La Enmienda No. 1 del proceso OPRET-CCC-CP-2025-0015, emitida el 14 de noviembre de 2025, precisa que el plazo de ejecución de doce meses comenzará tras la suscripción y registro del contrato ante la Contraloría General y la autorización de inicio de la OPRET. También convierte en subsanables tres documentos de consorcios y reduce del 15 % al 10 % la diferencia bajo el presupuesto base que permite considerar una oferta potencialmente no sustentable o temeraria.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Se debilita el control de presentación oportuna de documentos que acreditan la conformación del consorcio, las obligaciones de sus miembros y la autorización de su representante; la exigencia documental permanece..
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
Numeral 9, pág. 7 del pliegoInicio del plazo de ejecución de la obra
Se establecía una ejecución de doce meses sin precisar el punto de partida.
El plazo comienza desde la suscripción y registro del contrato ante la Contraloría General, y con autorización de inicio de los trabajos por la OPRET.
Aclara
Puntos 1, 2 y 3, pág. 17 del pliegoDocumentación legal y representación de consorcios
La documentación de conformación del consorcio y el poder de designación del representante único eran no subsanables.
Los tres documentos se califican como subsanables.
RelajaQuita un control: Se debilita el control de presentación oportuna de documentos que acreditan la conformación del consorcio, las obligaciones de sus miembros y la autorización de su representante; la exigencia documental permanece.
Numeral 11.2, pág. 19 del pliegoUmbral para identificar ofertas potencialmente temerarias
El precio inferior en más de un 15 % al presupuesto base o valor referencial podía considerarse no sustentable o temerario.
El precio inferior en más de un 10 % al presupuesto base o valor referencial podrá considerarse no sustentable o temerario, previo al debido proceso indicado en el artículo 130 del Reglamento 416-23.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona