El Acta Administrativa núm. CCC-054-2025, de fecha 2025-11-12, aprueba la Enmienda núm. 1 al pliego de la segunda convocatoria de la licitación INAFOCAM-CCC-LPN-2025-0006. La enmienda modifica el requisito de experiencia, la metodología de evaluación técnica y el criterio de desempate; dispone que, si no se acredita el criterio ambiental de desempate, se realizará un sorteo público.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
| Sección | Antes | Después | Efecto |
|---|---|---|---|
| Numeral 11.1.2, pág. 13 — Documentación técnicaAcreditación de experiencia | El acta no reproduce el texto anterior del requisito. | Exige dos copias de contratos u órdenes de compra del mismo objeto, con certificaciones de recepción satisfactoria y factura con comprobante fiscal; máximo dos años; no subsanable. | Aclara |
| Numeral 12.1, pág. 17 — Evaluación técnica Sobre AMetodología y criterios de evaluación | El acta no reproduce la metodología ni los criterios anteriores. | Establece evaluación combinada: documentación legal, financiera y técnica bajo cumple/no cumple; visita técnica y degustación con puntaje. Indica que incumplir cualquier requerimiento descalifica y que habrá debida diligencia. | Aclara |
| Sección II, numeral 8, pág. 30 — Desempate de ofertasCriterio de desempate | El acta no reproduce el criterio anterior. | Prioriza la oferta con plan empresarial de responsabilidad ambiental, cuya constancia debe estar en la oferta; si ninguna cumple, dispone sorteo público ante notario. | Aclara |
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona