Publicado el 3 dic de 2025Fechado el 1 sept de 20256 páginasEn el mensaje «La lista de oferentes del proceso EGEHID-CCC-CP-2025-0017 publicada por Empresa de Generación Hidroélectrica Dominicana»
En la Reunión Ordinaria No. 048, celebrada el 2025-09-02, el Comité de Compras y Contrataciones de EGEHID aprobó el informe definitivo de evaluación técnica del proceso EGEHID-CCC-CP-2025-0017. Habilitó a siete oferentes para la apertura económica; Sanesto MG Ingeniería obtuvo 70 puntos y RPC Proyectos, 68. El acta también registra oferentes excluidos por requisitos financieros o por tener obras activas en EGEHID, bajo una regla del pliego sobre contratos vigentes.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta identifica a Coninver, O'Reilly & Asociados, Radorye y Constructora Aguilera Quezada como titulares de obras activas que no superaban el 60% de avance, y no los incluye entre los siete habilitados. La regla del pliego condiciona su posible adjudicación al avance de esas obras, por lo que conviene revisar cómo se aplicó este criterio frente a la evaluación de capacidad y a la competencia en la fase económica.
““La Empresa de Generación Hidroeléctrica Dominicana ha determinado que aquellas personas naturales o jurídicas que tengan un (1) contrato de obra vigente o haya resultado adjudicado de un proceso durante el periodo de evaluación del present”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Ley 340-06, art. 21 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
ART. 21. El principio de competencia entre oferentes no deberá ser limitado por medio de recaudos excesivos, severidad en la admisión de ofertas o exclusión de éstas por omisiones formales subsanables, debiéndose requerir a los oferentes incursos en falta las aclaraciones que sean necesarias, dándosele la oportunidad de subsanar dichas deficiencias, en tanto no se alteren los principios de igualdad y transparencia establecidos en el Artículo 3 de esta ley, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Consorcio TEQTOPLAN PROMEDCANo presentó estados consolidados.
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