofertas técnicas y cubrir hasta la fecha de suscripción del contrato, de acuerdo con el cronograma de actividades del procedimiento de selección.
El pliego reserva a INAPA la facultad de dar fin al proceso incluso después de la adjudicación si identifica cualquier desviación a criterios del SGI, sin precisar en esta cláusula los criterios ni el procedimiento aplicable. El reglamento contempla causas para cancelar antes de adjudicar y un procedimiento distinto para revisar una actuación después de adjudicada.
“Ante todo, lo expresado, el INAPA tiene potestad en todo momento de dar fin al actual proceso, incluyendo antes, durante y después, de la adjudicación de este proceso, si se logra identificar cualquier desviación a los criterios de las norm”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 137 · Reglamento 416-23, art. 138 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 137 — Cancelación de procedimiento
Artículo 137. Cancelación de procedimiento. Antes de la adjudicación, el responsable del procedimiento podrá disponer la cancelación del procedimiento de contratación mediante una resolución debidamente motivada, cuando se verifique alguna de las siguientes condiciones: 1. Hayan desaparecido las razones de interés público que justificaban la contratación. 2. Se evidencien graves irregularidades en la fase de preparación o pliegos de condiciones que impiden seleccionar objetivamente la propuesta más conveniente. 3. Se evidencien graves irregularidades en la ejecución del procedimiento de contratación que impidan continuarlo. Párrafo. Después de cancelado un procedimiento de contratación, si…
Reglamento 416-23, artículo 138 — Prohibición de cancelación y declaración de desierto
Artículo 138. Prohibición de cancelación y declaración de desierto. En ningún caso procederá la cancelación o declaratoria de desierto de un procedimiento de contratación, cuando se haya dictado el acto administrativo de adjudicación. Una vez adjudicado el contrato, si la institución contratante lo considera procedente, por darse las condiciones legalmente establecidas a esos fines, deberá agotar el procedimiento de revisión de oficio de su actuación administrativa a través de la declaración de lesividad prevista en la Ley núm. 107-13, sobre Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo.
Oferentes que registra (2)
2 mencionado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Socam Dominicana, SRLEl portal registra una oferta cargada/en tratamiento por RD$0; no consta en el pliego una decisión de evaluación sobre esta empresa.
Mencionado
Lote único
—
Safety Extreme, SRLEl portal registra una oferta cargada/en tratamiento; no consta en el pliego una decisión de evaluación sobre esta empresa.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona