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Pliego

Pliego de Condiciones Trabajos TIM..pdf

TRABAJOS DE PROSPECCIONES Y ESTABILIZACIÓN DE ASENTAMIENTOS EN EL TALLER INTEGRAL DE MANTENIMIENTO (TIM), DEL METRO DE SANTO DOMINGO · Oficina para el Reordenamiento del Transporte

Publicado el 6 nov de 202562 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso OPRET-CCC-CP-2025-0015

Lo que dice

El pliego de la OPRET establece una comparación de precios para trabajos de prospección y estabilización en el TIM, con presupuesto base de RD$160,000,000 y plazo de ejecución de 12 meses en dos fases. Fijó inicialmente la recepción de ofertas para el 17 de noviembre de 2025; según el portal y las enmiendas resumidas, el cierre se trasladó al 25 de noviembre. El documento también define requisitos técnicos y financieros, una evaluación combinada y un criterio de adjudicación por mayor puntuación.

Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (6)

A revisarHallazgo en documentos

Umbrales contradictorios para considerar una oferta no sustentable

Documento del 6 nov 2025 · hace 11 meses

El pliego menciona como umbral una oferta más de 15 % por debajo del presupuesto, luego contempla ofertas que superen o estén por debajo del 15 %, y también dispone que se desestimen las ofertas por debajo del presupuesto en un 10 %. La coexistencia de distintos rangos puede generar incertidumbre sobre la evaluación económica, aunque el texto remite al debido proceso para la desestimación.

“Si el precio de la oferta es inferior en más de un quince por ciento (15%) en relación con el presupuesto base o valor referencial del lote o ítem, o del presupuesto general si es un único lote, se considerará no sustentable o temerario”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 130 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 130 — Descalificación de ofertas económicamente no sustentables o temerarias

Artículo 130. Descalificación de ofertas económicamente no sustentables o temerarias. Podrá ser descalificada una oferta si en la etapa de evaluación económica la institución determina que el precio ofertado resulta no sustentable o temerario, por ser anormalmente bajo para cumplir con el objeto de la contratación. En estos casos, previo a decidir la descalificación, el responsable de la organización, gestión y ejecución del procedimiento de contratación deberá agotar previamente las siguientes actuaciones: 1. Solicitar por escrito al oferente que describa con mayor detalle todo elemento económico de su oferta que suscite dudas acerca de su aptitud para cumplir el contrato. 2. Los peritos…

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A revisarHallazgo en documentos

Incertidumbre en el puntaje técnico y su ponderación

Documento del 6 nov 2025 · hace 11 meses

El pliego afirma que los criterios técnicos suman 70 puntos y fija un mínimo de 70 sobre 100, mientras que el desglose de criterios técnicos suma 100 y la evaluación combinada asigna 70 puntos a la oferta técnica. La falta de claridad sobre si el mínimo se calcula antes o después de ponderar puede afectar la habilitación y la comparación de ofertas.

“La puntuación total asignada a estos criterios es de SETENTA PUNTOS (70) PUNTOS. NOTA: El puntaje mínimo aceptable para la Oferta Técnica es de 70 puntos de 100, razón por la cual el Oferente/Proponente que no logre alcanzar esta puntuación”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 79 · Reglamento 416-23, art. 81 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación

Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 81 — Metodología de evaluación

Artículo 81. Metodología de evaluación. Las ofertas podrán ser evaluadas bajo las siguientes metodologías: 1. Metodología cumple/no cumple, en la que se establecen criterios mínimos que deben ser acreditados por las ofertas técnicas o económicas presentadas. 2. Metodología de puntaje, en la que se establecen criterios mínimos y máximos a los que se les asigna una puntuación considerada como proporcional de acuerdo con el nivel alcanzado. En este tipo de metodología será necesario desglosar todas las puntuaciones que pueden ser asignadas a cada requisito exigido. 3. Metodología combinada, que consiste en la aplicación tanto del método cumple/no cumple como el puntaje para la evaluación de…

A revisarHallazgo en documentos

Código RPE de estación de metro como requisito de participación

Documento del 6 nov 2025 · hace 11 meses

El pliego vincula el objeto a la actividad UNSPSC 30222008, «Estación de metro», y exige que conste en el RPE, aunque el contrato comprende prospecciones y estabilización geotécnica y estructural. La clasificación puede excluir contratistas especializados que no tengan ese código; el portal registra un solo oferente, dato que hace pertinente revisar el efecto competitivo, sin probar que la exigencia lo causara.

“Dicha contratación ha sido clasificada bajo el rubro -clase … Estacion de metro por lo que los oferentes deberán tener preferiblemente la actividad comercial … 5) Registro de Proveedores del Estado (RPE), emitido por la Dirección General”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 82 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 3

ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…

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Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

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Fase de ejecución definida tras adjudicar con solución aún pendiente

Documento del 6 nov 2025 · hace 11 meses

El pliego dispone que la solución de estabilización se determinará a partir de los estudios de la fase 1 y que luego se ejecutará en la fase 2. Al ofertar un precio global para el proyecto, los participantes deben cotizar una ejecución cuya solución técnica todavía no está definida, lo que puede dificultar la comparación económica y la estimación de costos.

“Fase 2: Esta Fase, comprende la implementación de la Solución arrojada por los estudios y diseños de la Fase 1 … Una vez se apruebe por la OPRET, la solución recomendada, de acuerdo con los resultados de la Fase 1, se procederá a la”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 20 · Reglamento 416-23, art. 66 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 20

ART. 20. El pliego de condiciones proporcionará toda la información necesaria relacionada con el objeto y el proceso de la contratación, para que el interesado pueda preparar su propuesta. PÁRRAFO I. Los participantes podrán solicitar a la entidad convocante aclaraciones acerca del pliego de condiciones, hasta la fecha que coincida con el cincuenta por ciento (50%) del plazo para presentación de propuestas. La entidad dará respuesta a tales solicitudes de manera inmediata, y no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75%) del plazo previsto para la presentación de propuestas. Las aclaraciones se comunicarán, sin indicar el origen de la solicitud, a todos los…

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Reglamento 416-23, artículo 66 — Estudios previos

Artículo 66. Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con políticas, manuales, guías u orientaciones normativas dictadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas o las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual. En todo caso, como mínimo, a través de estos estudios se debe determinar: 1. La necesidad a atender. 2. Identificar el objeto del contrato, su naturaleza, características y sus especificaciones. 3. Las particularidades del mercado, en cuanto a cómo y en cuáles plazos se ofrece ese bien, se presta el servicio o se ejecuta la obra. 4. El costo estimado del bien, obra o servicio a…

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Múltiples habilitaciones técnicas exigidas como condición de cumplimiento

Documento del 6 nov 2025 · hace 11 meses

El esquema de cumple/no cumple incluye habilitaciones de MOPC y MIVED, laboratorio geotécnico certificado por MOPC y certificación de vuelos fotogramétricos de IDAC. Exigir conjuntamente estas acreditaciones específicas puede limitar la participación; conviene verificar su proporcionalidad y disponibilidad en el mercado para este objeto. El portal registra un solo oferente, sin que ello establezca por sí solo la causa.

“Certificaciones requeridas a la empresa otorgadas por Instituciones Públicas: (Subsanable).  Habilitación para la realización de estudios geotécnicos por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC).  Habilitación para la reali”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 82 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 3

ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…

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Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

A revisarHallazgo en documentos

USB exigida pese a permitir presentación electrónica

Documento del 6 nov 2025 · hace 11 meses

El pliego permite presentar ofertas por SECP o en papel, pero también trata la memoria USB como requisito y prevé descalificación por faltar cualquiera de los ítems económicos. No aclara si la exigencia de USB se limita a las ofertas en papel, lo que puede imponer una carga adicional o generar exclusiones a oferentes que presenten electrónicamente.

“De conformidad con el artículo 109 del Reglamento núm. 416-23 los(as) oferentes deberán presentar sus propuestas por vía electrónica, a través del SECP, o en formato papel ante la institución contratante … Una memoria USB, que contenga”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 30 · Reglamento 416-23, art. 109 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 30 — Del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas

Artículo 30. Del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas. El Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP) es la herramienta tecnológica oficial y de uso obligatorio para la implementación, gestión, monitoreo y control de los procedimientos de compra y contratación pública de bienes, servicios y obras, desde la planificación hasta el pago y liquidación de los contratos u órdenes de compra o de servicios. El SECP es administrado por la Dirección General de Contrataciones Públicas, quien en su calidad de órgano rector del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas emitirá las políticas, manuales, instructivos, guías y orientaciones para su correcta implementación y…

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Reglamento 416-23, artículo 109 — Formato de presentación de propuestas

Artículo 109. Formato de presentación de propuestas. Los oferentes presentarán su propuesta en ofertas técnicas y económicas de forma electrónica a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP) o en soporte papel. Ambos formatos tendrán la misma validez. Párrafo. La presentación de la oferta significará de parte del oferente el pleno conocimiento y aceptación del pliego de condiciones y sus enmiendas o adendas, normas y cláusulas que rijan el procedimiento de selección al que se presente, por lo que no será necesaria la presentación de los pliegos firmados junto con la propuesta.

Otros documentos del proceso (26)

  • Código de Ética para los Oferentes.pdfDocumento · 3 nov de 2025
  • Acuse de recibo de conocimiento del código de ética de la OPRET.pdfDocumento · 3 nov de 2025
  • compromiso etico de proveedores.docxDocumento · 3 nov de 2025
  • Modelo de contrato-de-obra.docxContrato · 3 nov de 2025
  • SNCC D045 Curriculo Personal.docxDocumento · 3 nov de 2025
  • SNCC F034 Presentación de Oferta.docxDocumento · 3 nov de 2025
  • SNCC F036 Equipos Oferente.docxDocumento · 3 nov de 2025
  • SNCCD049 Experiencia_contratista.docxDocumento · 3 nov de 2025
  • SNCCF037 Personal_Oferente.docxDocumento · 3 nov de 2025
  • Solicitud de compras.pdfSolicitud de compra · 3 nov de 2025
  • LISTADO DE PARTIDAS.xlsxDocumento · 6 nov de 2025
  • Acta de Reunion.pdf

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  • PresupuestoLo aprobado, gastado y pagado por institución
  • Cifras del dineroQuién más cobra, concentración y picos de gasto
  • Resoluciones de la DGCPProcesos anulados, suspensiones e inhabilitaciones

Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales

Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…

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Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales

Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…

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Informe pericial · 6 nov de 2025
  • Convocatoria.pdfPliego · 6 nov de 2025
  • CIRCULAR No1.pdfEnmienda · 14 nov de 2025 · 1 señal
  • Enmienda No.1.pdfEnmienda · 14 nov de 2025 · 1 señal
  • ENMIENDA 2.pdfEnmienda · 14 nov de 2025
  • ENMIENDA 03.pdfEnmienda · 14 nov de 2025
  • Enmienda No. 4.pdfEnmienda · 5 dic de 2025 · 1 señal
  • Acta de Adjudicacion.pdfActa de adjudicación · 8 ene de 2026 · 1 señal
  • Acta de Adjudicacion.pdfActa de adjudicación · —
  • Acta de Adjudicacion.pdfActa de adjudicación · —
  • Apropiacion.pdfDocumento · —
  • EG1769091074988eOMvX.pdfDocumento · —
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  • Inforne Evaluacion Economica.pdfInforme de evaluación · —
  • Inforne Evaluacion Economica.pdfInforme de evaluación · —