La convocatoria del Comité de Retiro de la Policía Nacional, fechada el 4 de diciembre de 2025, solicita ofertas para la compra de productos farmacéuticos dirigida exclusivamente a MIPYMES mujer. Indica recepción hasta el 12 de diciembre y apertura técnica ese mismo día a las 09:00; aunque la referencia corresponde a una subasta inversa, el título la denomina comparación de precios. El aviso también consigna RD$12,499,340.54 como costo del pliego, cifra que coincide con el monto estimado del proceso.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El documento presenta RD$12,499,340.54 como costo de las especificaciones o del pliego, importe que coincide con el monto estimado del proceso informado en el portal. El Reglamento dispone que el pliego es gratuito; conviene verificar si la cifra se publicó efectivamente como cobro o si se trata de un error de rotulación.
“El costo de las Especificaciones Técnicas o Piiego de Condiciones es de (RD$ $ 12,499,340.54) Doce Millones Cuatrocientos Noventa y Nueve Mil Trescientos Cuarenta Pesos con 54/100.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 93 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 93 — Acceso y retiro del pliego de condiciones
Artículo 93. Acceso y retiro del pliego de condiciones. Cualquier persona podrá acceder en línea al pliego de condiciones a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP) y en el portal institucional de la institución contratante. Párrafo I. El pliego de condiciones tiene el carácter de información pública y, por tanto, es gratuito. No obstante, conforme con el artículo 14 de la Ley núm. 200-04, las instituciones contratantes que entreguen ejemplares impresos o en dispositivos electrónicos del pliego de condiciones, podrán requerir el pago de una suma equivalente al costo de reproducción o del dispositivo de entrega de los mismos, lo cual preferiblemente deberá ser…
El encabezado denomina el procedimiento «Comparación de Precios», pero la referencia COREPOL-CCC-SI-2025-0003 y la indicación de presentación electrónica corresponden a una subasta inversa. La discrepancia en la identificación de la modalidad puede generar confusión sobre las reglas aplicables; el resto del expediente resumido lo registra como subasta inversa.
“CONVOCATORIA A COMPARACIÓN DE PRECIOS Referencia del Procedimiento: COREPOL-CCC-SI-2025-0003”
Posible explicación normal: el documento no muestra efecto en quién gana ni en cuánto se paga.
Reglamento 416-23, artículo 37 — Procedimientos de selección ordinarios
Artículo 37. Procedimientos de selección ordinarios. Los procedimientos de selección ordinarios a los que se sujetarán las compras y contrataciones son licitación pública, que podrá ser nacional o internacional de conformidad con las disposiciones del artículo 16 de la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones; licitación restringida, sorteo de obras, comparación de precios, subasta inversa y compras menores, según corresponda a las condiciones establecidas en el artículo 17 de la misma ley.
Reglamento 416-23, artículo 42 — De la comparación de precios
Artículo 42. De la comparación de precios. Este procedimiento se utilizará para la adquisición de bienes comunes con especificaciones estándar, contratación de servicios y obras menores. Párrafo. En el caso de que el presupuesto estimado de las obras a contratar se encuentre dentro del umbral fijado para compra menor o compra por debajo del umbral mínimo, deberá utilizarse el procedimiento por comparación de precios.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Reglamento 416-23, artículo 43 — De la subasta inversa
Artículo 43. De la subasta inversa. Este procedimiento podrá utilizarse para la contratación de bienes comunes y estandarizados, en el cual los oferentes realizan propuestas en el plazo establecido en el pliego de condiciones, reduciendo el precio inicialmente ofertado en valores o porcentajes mínimos mediante puja electrónica a través del SECP.