El acto administrativo, fechado el 2025-11-17, adjudica a Elbia Joseline Castro Batista la obra de infraestructura por RD$10,209,146.31, con un plazo máximo de ejecución de 90 días calendario. El documento registra una apropiación presupuestaria de RD$10,273,709.37 y una sola oferente. La convocatoria fue el 2025-10-27; el acta indica apertura el 2025-11-06, mientras el portal registra el 2025-11-04.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta identifica una sola oferente y le adjudica RD$10,209,146.31 frente a una apropiación de RD$10,273,709.37 (aproximadamente 99.37%). La participación única y la escasa diferencia respecto del presupuesto justifican revisar la competencia efectiva y la evaluación económica; las 7,638 notificaciones registradas en el portal no equivalen a ofertas ni prueban que todos los notificados fueran elegibles.
“se procedió a la apertura de las ofertas recibidas, correspondiente a las entidades comerciales detalladas a continuación … 1 ELBIA JOSELINE CASTRO BATISTA … RD$10,209,146.31”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Ley 340-06, art. 26 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
El acta sitúa la apertura el 2025-11-06, mientras el cronograma del portal registra el 2025-11-04. La diferencia merece cotejo con el expediente y el registro del SECP; el portal puede estar desactualizado, por lo que el desfase no demuestra por sí solo una alteración del procedimiento.
“en fecha (06) de noviembre del año dos mil veinticinco (2025), se procedió a la apertura de las ofertas recibidas”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 31 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 31 — Información publicada en el SECP
Artículo 31. Información publicada en el SECP. Las instituciones contratantes deberán gestionar y difundir todas las etapas de los procedimientos de contratación, tanto ordinarios como de excepción, a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP), de manera simultánea a la ejecución y el avance de las actuaciones, salvo aquella información considerada como reservada de acuerdo con la ley. Párrafo. La información publicada de cada procedimiento de contratación se consolidará en un expediente electrónico identificado con un número único, que será generado automáticamente por el SECP permitiendo su acceso a todo interesado.
El proceso fue convocado en 2025 para una obra, pero el acto fundamenta la selección en la resolución de umbrales de 2024 y cita RD$5,362,627.33, cifra que no corresponde al umbral de obras de ese año. La comparación de precios podría seguir siendo procedente para obras de este monto conforme al artículo 42 del Reglamento 416-23; se señala la referencia imprecisa como aspecto a verificar, no como prueba de que la modalidad fuera incorrecta.
“Que, mediante la Resolución , de fecha dos (02) de enero del dos mil veinticuatro (2024), emitida por la Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP), se fijan los valores para la determinación de los procedimientos de selección a ut”
Posible explicación normal: el documento no muestra efecto en quién gana ni en cuánto se paga.
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 17 · Reglamento 416-23, art. 42 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 17
ART. 17. Para determinar la modalidad de selección a aplicar en un proceso de compra o contratación se utilizarán los umbrales topes, que se calculan multiplicando el Presupuesto de Ingresos Corrientes del Gobierno Central, aprobado por el Congreso de la República, por los factores incluidos en la siguiente tabla, según corresponda a obras, bienes o servicios: OBRAS BIENES SERVICIOS 1) Licitación pública 0.00060 0.000020 0.000020 2) Licitación restringida 0.00025 0.000008 0.000008 3) Sorteo de obras 0.00015 No Aplica No aplica 4) Comparaciones de precios 0.00004 0.0000015 0.0000015 Compras menores No aplica 0.0000002 0.0000002 A título enunciativo, para el Presupuesto de Ingresos Corrientes…
Reglamento 416-23, artículo 42 — De la comparación de precios
Artículo 42. De la comparación de precios. Este procedimiento se utilizará para la adquisición de bienes comunes con especificaciones estándar, contratación de servicios y obras menores. Párrafo. En el caso de que el presupuesto estimado de las obras a contratar se encuentre dentro del umbral fijado para compra menor o compra por debajo del umbral mínimo, deberá utilizarse el procedimiento por comparación de precios.
Oferentes que registra (1)
1 adjudicado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Elbia Joseline Castro BatistaEl acto la identifica como oferente y adjudicataria; consigna que su propuesta técnica y económica cumplió con lo solicitado.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona