El informe, emitido el 2 de diciembre de 2025, justifica el uso de la excepción por exclusividad para alquilar ocho inmuebles destinados a centros de salud, supervisiones y almacenes del SRSO. Fundamenta la elección en la ubicación, adecuación y continuidad operativa de los locales, y los identifica junto con sus propietarios o representantes; no decide adjudicaciones ni consigna montos.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (6 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El informe justifica bajo una sola excepción por exclusividad la contratación de ocho inmuebles y en su tabla identifica ocho propietarios o arrendadores distintos. El artículo 54 establece que los proveedores con exclusividad no pueden ser más de cinco; aunque cada inmueble corresponda a una necesidad distinta, el documento no explica cómo se aplica ese límite al procedimiento conjunto.
“La contratación de los ocho (08) inmuebles mediante el procedimiento de excepción por exclusividad responde no solo a la necesidad de garantizar la continuidad de los servicios de salud, sino también a la plena compatibilidad de dichos”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 54 · Ley 340-06, art. 6 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 54 — Procedimiento de excepción por exclusividad
Artículo 54. Procedimiento de excepción por exclusividad. Se utilizará el procedimiento de excepción por exclusividad para obtener bienes o servicios que por su especialidad solo pueden ser suplidos por un número limitado de proveedores que pueden atender al requerimiento, que en ningún caso podrá ser mayor de cinco (5). Los oferentes que poseen la exclusividad deben demostrarlo mediante una acreditación o certificación, en caso de que la hubiere, que puede ser nacional o internacional, emitida por una persona, institución u organismo público o privado con autoridad para hacerlo. Párrafo I. La institución contratante es responsable de garantizar la participación de todos los oferentes…
ART. 6. Se excluyen de la aplicación de la presente ley los procesos de compras y contrataciones relacionados con: 1) Los acuerdos de préstamos o donaciones con otros Estados o entidades de derecho público internacional, cuando se estipule en dichos acuerdos, en cuyos casos se regirán por las reglas convenidas, en caso contrario se aplicará la presente ley. 2) Operaciones de crédito público y la contratación de empleo público, que se rigen por sus respectivas normas y leyes; 3) Las compras con fondos de caja chica, las que se efectuarán de acuerdo con el régimen correspondiente; 4) La actividad que se contrate entre entidades del sector público. PÁRRAFO. Serán considerados casos de…
El informe afirma que hizo un levantamiento de mercado y que no hay alternativas viables, pero no presenta resultados, comparación de inmuebles alternativos ni datos que permitan verificar esas conclusiones. Los anexos de inspección describen condiciones físicas de algunos locales, lo que no demuestra por sí solo la exclusividad de la oferta inmobiliaria.
“Mediante un levantamiento de mercado, se ha comprobado que existe una disponibilidad restringida de propiedades que satisfagan, de manera simultánea, los requisitos indispensables para la operación de Centros de Primer Nivel de Atención”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 54 · Ley 340-06, art. 3 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 54 — Procedimiento de excepción por exclusividad
Artículo 54. Procedimiento de excepción por exclusividad. Se utilizará el procedimiento de excepción por exclusividad para obtener bienes o servicios que por su especialidad solo pueden ser suplidos por un número limitado de proveedores que pueden atender al requerimiento, que en ningún caso podrá ser mayor de cinco (5). Los oferentes que poseen la exclusividad deben demostrarlo mediante una acreditación o certificación, en caso de que la hubiere, que puede ser nacional o internacional, emitida por una persona, institución u organismo público o privado con autoridad para hacerlo. Párrafo I. La institución contratante es responsable de garantizar la participación de todos los oferentes…
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
Oferentes que registra (8)
8 mencionado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Tu Negocio Hoy, SRLIdentificada en la tabla como propietaria asociada a las oficinas de Supervisión de Área Santo Domingo Norte; el informe no indica adjudicación.
Mencionado
Oficinas Supervisión de Área Santo Domingo Norte
—
Sol Trade, SRLIdentificada en la tabla como arrendadora asociada al almacén de Supervisión de Área Santo Domingo Norte; el informe no indica adjudicación.
Mencionado
Almacén Supervisión de Área Santo Domingo Norte
—
José Francisco Almonte DuarteIdentificado en la tabla como propietario asociado al CPNA Guandules II; el informe no indica adjudicación.
Mencionado
CPNA Guandules II
—
Juan Augusto ParedesIdentificado en la tabla como propietario asociado a las oficinas de Supervisión de Área Santo Domingo Oeste; el informe no indica adjudicación.
Mencionado
Oficinas Supervisión de Área Santo Domingo Oeste
—
Romulo Ega PeñaIdentificado en la tabla como propietario asociado al CPNA CTU; el informe no indica adjudicación.
Mencionado
CPNA CTU
—
Templo Bíblico Capotillo, Inc.Identificado en la tabla como arrendador del CPNA Capotillo, representado por Juan Carlos Hernández; el informe no indica adjudicación.
Mencionado
CPNA Capotillo
—
Luis Antonio Ramírez SánchezIdentificado en la tabla como propietario asociado al CPNA Los Manguitos Capotillo; el informe no indica adjudicación.
Mencionado
CPNA Los Manguitos Capotillo
—
Carlos Sabino de la CruzIdentificado en la tabla como propietario asociado al CPNA Nueva Esperanza (Guerra); el informe no indica adjudicación.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona