El pliego establece las condiciones para contratar, mediante excepción competitiva por exclusividad, la renovación del soporte de los Video Walls Barco de ambas sedes del Sistema 9-1-1. Fija un presupuesto base de RD$9,987,520.00, exige soporte y mantenimiento por 12 meses y programó la recepción de ofertas para el 27 de noviembre de 2025. También prevé pagos de 20% de anticipo, 60% al entregar documentación de garantías y repuestos, y dos pagos de 10% vinculados a mantenimientos.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Entre la publicación del 17 de noviembre y el cierre del 27 de noviembre transcurren diez días calendario, aproximadamente siete días hábiles de plazo para presentar ofertas. El reglamento no fija aquí un mínimo uniforme para las excepciones, pero exige plazos razonables y proporcionales; por la extensión de los requisitos técnicos, financieros y de autorización del fabricante, conviene verificar si el plazo permitió competencia efectiva.
“1. Publicacion del aviso de convocatoria en el SECP y en el portal web institucional. A partir del 17/11/2025 … 4. Presentacion de las ofertas “Sobre A” (oferta técnica) y “Sobre B” (oferta econémica). Hasta el dia 27/11/2025 a las 10:00”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 46 · Reglamento 416-23, art. 148 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 46 — Casos de excepción
Artículo 46. Casos de excepción. Serán considerados casos de excepción, y no una violación a la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones, los procedimientos que se realicen mediante selección competitiva o directa, para dar respuesta a los casos, circunstancias, situaciones y condiciones especiales indicadas en el párrafo del artículo 6 de la referida ley, siempre y cuando se realicen de conformidad con lo establecido en el presente reglamento, y los manuales, guías, políticas y orientaciones normativas que emita la Dirección General de Contrataciones Públicas. Los procedimientos de selección por excepción se justifican: 1. Por situaciones de seguridad nacional. 2. Por situaciones de emergencia…
Reglamento 416-23, artículo 148 — De la publicidad, convocatoria y plazos de los procedimientos de excepción
Artículo 148. De la publicidad, convocatoria y plazos de los procedimientos de excepción. Los procedimientos de excepción establecidos por la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones y el presente reglamento se ejecutarán mediante el SECP. Salvo la excepción por seguridad nacional, todo ciudadano podrá consultar los procedimientos de excepción a través de esta herramienta tecnológica. Párrafo I. La convocatoria de los procedimientos por selección competitiva será pública, abierta y se ejecutará mediante el SECP, salvo el procedimiento de seguridad nacional que se realizará mediante invitación cerrada. Párrafo II. En los procedimientos por selección directa, la gestión documental de todas las…
El esquema suma 80% antes de los dos hitos de mantenimiento: 20% de anticipo y 60% tras la aceptación de documentación de garantías y partes de repuesto. La entrega de esos elementos puede justificar un pago parcial, pero el pliego no desglosa su valor relativo frente a los servicios de soporte por 12 meses, por lo que corresponde revisar cómo se verificará que el pago guarde relación con las prestaciones efectivamente recibidas.
“Anticipo del (20%) del monto total del contrato, posterior a la … certificacion del Contrato y contra … presentacion de una poéliza de buen uso del anticipo, emitic @PQ%W Enti ‘ aseguradora autorizada por la superintendencia de seguros”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 168 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 168 — Anticipo o avance
Artículo 168. Anticipo o avance. Las instituciones contratantes no podrán comprometerse a entregar por concepto de anticipo o avance, un porcentaje mayor al veinte por ciento (20 %) del valor del contrato u orden de compra, y los pagos restantes deberán ser entregados en la medida del cumplimiento del mismo. Párrafo. En el caso de adjudicaciones realizadas a favor de una MIPYME, las instituciones contratantes deberán entregar un avance inicial del veinte por ciento (20 %) del valor del contrato, orden de compra o de servicio.
El pliego exige, además de una carta reciente de exclusividad del fabricante, dos años de experiencia, dos contratos u órdenes similares y dos certificaciones de satisfacción, varios de ellos no subsanables. El acta de inicio resumida en el expediente identifica tres empresas autorizadas por el fabricante; la acumulación de requisitos merece revisión por su efecto potencial sobre la participación, aunque el objeto sí concierne a equipos Barco existentes.
“Experiencia como Contratista (SNCC.D.049), el oferente debera demostrar dos (02) afios de experiencia ofreciendo bienes y servicios similares a los solicitados en el presente proceso. (No subsanable). 3) Certificaciones de”
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
En una sección el pliego exige que el RPE tenga inscrita la actividad comercial UNSPSC indicada; en otra la califica como preferible. La diferencia deja incierto si la falta de esa actividad determina la no habilitación y podría propiciar aplicaciones distintas del criterio entre oferentes.
“debe tener inscrita, conforme a la codificacion UNSPSC la actividad comercial Servicios de informaitica y sistemas computarizados, referida en el numeral sobre “objeto del procedimiento de seleccion™ de este pliego, lo cual serd consultado ”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 79 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
Oferentes que registra (1)
1 adjudicado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Aplex Security, SRLSegún los datos del portal y el resumen del acta de adjudicación aportado, fue adjudicada como única oferta presentada y habilitada.
Adjudicado
Renovación del soporte para los Video Wall Barco de ambas sedes
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales
Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…