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Abriendo la ficha…

Pliego

Pliego.pdf

Construcción Parque Agroecológico del Aguacate Salvando Las Montañas · Fondo Especial para el Desarrollo Agropecuario

Publicado el 12 dic de 202561 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso FEDA-CCC-CP-2025-0004

Lo que dice

El pliego de diciembre de 2025 convoca la construcción del Parque Agroecológico del Aguacate por comparación de precios, en dos lotes estimados en RD$15,952,554.51 y RD$168,775,778.44, para un total de RD$184,728,332.95. Establece requisitos legales, financieros y técnicos, una evaluación combinada de 70 puntos técnicos y 30 económicos, y fija la recepción de ofertas para el 22 de diciembre de 2025. También prevé que los diseños definitivos y ciertos estudios de ingeniería se entreguen al contratista adjudicado, y contiene condiciones internas que podrían afectar la elegibilidad, la evaluación y la vigencia de las garantías.

Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (8)

GraveHallazgo en documentos

La adjudicación de ambos lotes contradice la regla del pliego

Documento del 12 dic 2025 · hace 10 meses

El pliego dispone que un oferente puede resultar adjudicatario de un único lote. Sin embargo, según las actas anteriores suministradas, COINPRO resultó adjudicada en los lotes 1 y 2; esta diferencia afecta directamente el resultado y requiere verificar la regla aplicada y la motivación de la adjudicación.

“Nota: Los Oferentes/Proponentes pueden presentar Oferta para todos los lotes, pudiendo resultar adjudicatario en un único lote.”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 26 · Reglamento 416-23, art. 72 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 26

ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…

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Reglamento 416-23, artículo 72 — Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia

Artículo 72. Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia. El pliego de condiciones y otros documentos del procedimiento de selección, no podrán establecer reserva de derecho para ampliar o reducir los criterios de evaluación y adjudicación, así como evaluar y adjudicar con base a criterios no establecidos previamente en el propio pliego de condiciones, ficha técnica, términos de referencia o en sus adendas, emitidas conforme al plazo establecido en la ley.

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La garantía de seriedad tiene fechas de vencimiento incompatibles

Documento del 12 dic 2025 · hace 10 meses

El pliego exige que la garantía cubra hasta veinte días después de la fecha prevista para suscribir el contrato, pero también fija expresamente su vigencia hasta el 18 de febrero de 2026. El cronograma prevé la suscripción el 27 de marzo de 2026, por lo que la fecha fija dejaría la garantía vencida antes de la firma si no se aclara o prorroga.

“los(as) oferentes/proponentes deberán constituir una garantía de seriedad de su ofefta, que esté vigente hasta veinte (20) días después de la fecha prevista en el cronograma para la suscripción del contrato… Con una vigencia desde el lunes ”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 197 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 197 — Vigencia de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta

Artículo 197. Vigencia de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta. La vigencia de esta garantía de seriedad de la oferta será establecida por el pliego de condiciones, deberá contarse a partir de la fecha de apertura de las ofertas técnicas y cubrir hasta la fecha de suscripción del contrato, de acuerdo con el cronograma de actividades del procedimiento de selección.

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El pliego ofrece dos umbrales distintos para ofertas bajas

Documento del 12 dic 2025 · hace 10 meses

En una sección, se considera temeraria una oferta inferior al 10 % del presupuesto del lote; en otra, se fija el umbral en más de 10 % por debajo del presupuesto base. La diferencia puede cambiar qué ofertas quedan sujetas a descalificación y debe aclararse antes de aplicar el criterio.

“La Oferta Económica y el presupuesto propuesto por el Oferente/Proponente, no puede superar en más de u¡ DIEZ POR CIENTO (10%) del monto estimado para cada lote a contratar, ni ser inferior al DIEZ POR CIENTO (10%) del mismo… Si el precio d”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 72 · Reglamento 416-23, art. 130 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 72 — Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia

Artículo 72. Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia. El pliego de condiciones y otros documentos del procedimiento de selección, no podrán establecer reserva de derecho para ampliar o reducir los criterios de evaluación y adjudicación, así como evaluar y adjudicar con base a criterios no establecidos previamente en el propio pliego de condiciones, ficha técnica, términos de referencia o en sus adendas, emitidas conforme al plazo establecido en la ley.

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Reglamento 416-23, artículo 130 — Descalificación de ofertas económicamente no sustentables o temerarias

Artículo 130. Descalificación de ofertas económicamente no sustentables o temerarias. Podrá ser descalificada una oferta si en la etapa de evaluación económica la institución determina que el precio ofertado resulta no sustentable o temerario, por ser anormalmente bajo para cumplir con el objeto de la contratación. En estos casos, previo a decidir la descalificación, el responsable de la organización, gestión y ejecución del procedimiento de contratación deberá agotar previamente las siguientes actuaciones: 1. Solicitar por escrito al oferente que describa con mayor detalle todo elemento económico de su oferta que suscite dudas acerca de su aptitud para cumplir el contrato. 2. Los peritos…

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Los parámetros de evaluación técnica no son consistentes entre secciones

Documento del 12 dic 2025 · hace 10 meses

El pliego presenta repartos distintos de puntos para experiencia del oferente y currículo del personal, y además incorpora una referencia a la tasa del dólar para valorar experiencia sin describir cómo se aplica. Las diferencias pueden alterar la puntuación y el orden de adjudicación; conviene comprobar qué tabla se utilizó en la evaluación.

“La puntuación total asignada a estos criterios es de SETENTA PUNTOS (70) PUNTOS. … Total 25 Puntos”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 26 · Reglamento 416-23, art. 79 · Reglamento 416-23, art. 81 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 26

ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…

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Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación

Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.

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Diseños y estudios definitivos se entregan después de adjudicar

Documento del 12 dic 2025 · hace 10 meses

El pliego indica que las cantidades responden a un diseño preliminar y que los estudios de ingeniería definitivos serán entregados al contratista adjudicado; además, remite las variaciones derivadas de esos estudios a los precios unitarios ofertados. La definición posterior de elementos técnicos y cantidades puede afectar la comparabilidad de ofertas y la previsibilidad económica del alcance.

“Los estudios técnicos (Estructurales, eléctrico, de suelos y sanitarios) serán suministrados por la institución al oferente adjudicado al momento del inicio de la construcción de la obra. Las cantidades y volumetrías establecidas en este”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 20 · Reglamento 416-23, art. 66 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 20

ART. 20. El pliego de condiciones proporcionará toda la información necesaria relacionada con el objeto y el proceso de la contratación, para que el interesado pueda preparar su propuesta. PÁRRAFO I. Los participantes podrán solicitar a la entidad convocante aclaraciones acerca del pliego de condiciones, hasta la fecha que coincida con el cincuenta por ciento (50%) del plazo para presentación de propuestas. La entidad dará respuesta a tales solicitudes de manera inmediata, y no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75%) del plazo previsto para la presentación de propuestas. Las aclaraciones se comunicarán, sin indicar el origen de la solicitud, a todos los…

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Reglamento 416-23, artículo 66 — Estudios previos

Artículo 66. Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con políticas, manuales, guías u orientaciones normativas dictadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas o las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual. En todo caso, como mínimo, a través de estos estudios se debe determinar: 1. La necesidad a atender. 2. Identificar el objeto del contrato, su naturaleza, características y sus especificaciones. 3. Las particularidades del mercado, en cuanto a cómo y en cuáles plazos se ofrece ese bien, se presta el servicio o se ejecuta la obra. 4. El costo estimado del bien, obra o servicio a…

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Requisito de antigüedad societaria limita la elegibilidad

Documento del 12 dic 2025 · hace 10 meses

Se exige que el Registro Mercantil refleje una constitución societaria de al menos cuatro años. El requisito excluye a empresas más recientes aun cuando acrediten capacidad y experiencia pertinentes; el pliego no expresa una justificación vinculada a ese plazo de antigüedad.

“Copia del Certificado de Registro Mercantil Vigente. En caso de que, dentro de la cornposición accionaria de la sociedad, figure una empresa asociada, deben de presentar el Registro Mercantil y nómina de la úrltima asamblea de esta”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 82 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 3

ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…

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Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

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Umbral financiero de endeudamiento está expresado de forma contradictoria

Documento del 12 dic 2025 · hace 10 meses

Para el índice de endeudamiento, el pliego establece un límite menor de 1.50, pero las desigualdades que asignan cumplimiento y no cumplimiento aparecen invertidas o incompatibles con ese límite. La redacción deja incierto qué resultado financiero habilita o excluye a un oferente.

“Límite establecido: Menor 1.50 Menor o igual que > 1.50 (Cumple) Mayor que < 1.50 (No cumple)”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 79 · Reglamento 416-23, art. 81 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación

Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.

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Reglamento 416-23, artículo 81 — Metodología de evaluación

Artículo 81. Metodología de evaluación. Las ofertas podrán ser evaluadas bajo las siguientes metodologías: 1. Metodología cumple/no cumple, en la que se establecen criterios mínimos que deben ser acreditados por las ofertas técnicas o económicas presentadas. 2. Metodología de puntaje, en la que se establecen criterios mínimos y máximos a los que se les asigna una puntuación considerada como proporcional de acuerdo con el nivel alcanzado. En este tipo de metodología será necesario desglosar todas las puntuaciones que pueden ser asignadas a cada requisito exigido. 3. Metodología combinada, que consiste en la aplicación tanto del método cumple/no cumple como el puntaje para la evaluación de…

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Requisitos de solvencia financiera merecen revisión de proporcionalidad

Documento del 12 dic 2025 · hace 10 meses

Para sociedades se exige una carta bancaria por al menos 25 % del presupuesto del lote, además de patrimonio neto mínimo equivalente al 20 % del monto preventivo del proyecto y facturación acumulada de RD$30,000,000 en cuatro años. Son requisitos acumulativos que pueden reducir la participación; corresponde verificar su proporcionalidad respecto de cada lote y las prestaciones requeridas.

“Dichas cartas no pueden ser por valores inferiores a: (i) Para las consorcios o personas Jurídicas el veinticinco por ciento (25%) del presupuesto de referencia del lote en el que participa y (ii) para personas fisicas y las MIPYMES, el die”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 82 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 3

ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…

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Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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Reglamento 416-23, artículo 81 — Metodología de evaluación

Artículo 81. Metodología de evaluación. Las ofertas podrán ser evaluadas bajo las siguientes metodologías: 1. Metodología cumple/no cumple, en la que se establecen criterios mínimos que deben ser acreditados por las ofertas técnicas o económicas presentadas. 2. Metodología de puntaje, en la que se establecen criterios mínimos y máximos a los que se les asigna una puntuación considerada como proporcional de acuerdo con el nivel alcanzado. En este tipo de metodología será necesario desglosar todas las puntuaciones que pueden ser asignadas a cada requisito exigido. 3. Metodología combinada, que consiste en la aplicación tanto del método cumple/no cumple como el puntaje para la evaluación de…

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Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales

Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…

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Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales

Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…

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