Cambio del calendario veinte minutos antes del plazo de adjudicación
· hace 10 meses
El acta se aprobó a las 11:40 a. m. del día en que vencía a las 12:00 p. m. el plazo original para adjudicar, y desplazó la adjudicación al día siguiente. El cambio afecta hitos posteriores a la recepción de ofertas; el artículo 107, párrafo II, permite modificar el cronograma si la enmienda se notifica a todos los oferentes y solo afecta fases futuras.
“siendo las 11:40 a.m … entidad contratante tenía plazo hasta el día veinte (20) de noviembre del 2025, hasta las 12:00 p.m., para realizar la adjudicación del proceso”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
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