La Resolución núm. CCC-122-2025, de 2025-12-08, aprueba el informe de evaluación económica y adjudica los siete lotes de reconstrucción de instalaciones deportivas a Mucar, Codas, Construcciones Mayelin Cepeda y Asociados, SH Globalico, MALSAN, DECA y SPORTCAM. Los montos adjudicados suman RD$172,374,475.76; el acta registra que MALSAN recibe el lote 5 por RD$22,312,128.13, aunque no aparece en la relación de oferentes habilitados para abrir el Sobre B.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La resolución adjudica a MALSAN el lote 5 por RD$22,312,128.13, pero la relación de oferentes habilitados para la apertura económica enumera a otros participantes y no incluye a MALSAN. Esta resolución formaliza la adjudicación y consigna el monto específico, dato nuevo respecto de las señales previas registradas sobre esta discrepancia.
“10 | Mucar, SRL RNC … RPE: 67589 | Cumple | Cumple | Cumple | 81 puntos | 56.70 puntos | Habilitado para el Sobre B … Lote 5: MALSAN, S.R.L. Construcción de Techado Club Deportivo y Cultural Cancino II por un monto de Veintidós millones”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 26 · Reglamento 416-23, art. 133 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 26
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
Reglamento 416-23, artículo 133 — Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación
Artículo 133. Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación. El Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda aprobará, si procede, el informe de evaluación de ofertas económicas, reporte de lugares ocupados y recomendación de adjudicación presentado por los peritos, tras verificar que la evaluación se haya realizado con base a los criterios y condiciones establecidos en el Pliego de Condiciones. Posteriormente, emitirá el acta de adjudicación correspondiente, en la cual deberán especificarse los criterios de evaluación que, estando previamente definidos en el pliego de condiciones, hayan permitido al adjudicatario…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona