La Resolución MOPC-RES-2025-20, de fecha 2025-12-23, admite en la forma y rechaza en el fondo la impugnación de ELECTROM, S.A.S. contra la adjudicación de los ítems 1, 3, 4 y 7, y mantiene firme la adjudicación MOPC-ADJ-011-2025. El Comité consigna que la oferta económica de ELECTROM no detalló el costo de la placa y que, por ese motivo, no cumplía; también registra que la empresa había sido adjudicada en el ítem 8.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El documento registra notificación a los demás oferentes el 2 de diciembre de 2025 y fija la decisión el 23 de diciembre. Aun contando los cinco días calendario de respuesta desde el día siguiente, la resolución aparenta exceder el plazo de quince días calendario para decidir, contado desde el vencimiento de ese plazo.
“Que, fue notificada en fecha 02 de diciembre del 2025, a los demás oferentes, la impugnación incoada por la razón social ELECTROM, S.A.S., para que den la contestación dentro de los 5 días siguientes, tal y como establece el artículo 67 num”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 67 · Reglamento 416-23, art. 217 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 67
ART. 67. Toda reclamación o impugnación que realice el proveedor a la entidad contratante deberá formalizarse por escrito. La reclamación o impugnación seguirá los siguientes pasos: 1) El recurrente presentará la impugnación ante la entidad contratante en un plazo no mayor de diez días (10) a partir de la fecha del hecho impugnado o de la fecha en que razonablemente el recurrente debió haber conocido el hecho. La entidad pondrá a disposición del recurrente los documentos relevantes correspondientes a la actuación en cuestión, con la excepción de aquellas informaciones declaradas como confidenciales por otros oferentes o adjudicatarios, salvo que medie su consentimiento. 2) En los casos de…
Reglamento 416-23, artículo 217 — Procedimiento, instrucción y decisión del recurso
Artículo 217. Procedimiento, instrucción y decisión del recurso. De conformidad con lo previsto en la ley, el procedimiento a agotar por las instituciones contratantes para los recursos de impugnación es el siguiente: 1. Se procederá dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la recepción del recurso, a notificar a las demás partes involucradas, a través de las vías habilitadas al efecto. 2. Se verificará si existe alguna causa de inadmisibilidad de orden público del recurso en cuestión, y en dicho caso se procederá a declararla de oficio. Dicha decisión será notificada a la parte recurrente y a los terceros involucrados. 3. Las demás partes involucradas contarán con un plazo de cinco…
Tras resolver la impugnación, el documento informa que cabe reconsideración ante el Ministro o recurso contencioso-administrativo en treinta días. El artículo 218 del Reglamento 416-23 establece el recurso jerárquico ante la DGCP contra la decisión de la impugnación, con plazo de diez días hábiles; la indicación consignada puede desorientar sobre la vía y el plazo disponibles.
“Esta resolución no es definitiva en sede administrativa y contra la misma cabe interponer recurso de reconsideración ante Ministro de Obras Publicas y Comunicaciones, conforme al artículo 53 de la Ley Núm. 107-13; o 2) recurso contencioso-a”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 218 · Reglamento 416-23, art. 13 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 218 — Recurso jerárquico o de apelación
Artículo 218. Recurso jerárquico o de apelación. El recurso jerárquico procederá contra los actos administrativos emitidos por las instituciones contratantes como resultado del recurso de impugnación, o como consecuencia del silencio administrativo, si la institución contratante no ha contestado la impugnación, deberá interponerse ante la Dirección General de Contrataciones Públicas. Párrafo I. El recurrente deberá interponer su recurso jerárquico ante la Dirección General de Contrataciones Públicas, dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación del acto íntegro que resuelve la impugnación y establece la indicación de las vías y plazos para recurrirla o de la…
Artículo 13. Actos administrativos. Todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de selección serán formalizadas mediante actos administrativos que deberán estar debidamente motivados. En consecuencia, además de aquellas previstas en el artículo 15 de la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones, de manera enunciativa y no limitativa, aplicarán para: 1) La decisión de suspender el procedimiento en alguna etapa o en su globalidad. 2) La respuesta a los recursos o las solicitudes de investigación recibidas. 3) La aplicación de sanciones a los servidores públicos. Párrafo I. Los actos administrativos, y todos los documentos que componen el expediente administrativo, podrán ser firmados…
El Comité afirma que la oferta económica de ELECTROM no detalló el costo de la placa y que, por ello, no cumple; en el mismo razonamiento indica que la empresa fue adjudicada en el ítem 08. El documento no precisa el alcance del incumplimiento por ítem, por lo que conviene verificar si la deficiencia alegada también afectaba la oferta adjudicada en el ítem 8.
“A que, los peritos evaluadores establecieron lo siguiente: el oferente ELECTROM, S.A.S., "el informe de evaluación individualizado demuestra que en su Oferta Económica no se detalla el costo de la placa, por lo tanto no cumple". Considerand”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 145 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 145 — Puja electrónica y adjudicación
Artículo 145. Puja electrónica y adjudicación. Solo pueden participar en la puja electrónica aquellos oferentes que su propuesta técnica y económica inicial haya sido habilitada por cumplir con todo lo establecido en el pliego de condiciones. Para la puja se requiere que al menos dos oferentes hayan sido habilitados y estén conectados en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP), conforme con el día y hora previstos en el cronograma. Se adjudicará al oferente que haya presentado el menor precio dentro del tiempo de la puja. Párrafo I. Si solo existiese un oferente conectado con una oferta inicial presentada, la institución podrá adjudicarlo directamente sin realizar la puja.…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona