La Resolución núm. CCC-402-2025, fechada el 24 de noviembre de 2025, aprueba el informe definitivo de evaluación y acoge la recomendación pericial. Adjudica a SERTELSA Servicios Técnicos de Televisión, Satélites y Antenas, SRL, por RD$20,000,000.00, impuestos incluidos, y ordena notificarla, gestionar la garantía de fiel cumplimiento del 4% y publicar la resolución y los actos consecuentes.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta adjudica RD$20,000,000.00, exactamente el monto estimado del proceso, y el portal registra una sola oferta, de la adjudicataria, por ese mismo importe. La coincidencia no demuestra por sí sola una irregularidad, pero merece revisión de la razonabilidad del precio y de cómo se determinó que la propuesta era conveniente.
“ADJUDICAR al proveedor SERTELSA SERVICIOS TÉCNICOS DE TELEVISIÓN SATÉLITES Y ANTENAS, SRL.”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 26 · Reglamento 416-23, art. 78 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 26
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
Reglamento 416-23, artículo 78 — Oferta más conveniente
Artículo 78. Oferta más conveniente. La evaluación de las ofertas procurará que la adjudicación recaiga sobre aquella que resulte más conveniente, entendida como la que constituye una mejor relación, calidad-costo, menor precio o basada en calidad, según corresponda, de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos. Párrafo I. De acuerdo con lo establecido en párrafo I del artículo 26 de la ley, cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común y estandarizado, se entenderá en principio, como oferta más conveniente aquella que cumpliendo los aspectos y condiciones técnicas establecidas en el pliego de condiciones, incluidos los criterios de sostenibilidad fijados,…
La resolución está fechada el 24 de noviembre de 2025, mientras que el portal consigna publicación y convocatoria el 28 de noviembre; además, el resumen de documentos registra solicitud de propuesta el 14 y presentación de oferta el 17 de noviembre. Por tratarse de una selección directa, esto no prueba por sí solo falta de competencia, pero conviene verificar la secuencia de publicación y gestión de las actuaciones en el SECP; el registro del portal podría estar atrasado o reflejar una carga posterior.
“En la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, siendo el día 24 de noviembre de 2025, se reunieron, previa convocatoria, los siguientes miembros del Comité de Compras y Contrataciones del Ins”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 31 · Reglamento 416-23, art. 161 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 31 — Información publicada en el SECP
Artículo 31. Información publicada en el SECP. Las instituciones contratantes deberán gestionar y difundir todas las etapas de los procedimientos de contratación, tanto ordinarios como de excepción, a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP), de manera simultánea a la ejecución y el avance de las actuaciones, salvo aquella información considerada como reservada de acuerdo con la ley. Párrafo. La información publicada de cada procedimiento de contratación se consolidará en un expediente electrónico identificado con un número único, que será generado automáticamente por el SECP permitiendo su acceso a todo interesado.
Reglamento 416-23, artículo 161 — Fases comunes de los procedimientos de excepción por selección directa
Artículo 161. Fases comunes de los procedimientos de excepción por selección directa. Los procedimientos de excepción por selección directa inician con el informe pericial que, además de justificar el uso de la excepción, identifican a una persona natural o jurídica recomendando su selección porque cumple o puede cumplir de forma única o más idónea con la necesidad, conforme al interés general. Una vez emitido el informe pericial, se deberán realizar las siguientes actuaciones: 1. Aprobación del procedimiento de excepción y designación de peritos para la evaluación de propuesta y cotización. El Comité de Compras y Contrataciones pondera el informe que justifica la excepción y recomienda al…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona