El Acta núm. 247-2025, fechada el 21 de noviembre de 2025, aprueba tramitar la adquisición mediante excepción por emergencia nacional y manifiesta conformidad con el pliego. Consigna un presupuesto aproximado de RD$74,067,213.35 y designa peritos legales, financieros y técnicos por lotes. También indica que el pago se realizará en la medida en que se asignen recursos por la Presidencia y la Dirección General de Presupuesto.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta identifica cuatro integrantes del comité y consigna que este aprobó el procedimiento, el pliego y la designación de peritos. El artículo 9 del Reglamento 416-23 establece una integración de cinco miembros, incluido el responsable de la Oficina de Libre Acceso a la Información Pública; conviene verificar la conformación y participación de ese miembro en esta decisión.
“debidamente constituido por: el Licdo. Roberto Payano Bonilla, Asesor del Despacho del Sr. Ministro y Presidente en funciones del Comité de Compras y Contrataciones; el Licdo. Jesús E. Hernández Ortiz, Director Jurídico del MISPAS, Asesor L”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 9 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 9 — Conformación del Comité de Compras y Contrataciones
Artículo 9. Conformación del Comité de Compras y Contrataciones. El Comité de Compras y Contrataciones estará conformado por cinco miembros: 1. La máxima autoridad ejecutiva de la institución contratante o la persona que designe como su representante, quien lo presidirá. 2. El titular del área administrativa y financiera. 3. El titular del área jurídica. 4. El titular del área de planificación y desarrollo institucional. 5. El responsable de la Oficina de Libre Acceso a la Información Pública. Párrafo I. En aquellas instituciones contratantes que no cuenten con una estructura orgánica que permita la integración prevista en el presente artículo, se deberá identificar otro servidor de la…
El acta afirma que existe apropiación presupuestaria, pero también condiciona el pago a que se asignen recursos por la Presidencia y la Dirección General de Presupuesto. Es un punto a verificar en el certificado presupuestario y la disponibilidad de fondos: el reglamento exige saldo suficiente para cubrir el monto que se pagará durante el año, sin que el acta demuestre por sí sola que falte esa disponibilidad.
“Que, de conformidad con lo establecido en el Art. 8 del Reglamento de Aplicación sobre Compras y Contrataciones Públicas de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, este Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MISPAS) cuenta con la ”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 69 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 69 — Certificación de apropiación presupuestaria
Artículo 69. Certificación de apropiación presupuestaria. En el marco del proceso de preparación de los procedimientos de compras y contrataciones, los entes y órganos contratantes tienen la responsabilidad de verificar el presupuesto estimado para la obra, bien o servicio que desean adquirir. Posteriormente, deberán generar el Certificado de Apropiación Presupuestaria (CAP) a través del Sistema Integrado de Gestión Financiera (SIGEF) desde el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP). La unidad administrativa o financiera encargada deberá gestionar este certificado en la partida presupuestaria relacionada con el objeto a contratar, asegurándose de que exista el saldo suficiente…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona