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Abriendo la ficha…

Pliego

Pliego de condiciones LPN-0085.pdf

Contratación del Servicio de Almuerzo para los colaboradores del Instituto de Bienestar Estudiantil (INABIE), durante el periodo de un (01) año. · INSTITUTO NACIONAL DE BIENESTAR ESTUDIANTIL

Publicado el 19 nov de 202566 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso INABIE-CCC-LPN-2025-0085

Lo que dice

El pliego establece una licitación pública nacional del INABIE para contratar durante un año el servicio de almuerzo y cena, con presupuesto base de RD$60,000,000 y una estimación de 310,500 raciones. Fija la recepción de ofertas hasta el 6 de enero de 2026 y la apertura técnica para el 7 de enero; la evaluación combina hasta 70 puntos técnicos y 30 económicos, pero el puntaje económico se calcula usando únicamente el renglón de almuerzo.

Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (5)

A revisarHallazgo en documentos

El precio de la cena no incide en el puntaje económico

Documento del 19 nov 2025 · hace 10 meses

El pliego exige cotizar almuerzo y cena, pero calcula el puntaje económico solo con el precio unitario del almuerzo y adjudica ambos renglones al ganador. Así, el precio de la cena no afecta la comparación económica aunque forma parte del servicio contratado, lo que merece revisión por su efecto en la relación entre precio evaluado y costo total.

“en cuanto a la oferta económica, el Comité de Compras y Contrataciones del INABIE, tomará en cuenta el precio unitario por oferente en cuanto al renglón número 1, correspondiente al suministro del almuerzo, siendo en”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 26 · Reglamento 416-23, art. 79 · Reglamento 416-23, art. 83 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 26

ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…

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Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación

Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 83 — Criterios de adjudicación

Artículo 83. Criterios de adjudicación. El criterio de adjudicación para determinar la oferta más conveniente deberá ser establecido de manera inequívoca en el pliego de condiciones y podrán ser los siguientes: 1. Adjudicación basada en menor precio. Se adjudicará la oferta de menor precio económico, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. 2. Adjudicación basada en menor costo. Se adjudicará la oferta de menor costo atendiendo al ciclo de vida, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. A fin de calcular el costo del ciclo de vida, se…

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A revisarHallazgo en documentos

Factores de evaluación sin ponderación o método definidos

Documento del 19 nov 2025 · hace 10 meses

El pliego dice que considerará la distancia del local y el historial de servicios prestados al INABIE al evaluar y adjudicar, pero en los criterios y fórmulas descritos no precisa cómo se puntúan esos factores ni su peso. Su aplicación podría introducir una valoración no verificable o distinta entre oferentes.

“El Comité de Compras y Contrataciones tomará en cuenta al momento de la evaluación y adjudicación, la distancia entre las instalaciones del oferente y los puntos de destino o de … diaria de los alimentos, debiendo estar las”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 26 · Reglamento 416-23, art. 72 · Reglamento 416-23, art. 79 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 26

ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…

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Reglamento 416-23, artículo 72 — Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia

Artículo 72. Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia. El pliego de condiciones y otros documentos del procedimiento de selección, no podrán establecer reserva de derecho para ampliar o reducir los criterios de evaluación y adjudicación, así como evaluar y adjudicar con base a criterios no establecidos previamente en el propio pliego de condiciones, ficha técnica, términos de referencia o en sus adendas, emitidas conforme al plazo establecido en la ley.

A revisarHallazgo en documentos

Umbral de precio alto también provoca descalificación como temerario

Documento del 19 nov 2025 · hace 10 meses

El pliego califica como atípicos o temerarios los precios unitarios que estén más de 20% por debajo o por encima del precio de referencia y dispone descalificarlos. El Reglamento contempla la descalificación por precio no sustentable o temerario anormalmente bajo; incluir también ofertas altas como causa de esa descalificación puede excluir propuestas por una razón distinta a la falta de sustentabilidad.

“Se considerará precio atípico o temerario, aquellas ofertas cuyo precio unitario más ITBIS, sea inferior o mayor a un veinte por ciento (20%), respecto al precio de referencia establecido en el presupuesto para el presente proceso de”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 130 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 130 — Descalificación de ofertas económicamente no sustentables o temerarias

Artículo 130. Descalificación de ofertas económicamente no sustentables o temerarias. Podrá ser descalificada una oferta si en la etapa de evaluación económica la institución determina que el precio ofertado resulta no sustentable o temerario, por ser anormalmente bajo para cumplir con el objeto de la contratación. En estos casos, previo a decidir la descalificación, el responsable de la organización, gestión y ejecución del procedimiento de contratación deberá agotar previamente las siguientes actuaciones: 1. Solicitar por escrito al oferente que describa con mayor detalle todo elemento económico de su oferta que suscite dudas acerca de su aptitud para cumplir el contrato. 2. Los peritos…

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A revisarHallazgo en documentos

Experiencia empresarial y referencias acumuladas pueden limitar la participación

Documento del 19 nov 2025 · hace 10 meses

Para habilitarse, el pliego exige cinco años de experiencia en suministros como requisito no subsanable y cinco cartas de referencia de los últimos cinco años, respaldadas por contratos y facturas. La acumulación de requisitos puede excluir empresas con capacidad de prestar el servicio que no tengan esa antigüedad o documentación; conviene verificar su proporcionalidad respecto del objeto y el monto.

“Cinco (05) cartas de referencia emitidas por clientes del sector público y/o privado correspondientes a servicios prestados en los últimos cinco (5) años, en las que se establezcan claramente los niveles de cumplimiento en la ejecución de”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 82 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 3

ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…

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Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

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Prohibición amplia por coincidencia de socios entre empresas

Documento del 19 nov 2025 · hace 10 meses

El pliego impide que participen simultáneamente empresas que compartan cualquier socio o accionista, sin expresar un umbral de participación o una evaluación individual de control o vinculación. Esa regla amplía la restricción que la Ley formula expresamente para integrantes de un consorcio y puede reducir el número de ofertas admisibles.

“De igual manera, no podrán participar simultáneamente empresas que: 1) posean la misma identidad de socios o accionistas, o 2) coincidan en alguno de los socios. En ese sentido, deberán participar por una sola de las empresas.”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Ley 340-06, art. 5 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 3

ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…

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Ley 340-06, artículo 5

ART. 5. Los procesos y personas sujetos a la presente ley son: Procesos: 1) Compra y contratación de bienes, servicios, consultoría y alquileres con opción de compra y arrendamiento, así como todos aquellos contratos no excluidos expresamente o sujetos a un régimen especial; 2) Contratación de obras públicas y concesiones. Personas: 1) Las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que hagan Oferta de bienes y servicios requeridos por las instituciones de la administración pública o contraten obras o concesionen obras o servicios o ambos. 2) Dos o más personas que presenten oferta como un conjunto actuando como una sola, estableciendo en un acto notarial que actúan bajo esa…

Otros documentos del proceso (35)

  • Acta de inicio LPN-0085.pdfPliego · 19 nov de 2025 · 1 señal
  • Convocatoria LPN-0085.pdfDocumento · 19 nov de 2025
  • Solicitud de Compras LPN-0085.pdfSolicitud de compra · 19 nov de 2025 · 2 señales
  • Acta de inicio LPN-0085.pdfInforme pericial · 19 nov de 2025
  • 1. Formulario SNCC_F034_Presentacion_de_Oferta.docxDocumento · 19 nov de 2025
  • 2. Formulario SNCC_F042_Informacion_Oferente.docxDocumento · 19 nov de 2025
  • 4. SNCC_F036_Equipos_Oferente.docxDocumento · 19 nov de 2025
  • 5. SNCC_D048_Experiencia_Profesional_Personal.docxDocumento · 19 nov de 2025
  • 6. Formulario de Compromiso-Ético-de-Proveedores.docxDocumento · 19 nov de 2025
  • 3. Formulario SNCC_F033_Of_Economica.docxDocumento · 19 nov de 2025
  • 7. Formulario de Debida Diligencia y Declaración de Conflicto de Interés.docxDebida diligencia · 19 nov de 2025

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  • PresupuestoLo aprobado, gastado y pagado por institución
  • Cifras del dineroQuién más cobra, concentración y picos de gasto
  • Resoluciones de la DGCPProcesos anulados, suspensiones e inhabilitaciones

Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación

Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.

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Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales

Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…

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  • 13. Declaración Jurada Personas Naturales (Formulario RPE-F004).docDocumento · 19 nov de 2025
  • Publicación Almuerzo en periódicos.pdfDocumento · 19 nov de 2025
  • Requerimiento LPN-0085.pdfDocumento · 19 nov de 2025
  • CARTA NO APLICA BPM.pdfDocumento · 20 nov de 2025
  • Publicación periódico LPN-0085 día 1.pdfDocumento · 19 dic de 2025
  • Publicación periódico LPN-0085 día 2.pdfDocumento · 19 dic de 2025
  • CONTRATO DE EJECUCION DE SERVICIOS-ENMENDADO.pdfEnmienda · 19 dic de 2025
  • Acta Núm. 0380-2025 primera enmienda pliego INABIE-CCC-LPN-2025-0085.pdfEnmienda · 22 dic de 2025 · 1 señal
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  • Acta No. 17-2026 apertura de oferta económica.pdfActa · —
  • Acta Núm. 0038-2026 aprobación de informe de evaluación económica y recomendación de adjudicación.pdfActa de adjudicación · —
  • Acta núm. 21 Apertura Extraordinaria INABIE-CCC-LPN-2025-0085.pdfActa · —
  • Informe Definitivo de evaluación económica LPN-0085.pdfInforme de evaluación · —
  • Informe final del portalDocumento · —
  • MISTER SANDWICH COMIDAS Y MAS S.R.L.pdfDocumento · —