Suspensión justificada por una causa distinta de fuerza mayor
· hace 10 meses
La circular atribuye la suspensión al análisis de observaciones de un oferente que requieren más tiempo, pero invoca el artículo 23, párrafo I, que permite postergar la apertura cuando surjan causas de fuerza mayor. La diferencia entre la razón consignada y la condición citada merece revisión.
“Esta decisión se ha tomado debido a que el Comité de Compras y Contrataciones de este Ministerio, se encuentra analizando observaciones presentadas por uno de los oferentes que requieren un plazo adicional para su correcta decisión, garanti”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 23 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 23
ART. 23. Las ofertas se abrirán en la fecha y hora indicadas en el pliego de condiciones o en sus alcances sobre prórrogas, en el lugar y con las formalidades que se hayan indicado. El acto de apertura será público, para el cual los proponentes se considerarán los principales protagonistas. En el acto se hará público el nombre de los oferentes, sus garantías y los precios de sus ofertas. Dicho acto se efectuará con la presencia de notario público, quien se limitará a certificar el acto. PÁRRAFO I. El acto de apertura será público y sólo podrá postergarse cuando surjan causas de fuerza mayor. En estos casos se levantará acta en la que constarán los motivos de la postergación. PÁRRAFO II.…
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