La resolución de adjudicación menciona dos modalidades incompatibles
· hace 10 meses
El acta identifica el procedimiento como Licitación Pública Nacional, pero en la decisión de adjudicación lo denomina Subasta Inversa. La referencia podría ser un error de redacción; conviene verificar qué modalidad se ejecutó, pues sus reglas de competencia y adjudicación difieren. Esta acta concreta la contradicción previamente registrada con una decisión formal de adjudicación.
“referente al proceso modalidad Licitación Pública Nacional (LPN) UTEPDA-CCC-LPN-2025-0008: ADQUISICION DE FUNDAS PARA VIVEROS UTILIZADAS EN LOS PROYECTOS DESARROLLADOS POR LA UTEPDA … SEGUNDO: ADJUDICAR como al efecto ADJUDICA, el proceso”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 16 · Reglamento 416-23, art. 37 · Reglamento 416-23, art. 43 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 16
ART. 16. Los procedimientos de selección a los que se sujetarán las contrataciones son: 1) Licitación Pública: Es el procedimiento administrativo mediante el cual las entidades del Estado realizan un llamado público y abierto, convocando a los interesados para que formulen propuestas, de entre las cuales seleccionará la más conveniente conforme a los pliegos de condiciones correspondientes. Las licitaciones públicas podrán ser internacionales o nacionales. Las licitaciones públicas serán internacionales en los siguientes casos: i) Cuando la compra o contratación esté cubierta por un tratado o acuerdo en vigor entre la República Dominicana y otro Estado u organismo multilateral o bilateral…
Reglamento 416-23, artículo 37 — Procedimientos de selección ordinarios
Artículo 37. Procedimientos de selección ordinarios. Los procedimientos de selección ordinarios a los que se sujetarán las compras y contrataciones son licitación pública, que podrá ser nacional o internacional de conformidad con las disposiciones del artículo 16 de la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones; licitación restringida, sorteo de obras, comparación de precios, subasta inversa y compras menores, según corresponda a las condiciones establecidas en el artículo 17 de la misma ley.
Reglamento 416-23, artículo 43 — De la subasta inversa
Artículo 43. De la subasta inversa. Este procedimiento podrá utilizarse para la contratación de bienes comunes y estandarizados, en el cual los oferentes realizan propuestas en el plazo establecido en el pliego de condiciones, reduciendo el precio inicialmente ofertado en valores o porcentajes mínimos mediante puja electrónica a través del SECP.
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