La Resolución núm. CCC-381-2025, de 2025-11-13, aprueba el informe justificativo y autoriza la contratación directa por excepción de servicios especializados de producción audiovisual, almacenamiento y gestión documental, con apropiación presupuestaria de RD$20,000,000. Designa tres peritos y autoriza solicitar la propuesta; en esta etapa no adjudica el contrato.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La resolución aprueba la excepción y el informe que presenta a SERTELSA como idónea, pero el texto apoya esa identificación en descripciones generales de experiencia e infraestructura y no individualiza cómo se estableció que solo ese proveedor podía ejecutar el servicio. Conviene verificar en el expediente los soportes de la especialidad y de esa condición de exclusividad, exigidas para esta excepción.
“Al examinar el perfil de SERTELSA SERVICIOS TÉCNICOS DE TELEVISIÓN, SATELITES Y ANTENAS, S.R.L., ha sido identificada como idónea para el desarrollo del servicio requerido, en virtud de su experiencia comprobada en la producción y transmisi”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 6 · Reglamento 416-23, art. 58 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 6
ART. 6. Se excluyen de la aplicación de la presente ley los procesos de compras y contrataciones relacionados con: 1) Los acuerdos de préstamos o donaciones con otros Estados o entidades de derecho público internacional, cuando se estipule en dichos acuerdos, en cuyos casos se regirán por las reglas convenidas, en caso contrario se aplicará la presente ley. 2) Operaciones de crédito público y la contratación de empleo público, que se rigen por sus respectivas normas y leyes; 3) Las compras con fondos de caja chica, las que se efectuarán de acuerdo con el régimen correspondiente; 4) La actividad que se contrate entre entidades del sector público. PÁRRAFO. Serán considerados casos de…
Reglamento 416-23, artículo 58 — Procedimiento de excepción para adquisición de obras científicas, técnicas, artísticas o restauración de monumentos históricos
Artículo 58. Procedimiento de excepción para adquisición de obras científicas, técnicas, artísticas o restauración de monumentos históricos. Este procedimiento aplicará para la adquisición de bienes, servicios y obras que puede otorgar una persona física o jurídica, a partir de su tecnicidad y pericia en la materia. A través de esta contratación se seleccionará al proveedor idóneo a partir de condiciones especiales exclusivas de su persona y que son indispensables para la satisfacción del objeto contractual, tales como su conocimiento y experiencia en la prestación del servicio u obra, la confianza y el manejo de información confidencial. Este procedimiento se utilizará para la compra y…
Rafael Corporán Caimares elaboró el informe que justifica la excepción y fue designado perito técnico para el análisis de la propuesta. La coincidencia de funciones merece revisión para confirmar la independencia de la evaluación y que no exista conflicto de interés; el documento no establece por sí mismo que exista uno.
“el 7 de noviembre de 2025, el gerente de eventos de la Dirección de Relaciones Públicas y Comunicaciones, Rafael Corporán Caimares, emitió el «Informe justificativo para la contratación de servicios especializados en soluciones de producció”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 8 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 8 — Comité de Compras y Contrataciones
Artículo 8. Comité de Compras y Contrataciones. A lo interno de la estructura organizacional de los entes y órganos contratantes sujetos al ámbito de aplicación de la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones, se conformará, con carácter permanente, un Comité de Compras y Contrataciones que será el órgano deliberativo y decisorio que tendrá a su cargo de manera enunciativa, las funciones siguientes: 1. Velar porque los procedimientos de selección a su cargo sean realizados en cumplimiento estricto del marco jurídico vigente, incluyendo las políticas, manuales, guías u orientaciones normativas dictadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas. 2. Velar porque todos los procedimientos…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona