El acto administrativo, aprobado por unanimidad el 10 de diciembre de 2025 para el proceso COREPOL-CCC-SI-2025-0003, dispone atender observaciones del monitoreo mediante la incorporación de formularios y un modelo de contrato, la publicación en el portal institucional y la eliminación de una nota sobre documentación técnica. También califica como no subsanable el formulario SNCC.F.034 por un error material de digitación; el portal registra como cierre de ofertas el 12 de diciembre de 2025 y un monto estimado de RD$12,499,340.54.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acto registra que el proceso no estaba publicado en el portal institucional y comunica que ya se publicó. Al estar fechado el 10 de diciembre y tener el proceso cierre de ofertas el 12 de diciembre según el portal, corresponde verificar cuándo estuvo efectivamente disponible para los interesados; la convocatoria debía publicarse también en el portal institucional.
“PUNTO 3. PROCESO SIN PUBLICAR EN EL PORTAL INSTITUCIONAL. Hacemos de conocimiento que ya se procedió a la publicación en la página institucional”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 91 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 91 — Publicidad de la convocatoria
Artículo 91. Publicidad de la convocatoria. La convocatoria a presentar ofertas en los procedimientos de selección ordinarios y de excepción deberá generarse a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP) y del portal web de la institución contratante. Conjuntamente con la convocatoria, deberán hacerse disponibles los pliegos de condiciones a través de los medios indicados.
El acto dispone anexar formularios y el modelo de contrato; el portal registra la enmienda el 10 de diciembre y el cierre de ofertas el 12 de diciembre de 2025. Conviene verificar si los formularios añadidos requerían ajustes a las ofertas y si se dio tiempo proporcional para prepararlos o se modificó el cronograma, conforme a la regla aplicable a enmiendas que incorporan cambios o nuevos requerimientos.
“serán anexados todos los formularios para dicho proceso y de igual forma el modelo del contrato a ser sucristo”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
El acto declara no subsanable el formulario SNCC.F.034 y relaciona esa condición con un error material de digitación. Corresponde revisar cómo se aplicó esta declaración ante eventuales omisiones o errores formales de los oferentes, pues la ley dispone que no se limite la competencia por omisiones formales subsanables.
“hacemos la aclaración de que el mismo no es subsanable, ya que se cometió un error material en la digitación.”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 21 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 21
ART. 21. El principio de competencia entre oferentes no deberá ser limitado por medio de recaudos excesivos, severidad en la admisión de ofertas o exclusión de éstas por omisiones formales subsanables, debiéndose requerir a los oferentes incursos en falta las aclaraciones que sean necesarias, dándosele la oportunidad de subsanar dichas deficiencias, en tanto no se alteren los principios de igualdad y transparencia establecidos en el Artículo 3 de esta ley, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona