Enmienda emitida dos días antes del cierre sin reapertura expresa de consultas
· hace 10 meses
El portal registra el cierre de ofertas el 21/11/2025 y la enmienda se aprobó el 19/11/2025; el documento no consigna una modificación del cronograma que habilite nuevamente preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados. El artículo 107 del Reglamento 416-23 prevé modificar el cronograma para permitir esa formulación; conviene verificar si se habilitó efectivamente ese plazo en otra actuación del expediente.
“Que, asimismo, dicho cronograma dispuso como fecha límite para que el Comité de Compras y Contrataciones de la institución contratante emitiera las respuestas a las consultas, así como eventuales adendas o nuevas enmiendas al procedimiento,”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →