El estudio previo, fechado el 21 de octubre de 2025, justifica adquirir tres switches SIMV y dos switches NAP para atender la obsolescencia tecnológica de la Superintendencia del Mercado de Valores. Estima el costo total en RD$5,960,000 y recomienda una subasta inversa electrónica por tratarse de bienes comunes estandarizados.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (6 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Para ambos tipos de switches se exige un contrato directo de fábrica por al menos 36 meses, con reposición de partes al siguiente día laboral y atención 8x5. El estudio no explica por qué esa relación directa con el fabricante es necesaria para ejecutar la prestación; conviene verificar su proporcionalidad y el efecto sobre distribuidores capaces de ofrecer soporte equivalente.
“El equipo debe contar con un contrato directo de fábrica de al menos 36 meses con reposición de partes al siguiente día laboral y atención 8x5.”
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Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Reglamento 416-23, artículo 73 — Determinación de especificaciones técnicas
Artículo 73. Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas, fichas técnicas y términos de referencias que resulten de los estudios previos deberán, siempre que sea posible, garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento. A tales fines, deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo. Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. No deberán exigirse o…
El estudio previo afirma haber promediado los precios referenciales para fijar RD$5,960,000, pero el promedio simple de los tres montos adjudicados que cita (RD$15,704,761.73, RD$4,684,527.34 y RD$4,304,081.95) es RD$8,231,123.67. El estimado coincide, no obstante, con el monto consignado en el PACC, la solicitud de compra y la certificación de fondos, y la adjudicación final (RD$5,944,840) fue inferior al estimado, por lo que la inconsistencia es de metodología declarada y no afectó el monto contratado.
“En ese sentido, luego de verificar los precios referenciales hemos promediado que el precio estimado y establecido en el Plan Anual de Compras y Contrataciones (PACC) para la adquisición de estos bienes es de cinco millones novecientos sese”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 66 · Reglamento 416-23, art. 67 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 66 — Estudios previos
Artículo 66. Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con políticas, manuales, guías u orientaciones normativas dictadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas o las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual. En todo caso, como mínimo, a través de estos estudios se debe determinar: 1. La necesidad a atender. 2. Identificar el objeto del contrato, su naturaleza, características y sus especificaciones. 3. Las particularidades del mercado, en cuanto a cómo y en cuáles plazos se ofrece ese bien, se presta el servicio o se ejecuta la obra. 4. El costo estimado del bien, obra o servicio a…
Reglamento 416-23, artículo 67 — Actuaciones incluidas en los estudios previos
Artículo 67. Actuaciones incluidas en los estudios previos. Sin ser limitativos, para la realización de los estudios previos, los entes y órganos contratantes deberán agotar, como mínimo, una o varias de las siguientes actuaciones, una vez definida la necesidad y objeto de la contratación: 1. Realizar estudios de mercado. 2. Consultar los catálogos de bienes y servicios y el Sistema de Información de Precios, administrados por la Dirección General de Contrataciones Públicas. 3. Consultar personas con conocimiento especializado sobre el objeto del potencial contrato. 4. Publicar una solicitud de información para que el mercado provea comentarios sobre la necesidad definida por la…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona