El Acta núm. 522-2025, de fecha 2025-12-02, adjudica a Electrocable International Group, SRL, los ítems 1 y 2 por RD$48,645.55 y ratifica la declaratoria de desierto de los ítems 3 y 4. El comité registra que tres oferentes no fueron habilitados y que Electrocable fue el único oferente habilitado para la evaluación económica.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El comité consigna que se identificaron omisiones subsanables y que en algunos casos no se solicitaron subsanaciones; luego solo habilita a Electrocable y adjudica a ese único oferente habilitado los ítems 1 y 2. Conviene verificar en los informes del expediente cuáles omisiones eran subsanables y si se aplicó el mismo trato a los oferentes.
“los peritos evaluadores determinaron que las ofertas depositadas por los oferentes antes mencionados presentaban errores u omisiones de naturaleza subsanable y no subsanable por lo que, en algunos casos no fue agotada la prerrogativa conten”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 120 · Reglamento 416-23, art. 122 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 120 — Subsanabilidad de las ofertas
Artículo 120. Subsanabilidad de las ofertas. Con el objeto de brindar a la institución contratante la posibilidad de contar con la mayor cantidad de ofertas válidas posibles y evitar que por cuestiones formales e intrascendentes se vea privada de optar por ofertas serias y convenientes, todo documento relativo a credenciales de los oferentes será subsanable, siempre y cuando cumpla con el requisito al momento de presentación de la oferta o sea inherente a su capacidad, para no afectar el principio de igualdad de trato entre los oferentes. En estos casos, la institución solicitará al oferente, en el plazo establecido en el pliego de condiciones, que suministre la documentación faltante o con…
Reglamento 416-23, artículo 122 — Procedimiento para la subsanación
Artículo 122. Procedimiento para la subsanación. La Unidad Operativa de Compras y Contrataciones deberá notificar, de manera diligente y en igualdad de condiciones, a los oferentes para que subsanen en el plazo establecido en el cronograma de actividades del procedimiento, los errores u omisiones identificados en el informe de evaluación, a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP) y vía correo electrónico que se encuentre registrado en el Registro Proveedor del Estado o en la propuesta técnica presentada. Párrafo I. El pliego de condiciones deberá fijar expresamente el plazo para subsanar, que deberá ser razonable en relación con los tiempos de convocatoria…
El acta identifica el proceso como dirigido a MIPYMES, mientras que la ficha del portal aportada indica «Reservado a MIPYMES: no». Es una discrepancia que conviene verificar contra la convocatoria publicada, pues la clasificación puede afectar la información que reciben los potenciales participantes.
“MEDIANTE LA CUAL SE ADJUDICA EL PROCESO DE COMPARACIÓN DE PRECIOS NÚM. EDESUR-CCC-CP-2025-0038, PARA LA ADQUISICIÓN DE TORNILLOS DE MÁQUINA, ARANDELAS Y HERRAMIENTAS AFINES DIRIGIDO A MIPYMES.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 92 · Reglamento 416-23, art. 157 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 92 — Contenido de la convocatoria
Artículo 92. Contenido de la convocatoria. Para todas las modalidades de selección ordinaria la convocatoria deberá contener como mínimo, las informaciones descritas en el párrafo I del artículo 18 de la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones e incluir de forma expresa si está dirigida exclusivamente a las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES), MIPYMES lideradas por mujeres, a pequeños productores de la agricultura familiar, a MIPYMES industriales localizados en territorio dominicano o a otros sectores priorizados.
Artículo 157. Convocatoria. Las instituciones contratantes al momento de realizar las convocatorias para la compra y contratación de bienes, servicios y obras deberán indicar expresamente que se trata de un procedimiento de selección dirigido exclusivamente para MIPYMES e indicar, según corresponda, si se trata de MIPYMES en general, de MIPYMES mujeres o de MIPYMES de fabricación o producción industrial.
Comercializadora Netofa, SRLEl acta indica que no cumplió los aspectos técnicos y que no presentó documentación de naturaleza no subsanable; ofertó los ítems 1, 2, 3 y 4.
No habilitado
Ítems 1, 2, 3 y 4
RD$5,413,179
Compudonsa, SRLEl acta indica que no cumplió los aspectos técnicos y que no presentó documentación de naturaleza no subsanable; ofertó los ítems 1, 2, 3 y 4.
No habilitado
Ítems 1, 2, 3 y 4
RD$3,327,234
Grupo Remi, SRLEl acta indica que no cumplió los aspectos técnicos y que no presentó documentación de naturaleza no subsanable; ofertó los ítems 3 y 4.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona