El Acta Administrativa núm. 75, de 2025-10-27, aprueba el procedimiento de comparación de precios para contratar una obra de infraestructura del presupuesto administrativo y dispone continuar su tramitación. Registra una apropiación presupuestaria de RD$10,273,709.37 y designa como peritos a Ramona Eulogia Paulino, José Manuel Díaz Batista y Octavio Ogando Pérez.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta indica que la designación fue ponderada por el comité del Fideicomiso RD VIAL, aunque el procedimiento se tramita para el Ayuntamiento Santo Domingo Norte. La referencia deja incertidumbre sobre qué órgano deliberó esa designación y merece cotejarse con el expediente.
“Que fue ponderado por el Comité de Compras y Contrataciones del Fideicomiso RD VIAL, la designación como peritos actuantes en el presente procedimiento de Comparación de Precios, a los siguientes funcionarios de acuerdo con la especialidad ”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 8 · Reglamento 416-23, art. 10 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 8 — Comité de Compras y Contrataciones
Artículo 8. Comité de Compras y Contrataciones. A lo interno de la estructura organizacional de los entes y órganos contratantes sujetos al ámbito de aplicación de la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones, se conformará, con carácter permanente, un Comité de Compras y Contrataciones que será el órgano deliberativo y decisorio que tendrá a su cargo de manera enunciativa, las funciones siguientes: 1. Velar porque los procedimientos de selección a su cargo sean realizados en cumplimiento estricto del marco jurídico vigente, incluyendo las políticas, manuales, guías u orientaciones normativas dictadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas. 2. Velar porque todos los procedimientos…
Reglamento 416-23, artículo 10 — Deliberación del Comité de Compras y Contrataciones
Artículo 10. Deliberación del Comité de Compras y Contrataciones. El Comité de Compras y Contrataciones es un órgano que ejercerá sus funciones de forma colegiada y se considerará válidamente reunido con tres (3) de los cinco (5) miembros, no pudiendo faltar en ningún caso el presidente del comité o quien designe. Párrafo I. El Comité de Compras y Contrataciones decidirá por la mayoría absoluta de votos de los miembros presentes o debidamente representados y, en caso de empate, el voto del presidente será decisivo. Párrafo II. Todas las decisiones o actuaciones del Comité de Compras y Contrataciones se harán constar mediante actos administrativos motivados que dejarán constancia de la…
Entre los peritos para evaluar una obra figura el encargado del Departamento de Cobro, junto con una analista financiera y un supervisor de obras. El acta no detalla la experiencia o competencia técnica de ese perito en el objeto, por lo que conviene verificar su idoneidad para la evaluación.
“Ramona Eulogia Paulino, analista Financiera; José Manuel Díaz Batista, Supervisor de Obras y Octavio Ogando Pérez Encargado del Departamento de Cobro.”
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Reglamento 416-23, artículo 8 — Comité de Compras y Contrataciones
Artículo 8. Comité de Compras y Contrataciones. A lo interno de la estructura organizacional de los entes y órganos contratantes sujetos al ámbito de aplicación de la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones, se conformará, con carácter permanente, un Comité de Compras y Contrataciones que será el órgano deliberativo y decisorio que tendrá a su cargo de manera enunciativa, las funciones siguientes: 1. Velar porque los procedimientos de selección a su cargo sean realizados en cumplimiento estricto del marco jurídico vigente, incluyendo las políticas, manuales, guías u orientaciones normativas dictadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas. 2. Velar porque todos los procedimientos…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona