La enmienda del 17 de noviembre de 2025, referida al Acta CCC-054-2025, modifica el requisito de experiencia, la metodología de evaluación técnica y el criterio de desempate de la segunda convocatoria de la LPN INAFOCAM-CCC-LPN-2025-0006. Establece, entre otros cambios, acreditar dos contratos de objeto igual, de hasta dos años, con recepción satisfactoria y factura fiscal; el documento no informa adjudicación.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La enmienda precisa como condición no subsanable presentar dos contratos del mismo objeto, con antigüedad máxima de dos años y documentación de recepción satisfactoria y factura fiscal. Es un detalle nuevo respecto de la señal previa sobre experiencia reciente y documentación fiscal; conviene revisar si la limitación temporal y la identidad del objeto son proporcionales al servicio y a la competencia disponible.
“Presentar dos (2) copias de contratos u Orden de compra, con el mismo objeto de contratación acompañados de sus certificaciones de recepción satisfactoria y Factura con Comprobante Fiscal. (máximo 2 años) (No Subsanable).”
ART. 8. La persona natural o jurídica que desee contratar con el Estado deberá demostrar su capacidad satisfaciendo los siguientes requisitos: 1) Poseer las calificaciones profesionales y técnicas que aseguren su competencia, los recursos financieros, el equipo y demás medios físicos, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con el objeto contractual; 3) Que sean solventes y no se encuentren en concurso de acreedores, en quiebra o proceso de liquidación, ni que sus actividades comerciales hubieren sido suspendidas; 4) Que hayan cumplido con las obligaciones fiscales y de seguridad social. PÁRRAFO I. Los…
ART. 21. El principio de competencia entre oferentes no deberá ser limitado por medio de recaudos excesivos, severidad en la admisión de ofertas o exclusión de éstas por omisiones formales subsanables, debiéndose requerir a los oferentes incursos en falta las aclaraciones que sean necesarias, dándosele la oportunidad de subsanar dichas deficiencias, en tanto no se alteren los principios de igualdad y transparencia establecidos en el Artículo 3 de esta ley, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.
Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales
Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…
La enmienda está fechada el 17 de noviembre y el portal registra cierre el 21 de noviembre, cuatro días calendario después, pese a que el documento modifica requisitos y criterios. Además, afirma que la convocatoria se publicó el 17 de noviembre, mientras el portal registra el 30 de octubre; la fecha del portal tampoco deja los 30 días hábiles mínimos de una licitación pública nacional antes del cierre.
“Por medio de la presente les comunicamos que en fecha diecisiete (17) de noviembre del año dos mil veinticinco (2025), fue publicada la convocatoria a participar en el proceso de Licitación Pública Nacional indicado en la referencia...”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 96 · Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 96 — Convocatoria de las licitaciones públicas nacionales
Artículo 96. Convocatoria de las licitaciones públicas nacionales. La convocatoria a presentar ofertas en las licitaciones públicas nacionales deberá: 1. Publicarse en el SECP y en el portal institucional. 2. Publicarse en un mínimo de dos (2) periódicos de circulación nacional por el término de dos (2) días consecutivos. 3. Publicarse con un mínimo de treinta (30) días hábiles de anticipación a la fecha fijada para la recepción y apertura de las ofertas, computados a partir del día siguiente a la última publicación y sin considerar dentro del plazo el día de la recepción de oferta.
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
La enmienda usa únicamente el plan ambiental como criterio de desempate y prevé sorteo si ninguna oferta lo cumple. Si una oferta empatada cumpliera otro criterio preferente previsto en el reglamento —por ejemplo, contratación de personas con discapacidad o subcontratación de una MIPYME—, el texto de la enmienda no indica cómo se consideraría antes del sorteo.
“En caso de empate entre dos o más Oferentes/Proponentes, se procederá a elegir la oferta que presente un plan empresarial de responsabilidad para protección del medioambiente; para confirmar el cumplimiento con el criterio deberá existir co”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 131 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 131 — Desempate de ofertas
Artículo 131. Desempate de ofertas. En caso de igualdad en la calificación final, ya sea por igualdad de precios o por igualdad de puntaje, el pliego de condiciones deberá determinar cómo se decidirá la adjudicación, aplicando alguno de estos criterios: 1) Se dará preferencia a la oferta que haya incluido la contratación de personas con discapacidad. 2) Presente un plan empresarial de responsabilidad para protección del medioambiente en su cadena de producción. 3) Haya propuesto en su oferta el compromiso de subcontratar a una empresa clasificada como MIPYME, MIPYME mujer, MIPYME industrial u otros sectores priorizados. Párrafo. El pliego de condiciones del procedimiento de contratación…
Numeral 11.1.2, pág. 13 — Documentación técnicaAcreditación de experiencia específica
El texto anterior del numeral no se reproduce en la enmienda.
Exige dos copias de contratos u órdenes de compra del mismo objeto, de máximo dos años, con certificaciones de recepción satisfactoria y factura con comprobante fiscal; no subsanable.
Endurece
Numeral 12.1, pág. 17 — Metodología de evaluación técnicaMetodología combinada y habilitación técnica
El texto anterior del numeral no se reproduce en la enmienda.
Documentación legal, financiera y técnica se evalúa cumple/no cumple; visita técnica y degustación reciben puntaje. La enmienda indica que incumplir cualquier requisito descalifica.
Aclara
Sección II, numeral 8, pág. 30 — DesempateCriterio de desempate y sorteo
El criterio anterior no se reproduce en la enmienda.
Prioriza el plan empresarial de responsabilidad ambiental; si ninguna oferta cumple los criterios de preferencia, prevé sorteo público con los oferentes empatados y notario.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona