miércoles, 14 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
ComprasPresupuestoCifrasResoluciones DGCP
El Estado bajo la lupa

Abriendo la ficha…

Informe pericial

PLIEGO DE CONDICIONES.pdf

Contratación de Obra de Infraestructura del Presupuesto Administrativo. · Ayuntamiento Santo Domingo Norte

Publicado el 27 oct de 2025Fechado el 26 oct de 202542 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso ASDN-CCC-CP-2025-0022

Lo que dice

El pliego establece las condiciones para contratar obras de infraestructura con un presupuesto base de RD$10,273,709.37 y un plazo de ejecución de hasta 90 días calendario. Fija la recepción de ofertas para el 4 de noviembre de 2025 y dispone adjudicar por menor precio entre las ofertas técnicas habilitadas; además, contiene requisitos financieros y reglas de evaluación que merecen revisión por su proporcionalidad y claridad.

Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (5)

A revisarHallazgo en documentos

Solvencia bancaria no subsanable del 25 % de la oferta

Documento del 27 oct 2025 · hace 11 meses

El pliego exige una certificación bancaria de fondos disponibles equivalentes al 25 % de la oferta y la califica como no subsanable, además de la garantía de seriedad del 1 %. Para una obra presupuestada en RD$10,273,709.37, este requisito puede limitar sustancialmente la participación, incluso en un proceso dirigido a MIPYMES.

“Certificación de solvencia económica, de un banco comercial de la república dominicana, que indique que el oferente posee el veinte cinco por ciento (25 %) disponible de la oferta presentada. (no subsanable)”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 82 · Ley 340-06, art. 3 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales

Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…

Texto oficial completo

Ley 340-06, artículo 3

ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…

Ver todos los detalles →
A revisarHallazgo en documentos

El pliego contradice el plazo de experiencia exigido

Documento del 27 oct 2025 · hace 11 meses

La documentación técnica para personas jurídicas fija experiencia en obras similares de los últimos cinco años, pero la tabla de evaluación exige obras similares de los últimos diez años. La diferencia deja incierto qué período se aplicará para habilitar oferentes y puede afectar la igualdad de evaluación.

“en obras similares en los últimos cinco 05 años, debe incluir el monto de los proyectos. … en obras similares en los últimos diez años, debe incluir el monto de los proyectos.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 79 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación

Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.

A revisarHallazgo en documentos

Alcance de las obras y lotificación no definidos consistentemente

Documento del 27 oct 2025 · hace 11 meses

El pliego alude a una remodelación de áreas de la sede central, mientras que el objeto y las actividades describen aceras, contenes, badenes y una losa de cañada. También prevé participación y adjudicación por lotes, aunque presenta una sola partida agregada y el portal registra que el proceso no está dividido en lotes; la discrepancia puede dificultar la preparación y comparación de ofertas.

“Contratación de Obras para la Remodelación de Distintas Áreas de la Sede Central, Dirigido exclusivamente al Municipio Santo Domingo Norte. … Los oferentes interesados podrán participar por todos los lotes con la excepción de que para fines”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 88 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 88 — División en renglones o lotificación

Artículo 88. División en renglones o lotificación. En los casos en que una misma convocatoria abarque un número importante de unidades del mismo bien, servicio u obra, podrá distribuirse la cantidad total en diferentes renglones o lotes.

Texto oficial completo

Esta relación con la ley es posible gracias a , el asistente legal con IA de República Dominicana.

A revisarHallazgo en documentos

Descalificación general por omisiones puede alcanzar documentos subsanables

Documento del 27 oct 2025 · hace 11 meses

La nota dispone descalificar sin más trámite si se omite uno o más datos solicitados en la propuesta técnica, sin limitar la regla a omisiones sustanciales. Leída junto con los requisitos de credenciales y la subsanación prevista en otras partes del pliego, la formulación podría excluir ofertas por omisiones corregibles.

“Nota 1: La omisión de uno o más datos solicitados en la propuesta técnica descalifica la misma sin más trámites.”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 21 · Reglamento 416-23, art. 120 · Reglamento 416-23, art. 121 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 21

ART. 21. El principio de competencia entre oferentes no deberá ser limitado por medio de recaudos excesivos, severidad en la admisión de ofertas o exclusión de éstas por omisiones formales subsanables, debiéndose requerir a los oferentes incursos en falta las aclaraciones que sean necesarias, dándosele la oportunidad de subsanar dichas deficiencias, en tanto no se alteren los principios de igualdad y transparencia establecidos en el Artículo 3 de esta ley, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 120 — Subsanabilidad de las ofertas

Artículo 120. Subsanabilidad de las ofertas. Con el objeto de brindar a la institución contratante la posibilidad de contar con la mayor cantidad de ofertas válidas posibles y evitar que por cuestiones formales e intrascendentes se vea privada de optar por ofertas serias y convenientes, todo documento relativo a credenciales de los oferentes será subsanable, siempre y cuando cumpla con el requisito al momento de presentación de la oferta o sea inherente a su capacidad, para no afectar el principio de igualdad de trato entre los oferentes. En estos casos, la institución solicitará al oferente, en el plazo establecido en el pliego de condiciones, que suministre la documentación faltante o con…

Texto oficial completo

A revisarHallazgo en documentos

Regla de desempate deja la decisión al criterio del comité

Documento del 27 oct 2025 · hace 11 meses

El pliego atribuye al comité la decisión del ganador en caso de empate, sin establecer en esa regla un criterio objetivo de desempate; a continuación prevé sorteo si no se cumplen determinados criterios de preferencia. La discreción inicial merece revisión frente a la exigencia reglamentaria de definir inequívocamente cómo se resolverá el empate.

“En caso de empate entre dos o más Oferentes/Proponentes, la decisión del oferente ganador quedara bajo criterio de comité de compras de la alcaldía de Santo Domingo Norte.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 131 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 131 — Desempate de ofertas

Artículo 131. Desempate de ofertas. En caso de igualdad en la calificación final, ya sea por igualdad de precios o por igualdad de puntaje, el pliego de condiciones deberá determinar cómo se decidirá la adjudicación, aplicando alguno de estos criterios: 1) Se dará preferencia a la oferta que haya incluido la contratación de personas con discapacidad. 2) Presente un plan empresarial de responsabilidad para protección del medioambiente en su cadena de producción. 3) Haya propuesto en su oferta el compromiso de subcontratar a una empresa clasificada como MIPYME, MIPYME mujer, MIPYME industrial u otros sectores priorizados. Párrafo. El pliego de condiciones del procedimiento de contratación…

Texto oficial completo

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

Ver todos los detalles →

Otros documentos del proceso (12)

  • certificacion de fondos.pdfCertificación de fondos · 27 oct de 2025
  • CONVOCATORIA.pdfDocumento · 27 oct de 2025
  • PLIEGO DE CONDICIONES.pdfPliego · 27 oct de 2025 · 4 señales
  • requisicion.pdfSolicitud de compra · 27 oct de 2025 · 3 señales
  • SOLICITUD DE COMPRAS.pdfSolicitud de compra · 27 oct de 2025 · 1 señal
  • Acto de inicio de expediente.pdfPliego · 27 oct de 2025 · 2 señales
  • PLIEGO DE CONDICIONES.pdfPliego · 27 oct de 2025 · 2 señales
  • 10- RES. SARAH GABRIELES (MONTE ADENTRO).xlsxDocumento · 3 nov de 2025
  • 2- PRES. No.70 CONSTRUCCION DE ACERAS....xlsxDocumento · 3 nov de 2025
  • PRESUPUESTO DE CAÑADA.xlsxDocumento · 3 nov de 2025
  • acto administrativo de adjudicacion.pdfActa de adjudicación · 19 nov de 2025 · 3 señales

Sigue explorando · Dinero público

Todas las secciones →
  • PresupuestoLo aprobado, gastado y pagado por institución
  • Cifras del dineroQuién más cobra, concentración y picos de gasto
  • Resoluciones de la DGCPProcesos anulados, suspensiones e inhabilitaciones

Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

Texto oficial completo

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

Texto oficial completo

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

Ver todos los detalles →
ChatLeyes
Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →
Ver todos los detalles →

Reglamento 416-23, artículo 121 — Condiciones para la subsanación

Artículo 121. Condiciones para la subsanación. Los peritos tomarán en consideración los aspectos subsanables y no subsanables indicados en el pliego de condiciones, considerando, además, que la oferta se ajusta sustancialmente a éste, cuando concuerda con todos los términos y especificaciones de dichos documentos, sin desviaciones, reservas, omisiones o errores significativos. No se podrá considerar error u omisión subsanable, cualquier corrección que altere la sustancia de una oferta y la mejore. Párrafo. Cuando un requisito no haya sido definido como si es subsanable o no, la ausencia del mismo ameritará un análisis por parte de los peritos para determinar sobre la posibilidad de que la…

Texto oficial completo

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

Ver todos los detalles →
Informe final del portal
Documento · —