El Comité del MOPC aprobó el 27 de noviembre de 2025 la adjudicación de diez ítems de la subasta inversa MOPC-CCC-SI-2025-0009 a cinco empresas, por un total de RD$763,679,422.26. La distribución fue: CK Trans Motors RD$266,232,680.00; Bonanza Dominicana RD$69,226,800.00; La Antillana Comercial RD$263,163,420.00; Electrom RD$50,501,008.66; y Tokmakjian International RD$114,555,513.60. El renglón del ítem 11 aparece sin adjudicatario.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta adjudica RD$266,232,680.00 a CK Trans Motors y RD$263,163,420.00 a La Antillana. Según los registros del portal suministrados, al 28/01/2026 CK figura con un contrato activo por RD$213,078,920.00 y La Antillana con uno modificado por RD$316,317,420.00; las variaciones son aproximadamente equivalentes al monto adjudicado por el ítem 2 a CK. Conviene verificar las modificaciones, su alcance y su documentación.
“2 | $53,153,760.00 … Monto total adjudicado $266,232,680.00 | $69,226,800.00 | $263,163,420.00 | $50,501,008.66 | $114,555,513.60”
Reglamento 416-23, artículo 179 — Potestad de modificación de los contratos y órdenes de compra o servicios
Artículo 179. Potestad de modificación de los contratos y órdenes de compra o servicios. Los contratos y las órdenes de compra o de servicio podrán ser modificados de manera unilateral, como ejercicio de la facultad prevista en la ley, o por mutuo acuerdo y por las causas previamente establecidas en el pliego de condiciones. en ambos casos, siempre y cuando se mantenga el objeto de la contratación, se trate de circunstancias que fueron imprevisibles en el momento de iniciarse el procedimiento de selección y esa sea la única forma de satisfacer plenamente el interés general. Párrafo. Para las causas previstas en el pliego de condiciones se deberá establecer de manera detallada, clara,…
Reglamento 416-23, artículo 180 — Modificaciones por causas no previstas en el Pliego de Condiciones
Artículo 180. Modificaciones por causas no previstas en el Pliego de Condiciones. Excepcionalmente, la institución contratante podrá realizar modificaciones a los contratos y órdenes de compra o servicios por causas no previstas en el pliego de condiciones, pero sin alterar el objeto del contrato y cumpliendo los límites porcentuales definidos en la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones, solo en las siguientes situaciones: 1. Fuerza mayor o caso fortuito que hiciesen imposible la realización de la prestación en los términos inicialmente definidos. 2. Que la modificación surja como consecuencia de circunstancias imprevisibles que hacen necesarias variaciones en las condiciones contractuales…
Reglamento 416-23, artículo 181 — Procedimiento para la modificación del contrato
Artículo 181. Procedimiento para la modificación del contrato. La modificación del contrato se realizará agotando la forma y plazo establecidos en el pliego de condiciones. Cuando estas sean ambiguas o no se haya establecido un procedimiento, será el siguiente: 1. La institución contratante realizará un informe pericial en el cual se indique de manera detallada la causa que da lugar a la modificación. 2. La institución contratante notificará por escrito al contratista la intención de modificar el contrato u orden de compra o servicio, exponiendo de manera detallada y debidamente motivada la causa que la justifica, así como el informe pericial que avale la intención. 3. El proveedor tendrá…
La relación de habilitaciones asigna los ítems 5 y 9 únicamente a Bonanza, los ítems 6 y 10 únicamente a CK Trans Motors y el ítem 8 únicamente a Electrom. Aunque el acta indica que cinco empresas participaron en la puja, conviene revisar los resultados y precios iniciales por ítem, pues para esos renglones no consta otro oferente habilitado que ejerciera presión competitiva.
“4. CK TRANS MOTORS, S.R.L. | 2, 6 y 10 … 5. ELECTROM SAS | 8”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 145 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 145 — Puja electrónica y adjudicación
Artículo 145. Puja electrónica y adjudicación. Solo pueden participar en la puja electrónica aquellos oferentes que su propuesta técnica y económica inicial haya sido habilitada por cumplir con todo lo establecido en el pliego de condiciones. Para la puja se requiere que al menos dos oferentes hayan sido habilitados y estén conectados en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP), conforme con el día y hora previstos en el cronograma. Se adjudicará al oferente que haya presentado el menor precio dentro del tiempo de la puja. Párrafo I. Si solo existiese un oferente conectado con una oferta inicial presentada, la institución podrá adjudicarlo directamente sin realizar la puja.…
El acta está fechada el 27/11/2025, mientras que el portal registra cinco contratos de los adjudicatarios como cancelados el 21/11/2025. La secuencia requiere verificar si esos registros corresponden a trámites previos, registros anticipados u otra actuación, sin que el dato por sí solo permita determinar la causa.
“siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), del día veintisiete (27) del mes de noviembre del año dos mil veinticinco (2025), se reunieron los miembros del Comité de Compras y Contrataciones”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 163 · Reglamento 416-23, art. 164 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 163 — Formalización y perfeccionamiento de la compra o contratación
Artículo 163. Formalización y perfeccionamiento de la compra o contratación. Las compras y contrataciones públicas deberán formalizarse a través de la firma de un contrato que contendrá como mínimo, las cláusulas establecidas en la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones. Párrafo. En los procedimientos de compras menores o compras por debajo del umbral, la adquisición podrá formalizarse mediante una orden de compra o servicio. Sin perjuicio de lo anterior, cuando se trate de obligaciones de ejecución o tracto sucesivo o diferida en el tiempo, deberán formalizarse mediante contrato.
Reglamento 416-23, artículo 164 — Formalidades y contenido mínimo del contrato
Artículo 164. Formalidades y contenido mínimo del contrato. Los contratos deberán ser formalizados por escrito, en soporte papel o formato digital. Tanto el adjudicatario como la máxima autoridad de la institución contratante deben suscribirlo conjuntamente, en presencia del notario público, y debe publicarse en el SECP y en el portal institucional. Párrafo I. El contrato u orden de compra o servicio, deberá celebrarse en el plazo que se indique en los respectivos pliegos de condiciones, especificaciones técnicas o términos de referencia, el cual no deberá ser mayor a veinte (20) días hábiles, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación. Párrafo II. Si la institución no…
El cuadro de adjudicación deja el ítem 11 (Camión Grúa, estimado en RD$32,050,000) sin empresa ni monto, y el total adjudicado (RD$763,679,422.26) cubre solo los ítems 1 al 10. El acta no declina ni motiva expresamente el destino de ese renglón, aunque la relación de ítems habilitados para la puja muestra que ningún oferente resultó habilitado para el ítem 11.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona