El pliego versión 2 establece una subasta inversa electrónica para adquirir 129 productos farmacéuticos, con valor referencial de RD$12,499,340.54, dirigida exclusivamente a MIPYMES mujer del Distrito Nacional. Fija la recepción de ofertas para el 12 de diciembre de 2025 y contempla adjudicar al menor precio entre las ofertas que cumplan los requisitos; el documento también contiene una discrepancia en la redacción del porcentaje de la garantía de fiel cumplimiento.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego exige en las credenciales una certificación vigente de MIPYME mujer, pero la matriz de evaluación legal se refiere solo a certificación MIPYME. Aunque la certificación específica aparece en la lista de documentos, la diferencia deja menos claro cómo se verifica esta condición de participación exclusiva.
“Certificación del Ministerio de Industria y Comercio donde certifique que el oferente esta registrado bajo condición de MIPYMES MUJER. (Vigente) ... Certificación del Ministerio de Industria y Comercio donde certifique que el oferente esta ”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 79 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
El pliego indica en una misma frase «uno por ciento (4 %)» y luego establece 1 % para adjudicatarios MIPYME. Como el proceso se dirige exclusivamente a MIPYMES mujer y el reglamento fija 1 % para MIPYMES, la discrepancia parece no cambiar el porcentaje aplicable aquí, pero conviene verificar que la garantía solicitada y constituida refleje el monto correcto.
“En esos casos, corresponderá al adjudicatario(a) presentar en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles una garantía de tipo Póliza de Seguro por el equivalente al uno por ciento (4 %) del monto de la adjudicación. Si se trata de un adjud”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 201 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 201 — Monto de la garantía de fiel cumplimiento
Artículo 201. Monto de la garantía de fiel cumplimiento. El monto de la garantía de fiel cumplimiento de contrato u orden de compra será equivalente al cuatro por ciento (4 %) del monto de la adjudicación, que será a su vez el monto del contrato u orden de compra. Si posterior a la firma del contrato se genera una modificación al monto del mismo, el adjudicatario deberá renovar la garantía de fiel cumplimiento de contrato en donde se garantice el nuevo monto establecido. Párrafo. Para el caso de las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES), el monto de la garantía de fiel cumplimiento será equivalente al uno por ciento (1 %) del monto de la adjudicación. Si posterior a la firma del…
Shajomed, S.R.L.Según los datos del portal y el acta de adjudicación reseñada en el expediente, cumplió las especificaciones técnicas y fue adjudicada.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona